Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400505
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400505 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C PE2012-0229 Sobre: DESPIDO INJUSTO PROCEDIMIENTO SUMARIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand1.
Rivera Marchand, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece Gonzalo Rivera Cortés y solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen parcial, el foro recurrido declaró Ha Lugar la demanda por la vía sumaria, concluyendo así que el demandante fue despedido injustificadamente y en violación a la Ley número 115 de 20 de diciembre de 1991, sobre represalias.
Hemos examinado el recurso de epígrafe denominado apelación. El dictamen impugnado no atiende todas las reclamaciones presentadas ante el foro recurrido y no cumple con la Regla 42.3 de las Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 42.3. Por ello concluimos que la misma constituye una resolución. En su consecuencia se acoge el mismo como recurso de certiorari manteniendo el alfanumérico según identificado por la Secretaría de este Tribunal. Veamos.
El señor Norberto Resto Cruz presentó el pleito de epígrafe contra su patrono el 28 de septiembre de 2012, al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendado, la Ley número 2 del 17 de octubre de1961, según enmendado y la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991. En síntesis alega que después de laborar desde el 1968, por los últimos cuarenta y cuatro años, fue despedido de su empleo sin justa causa. Sostiene que el despido fue en represalias por pretender testificar ante un foro administrativo.2
Conforme la solicitud del querellante el TPI expidió un emplazamiento dirigido a Gonzalo Rivera Colón por sí y e/r/d DBA Gravero Pedrito. Se desprende de la faz del emplazamiento el apercibimiento a la parte demandada sobre el término de diez días para contestar la querella so pena de dictar sentencia sin más citar ni oír. Ese primer emplazamiento se diligenció el 28 de septiembre de 2012 a Gonzalo Rivera Colón por sí y e/r/d DBA Gravero Pedrito
Así las cosas el señor Gonzalo Rivera Cortés, hijo del señor Gonzalo Rivera Colón, compareció mediante Moción Solicitando Desestimación por Motivo de Fallecimiento de su padre, Gonzalo Rivera Colón por y e/r/d DBA Gravero Pedrito.
Informó que su padre había fallecido hacía cuatro años. A esos efectos solicitó la desestimación de la querella al amparo de la Regla 10.2 por falta de parte indispensable. El TPI ordenó a la parte demandante exponer su posición y en cumplimiento de la referida orden, la parte querellante aclaró que su intención es querellarse contra el patrono Gravero Pedrito. Explicó que el emplazamiento diligenciado se dirigió a Gravero Pedrito, y un representante de la compañía no identificado lo recibió. Arguyó que en ese momento quedó emplazado Gravero Pedrito. Sin embargo solicitó aclaración sobre si el establecimiento sigue operando bajo el nombre según expresado en la querella. 3
Así las cosas, el TPI celebró una vista el 14 de febrero de 2014 y como resultado de los alegados acuerdos logrados entre las partes, el querellante presentó una querella enmendada4. Por ello, el 28 de febrero de 2013, Resto Cruz incluyó como parte querellada a Gonzalo Rivera Cortés y Gravero Pedrito. El Tribunal expidió un nuevo emplazamiento dirigida en esta ocasión a Gonzalo Rivera Cortés y Gravero Pedrito con las mismas advertencias de contestar la querella dentro de un término de diez días. La emplazadora notificó personalmente a Gonzalo Rivera Cortés y Gravero Pedrito el 30 de agosto de 2013.
El 10 de septiembre de 2013, Gonzalo Rivera Cortés presentó contestación a la querella mediante la cual negó las alegaciones y acreditó defensas afirmativas.
En particular expresó que el despido del Sr. Resto Cruz respondió al interés del Sr. Gonzalo Rivera Cortés, de preservar el buen y normal funcionamiento de su establecimiento y a las propias actuaciones del querellante. 5
Así las cosas, el 16 de septiembre de 2013, el querellante Resto Cruz presentó
Moción Solicitando Sentencia Sumaria conforme establece la Ley 2, supra. Arguyó que la parte querellada no había contestado la querella dentro del término de diez días a pesar de estar debidamente emplazado y notificado de las consecuencias de ello. Solicitó que se dictara sentencia en rebeldía sobre la reclamación salarial, la mesada, así como la reposición al empleo y paga por los haberes dejados de percibir.
El 3 de octubre de 2013, la parte querellada presentó oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En ella expresó específicamente que la parte querellada lo es Sr. Gonzalo Rivera Cortés yno ha sido ni es patrono sucesor. Por ello, no puede atribuirse responsabilidad del patrono anterior que era su padre ya fallecido. Además arguyó que no ha culminado el descubrimiento de prueba y por ello persisten controversias de hecho que impiden la adjudicación de la controversia por la vía sumaria. No...
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