Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-051 Correa Aviles v. Valdés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MAGGIE CORREA AVILÉS Apelada v MC CONNEL VALDÉS LLC ET AL Apelantes KLAN201400054 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM. KPE2012-1204 (904) SOBRE: SOLICITUD DE SENTENCIA DECLARATORIA Y OTROS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece McConnell Valdés LLC (McV o “parte peticionaria”) y demás codemandados del epígrafe, mediante el presente recurso de certiorari, y solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de octubre de 2013, notificada y archivada en autos el 28 siguiente. Mediante dicha determinación el TPI resolvió, con carácter interlocutorio, que la Lcda. Maggie Correa Avilés (Lcda. Correa o “parte recurrida”) es empleada y a la vez miembro capital de McV.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el recurso de certiorari solicitado y se confirma

la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

El 2 de abril de 2012 la Lcda. Correa presentó una demanda1 de injunction preliminar y permanente, así como una solicitud de sentencia declaratoria en contra de McV, el Lcdo. Arturo García Solá (Lcdo. García), el Lcdo. Alfredo Hopgood Jovet (Lcdo. Hopgood) y el Lcdo. Néstor Durán (Lcdo. Durán). En la demanda original, bajo el seudónimo de “Jane Doe”, la Lcda. Correa alegó sostener una relación de empleo de más de 30 años con McV, a quien denominó “Compañía de Responsabilidad Limitada”2.

En síntesis, sostuvo que, en su carácter de empleada de McV, sufrió discrimen y trato desigual por razón de sexo y edad, así como que fue víctima de represalias por parte de su entonces patrono. Específicamente, alegó que McV la marginó en su empleo como represalia por haber denunciado el discrimen del que alegaba ser objeto y que el 30 de marzo de 2012 fue destituida del organismo rector de McV como consecuencia de haber presentado una reclamación interna el 24 de enero de 20123. Las partes involucradas intentaron dilucidar la referida reclamación ante un mediador, sin éxito. En la demanda, la recurrida argumentó que la conducta que le imputaba a McV y demás codemandados infringía la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Según alegado por la Lcda.

Correa, la parte peticionaria solicitó arbitrar la controversia ante el American Arbitration Association, de conformidad con una cláusula de arbitraje compulsorio contenida en el Acuerdo Operacional que rige las relaciones de los miembros capitales de McV. Por consiguiente, mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, a tenor con la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 59, la recurrida solicitó que el TPI declarase la inaplicabilidad de la cláusula de arbitraje aludida a sus reclamaciones laborales4. Así también, el 2 de abril de 2012 la Lcda. Correa, también bajo el seudónimo de Jane Doe, presentó una “Moción solicitando injunction preliminar y permanente”. Mediante dicha petición la Lcda. Correa solicitó al TPI que ordenara el desistimiento o la paralización del procedimiento de arbitraje hasta tanto adjudicara la solicitud de sentencia declaratoria5.

En la tercera demanda enmendada, ya sin la utilización de seudónimos, la Lcda. Correa reiteró haber sido víctima de represalias, así como de discrimen por razón de edad y sexo. Entre otras cosas, adujo que, desde que comenzó a trabajar en McV bajo el régimen de sociedad, fue “remunerada y tratada de manera inferior y discriminatoria en relación a sus pares varones”6. El 9 de abril de 2012, una semana después de presentada la demanda original, la Lcda. Correa fue expulsada de McV mediante el voto afirmativo de más del 80% de los miembros capitales, por diferencias en cuanto a cómo atender el reclamo instado ante la reducción de su compensación. Por consiguiente, en dicha demanda enmendada, la recurrida sostiene que dicha expulsión o despido fue “en represalia por haber denunciado el discrimen y reclamado sus derechos a McV ante este Honorable Tribunal”7.

Como remedios, añadió una reclamación por concepto de daños compensatorios ascendentes a $3,000,000.00, así como doble daño, conforme a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194, et seq., que prohíbe las represalias en el empleo. Además, mediante una solcitud de injunction permanente, reclamó ser reinstalada como empleada y miembro capital de McV con todos los haberes dejados de devengar. En caso de que el TPI determinara que la reinstalación no fuera factible, solicitó una compensación por salarios, en lugar de la reinstalación. Asimismo, reclamó una orden dirigida a la demandada-peticionaria y a todos los agentes de esta para que cesen y desistan de todo discrimen en contra de la Lcda. Correa, una vez reinstalada en el empleo8.

En esencia, McV alegó como defensa afirmativa al contestar la demanda que la Lcda. Correa no era empleada, por lo que no tiene derecho a las protecciones que invoca. El argumento principal de la parte recurrente era que, conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo Federal en Clackmans Gastroenteorology Associates v. Wells, 538 U.S.

440 (2003), una abogada que es miembro capital de la entidad corporativa no podía ser considerada una empleada, por lo que no estaba protegida por la Constitución de Puerto Rico y las leyes que consagran la prohibición contra el discrimen, el hostigamiento y las represalias. Ante este argumento, la Lcda.

Correa sostuvo que jurídicamente se puede ser miembro capital y empleado sin que una condición excluya a la otra, lo cual alegó ser su caso.

El 11 de abril de 2012, durante la vista de injunction preliminar que el TPI se disponía a llevar a cabo, McV presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. La parte peticionaria adujo que, conforme al Acuerdo Operacional que regía la relación entre las partes, los miembros capitales habían acordado resolver sus diferencias mediante un proceso interno de resolución de disputas, que culmina con el arbitraje.

Luego de que la Lcda. Correa se opusiera por escrito a la solicitud de McV, el TPI emitió y notificó el 4 de junio de 2012 una Resolución, mediante la cual determinó que las reclamaciones de la Lcda. Correa no eran arbitrables y que el foro judicial poseía jurisdicción para adjudicar en sus méritos las causas de acción de discrimen, represalias y daños. Detalló que las reclamaciones presentadas por la Lcda.

Correa bajo el seudónimo de Jane Doe no están cobijadas bajo el Acuerdo Operacional, por surgir de la relación laboral que sostuvo con la parte demandada-peticionaria9.

En cuanto a la controversia de si la Lcda. Correa era empleada, propietaria o ambas, el TPI determinó que ello se dilucidaría luego de que las partes desfilaran prueba, aunque adelantó que ambas condiciones, de ser probadas, no son mutuamente excluyentes. Dicha determinación fue confirmada por uno de nuestros paneles hermanos del Tribunal de Apelaciones10 y más tarde el Tribunal Supremo denegó la expedición del certiorari solicitado por McV, por lo que la determinación es, al día de hoy, final y firme.

Así las cosas, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 8, 9, 10, 11 y 17 de abril de 2013; 11, 12, 13 y 14 de junio de 2013 y el 1ro de julio del mismo año. La prueba documental presentada consta de 30 exhíbits por estipulación, 78 exhíbits por parte de la Lcda. Correa y 98 exhíbits de McV. La Lcda. Correa presentó los testimonios del Lcdo. Durán y el suyo propio, además del testimonio pericial del CPA José Gerardo de Córdova (CPA de Córdova), cuya opinión estaría relacionada al área contributiva. McV presentó los testimonios del Lcdo.

García, el Lcdo. Hopgood, el Lcdo. Antonio Escudero Viera, la Lcda. Anita Montaner Sevillano y de dos testigos periciales; a saber, el Lcdo. Jerome Lesly Coben y el CPA Edgardo Sanabria Valentín (CPA Sanabria), perito en asuntos contributivos.

Luego de aquilatar los testimonios antes mencionados y la voluminosa prueba documental estipulada y admitida en evidencia, así como los Memorandos de Hecho y de Derecho individuales presentados por ambas partes, el TPI emitió la Resolución objeto de revisión11. La determinación consta de 144 determinaciones de hechos y de un extenso análisis del derecho aplicable. En síntesis, el foro recurrido resolvió que la Lcda. Correa, además de ser un miembro capital de McV, era empleada de dicho bufete. Por tanto, estableció que a esta le cobijan las protecciones constitucionales y legales reclamadas, es decir, a no ser víctima de actos discriminatorios o de represalias. Recalcó, además, que las condiciones de propietaria y empleada no eran mutuamente excluyentes.

Inconforme, McV acude ante este Foro mediante el recurso discrecional que nos ocupa y plantea que el foro de instancia incurrió en los siguientes señalamientos de error:

  1. Cometió error manifiesto el Hon. TPI al evaluar con “parcialidad” la prueba, arribar a “conclusiones mixtas de hechos y de derecho” improcedentes, y adjudicar prematuramente la existencia de discrimen.

  2. Cometió error manifiesto el Hon. TPI al resolver sua sponte que McV no alegó ni probó la defensa afirmativa de que al convertirse en una CRL12 continuó rigiéndose y funcionando (interna y estructuralmente) como una sociedad civil; y aplicar férrea e injustamente como “cosa juzgada” (Ley del Caso) las determinaciones y conclusiones de su previa Resolución del 4 de junio de 2012.

  3. Cometió error manifiesto el Hon. TPI al aplicar varias doctrinas fundamentales de derecho, rechazar los criterios de “control patronal” de Clackmans Gastroenteorology Associates v. Wells, 538 U.S. 440 (2003), y luego aplicarlos en la...

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