Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201302043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-050 Giraud Pineiro v. Donate Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

ELLIOT GIRAUD PIÑEIRO Apelante v. ASTRID DONATE HERNÁNDEZ Apelada
KLAN201302043
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CIAC2011-0018

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Mediante el presente recurso comparece Elliot Giraud Piñeiro (Apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 14 de noviembre de 20132. En el referido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria presentada por el señor Giraud y declaró

Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por Astrid Donate Hernández (Apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación adelantamos que confirmamos la Sentencia apelada.

I.

En el presente recurso nos corresponde determinar si en la comunidad posganancial que reclama el apelante existían bienes pendientes por dividir y adjudicar, luego que la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico llevara a cabo un procedimiento de confiscación de bienes en contra del señor Giraud, al amparo de la Ley Púb. Núm 91-513 de 27 de octubre de 1970 (84 Stat. 314), 21 U.S.C. sec. 853.

Surge del expediente de autos, que las partes contrajeron matrimonio el 27 de noviembre de 1993, bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales (SLG). Durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y asumieron obligaciones gananciales. No obstante, como parte de un proceso criminal en contra del señor Giraud, la fiscalía federal incautó todos los bienes del apelante. De los autos se colige que el 5 de mayo de 1999, la fiscalía federal presentó 3 cargos federales contra el señor Giraud, quien fue juzgado en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Después de los trámites de rigor, el 17 de mayo de 2000, el señor Giraud hizo alegación de culpabilidad y suscribió un acuerdo para la entrega o renuncia de todo derecho, título o interés en sus bienes a favor de los Estados Unidos de América.

El 27 de junio de 2000, aún vigente el matrimonio entre las partes, la señora Donate presentó ante el Tribunal Federal una reclamación en la que alegó tener interés en los bienes confiscados como cónyuge inocente, según lo provee la Ley Púb. Núm. 106-185 de 25 de abril de 2000 (114 Stat. 202, 216), 18 U.S.C. sec. 983 (d). El 25 de junio de 2003, el gobierno de los Estados Unidos de América, las partes y la SLG compuesta por ambos suscribieron un acuerdo en el que se adjudicaron los bienes confiscados pertenecientes a la SLG. Del acuerdo, titulado Settlement Agreement of Verified Claim of Innocent Owner, Astrid Donate Hernández, se desprende que el Gobierno Federal convino con las partes a que todo título, derecho e interés en las siguientes propiedades corresponderían exclusivamente a Astrid Donate Hernández, libres y exentas de toda carga y gravamen:

(A) RÚSTICA: Parcela agrícola radicada en el Barrio Playa, hoy barrio Rufina del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico compuesto de 14 cdas. Equivalentes a 5 miliareas más o menos y en lindes: al NORTE Servidumbre de paso y acceso concedida por la antigua sociedad de Mario Mercado e hijos para la carretera municipal El Faro, hoy carretera estatal 582; ESTE, con los terrenos de la sucesión de Mario Mercado Riera; OESTE, la servidumbre de paso y acceso concedida por la antigua sociedad Mario Mercado e hijos para la carretera municipal El Faro, hoy carretera estatal de Puerto Rico 582. Pendiente de inscripción a nombre de Elliot Giraud Piñeiro y Astrid Annette Donate Hernández.

Asiento de presentación 159 del Tomo 202 Ponce II. (B) PARCELA “A”: URBANA: Parcela de terreno en el barrio Jaguas del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico con una cabida de 0.562 cdas. equivalente a 221.6926 m.c. En lindes por el NORTE con la finca principal de la cual se segrega; por el SUR con la intersección de la Ave. Pedro Albizu Campos y la Carr. Estatal PR-127 y con la Parcela B a ser dedicada a uso público; por el ESTE, con la Ave. Pedro Albizu Campos; y por el OESTE con la finca principal de la cual se segrega. Inscrita a favor de Elliot Giraud Piñeiro y Astrid Donate Hernández.

Finca 6,188 inscrita al Tomo 11 del Folio Móvil de Guayanilla.

Por su parte, los Estados Unidos de América retuvo dos propiedades que correspondían a la participación del señor Giraud en los bienes confiscados. El convenio suscrito entre las partes fue firmado por el apelante para ratificar los acuerdos alcanzados con fiscalía federal y para que sirviera de prueba en caso de que fuera requerido en un pleito bajo las leyes de Puerto Rico. Asimismo, la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para Puerto Rico retuvo su jurisdicción para hacer valer el pacto suscrito por las partes.3

Posteriormente, la señora Donate presentó Demanda de divorcio el 8 de diciembre de 2010. Así pues, el 24 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, dictó Sentencia en la que declaró roto y disuelto el matrimonio entre las partes. Por su parte, el 21 de octubre de 2011, el señor Giraud presentó Demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes posganancial y el 30 de diciembre de 2011 la señora Donate presentó su Contestación a la Demanda. En su escrito, la Apelada negó las alegaciones del apelante y levantó como defensas afirmativas que la acción incoada por el señor Giraud no justificaba la concesión de un remedio y que esta era una frívola y temeraria.

Después de varios trámites procesales, el 9 de septiembre de 2013, la señora Donate presentó una Solicitud de Desestimación. En ésta, expuso que el señor Giraud carecía de causa de acción contra ella, ya que los bienes que reclamó para su adjudicación habían sido previamente cedidos a favor del Gobierno Federal y este a su vez le había cedido su titularidad, según constaba en el acuerdo suscrito entre la fiscalía federal, el señor Giraud y la señora Donate. En su moción, la apelada le solicitó al TPI que desestimara con perjuicio la Demanda incoada sobre los bienes reclamados y adjudicados a ella. En cuanto al reclamo que hizo el señor Giraud sobre una finca situada en el municipio de Cabo Rojo, la señora Donate alegó que este inmueble fue adquirido en comunidad con terceros que no fueron traídos al pleito, por lo que procedía su desestimación por falta de parte indispensable. Además, expuso que el tribunal a quo no tenía competencia para adjudicar el referido inmueble, ya que el bien reclamado estaba situado en el municipio de Cabo Rojo y el reclamo del señor Giraud se había presentado en el TPI de Arecibo.

El 12 de septiembre de 2013, el señor Giraud presentó una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria. En su alocución, el señor Giraud alegó que para efectos del pacto que suscribió con el Gobierno Federal, en el que acordó ceder la titularidad de sus bienes a favor de éste y la señora Donate, la SLG que componía con la señora Donate fue considerada como un innocent owner al amparo de la Ley Púb. Núm. 106-185 de 25 de abril de 2000 (114 Stat. 202, 216), 18 U.S.C. 983 (d). Por esta razón, la señora Donate, quien, según él, compareció al acuerdo como representante de la SLG, adquirió los bienes de la SLG con el único fin de administrarlos. En consecuencia, alegó que considerando que los bienes gananciales solamente pueden ser divididos y adjudicados una vez haya recaído sentencia de divorcio, según dispuesto en nuestro ordenamiento civil, el efecto legal del Settlement Agreement of Verified Claim of Innocent Owner, Astrid Donate Hernández fue el de conceder a la señora Donate la administración de los bienes que pertenecían a la extinta SLG. Esto, debido a que el Gobierno Federal le adjudicó los bienes a la señora Donate cuando aún las partes no se habían divorciado. Por ello, el señor Giraud solicitó del TPI que declarara Ha Lugar su solicitud de sentencia sumaria en la que dispusiera que las propiedades concedidas a la señora Donate, mediante el acuerdo federal, correspondían en derecho a la comunidad posganancial compuesta por éste y la señora Donate. Asimismo, solicitó que ordenara la liquidación de la referida comunidad.

El 22 de octubre de 2013, la señora Donate presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Esencialmente, expuso las mismas alegaciones que hizo en su moción de desestimación. No obstante, alegó que el TPI no podía dictar sentencia sumaria en el caso de autos, debido a que existía controversia sobre a quién finalmente se le habían cedidos los bienes que correspondían a la SLG. Asimismo, argumentó que el señor Giraud carecía de causa de acción contra ella, ya que según se desprendía del mismo acuerdo, éste cedió todo su interés en los bienes reclamados a favor de los Estados Unidos de América y posteriormente el Gobierno Federal se los cedió a la apelada de manera exclusiva. Adujo, además, que en la alternativa cualquier reclamación sobre la cesión de los bienes reclamados debe presentarse ante la Corte de Distrito Federal para Puerto Rico.

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