Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400657
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400657 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
KAMAGUY MONTAÑEZ SANTOS; PEDRO A. SALTARÉN SALAS; A.M.M y K.S.M. | | Apelación, acogida como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: 14-284-0131 Sobre: Ley 284, Ley de Acecho |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Ha comparecido mediante recurso de apelación el Sr. Aníbal Carrasquillo Carrasquillo y solicita la revocación de una Orden de protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En dicha orden el tribunal peticionado ordenó al Sr.
Carrasquillo abstenerse de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la parte peticionaria y/o con otros miembros de dicha familia, así como acercarse al hogar de la peticionaria, la escuela a la que asiste, el negocio y el hogar de los familiares de esta y sus alrededores. Además, se ordenó al Sr. Carrasquillo entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que posea.
Acogemos el recurso como uno de Certiorari, ya que es el recurso correcto para revisar órdenes de protección, por tratarse de determinaciones interlocutorias discrecionales. Artículo 4.006 de la Ley de la Judicatura, y 4 LPRA sec. 24 y (b). Así acogido, DENEGAMOS
el recurso.
Veamos los hechos de este caso, según se desprenden del expediente apelativo y de la vista celebrada el 27 de marzo de 2014, la cual escuchamos en el sistema For The Record.
La parte recurrida es el matrimonio compuesto por Kamaguy Montañez Santos y Pedro A. Saltarén Salas y sus hijas menores de edad AMM y KSM. Estos presentaron, el 10 de marzo de 2014, una petición de orden de protección basada en la Ley Contra el Acecho, Ley 284-1999; 33 LPRA sec. 4013 y ss. contra su vecino Aníbal Carrasquillo Carrasquillo y en ella alegaron que este había observado una conducta que los atemorizaba y pensaban que podría causar daño a sus personas o a sus bienes.
El tribunal de origen los citó para una vista el 27 de marzo de 2014.
Se desprende del expediente que los recurridos alegaron ante el tribunal primario que, en ocasión en que una perrita de los recurridos se topó con una perrita del peticionario en el elevador del condominio donde residen, estas se ladraron y el peticionario le gritó a la niña AMM, le habló con palabras soeces, la amedrentó e insultó a la familia mientras la niña, llorosa y nerviosa, le pedía disculpas por su perrita haber ladrado. El peticionario, por su parte, alegó que su perrita estaba preñá y que cuando el vio a la perrita de la niña ponerse agresiva lo único que dijo fue ca no pueden tener estas perras amarradas con su cadena como es debido. Asegura que no se expresó de forma tal como para ocasionarle miedo a la menor.
Una vez escuchadas las partes en la vista de 27 de marzo de 2014, el tribunal expidió la orden bajo la Ley de Acecho, supra, con vigencia de seis (6) meses, desde el 27 de marzo al 27 de septiembre de 2014.
El Sr. Carrasquillo Carrasquillo, al acudir ante nos, ha señalado que el tribunal primario cometió los siguientes errores, en síntesis:
1. Emitir una orden de citación sin apercibirlo de su derecho a tener abogado,
2. permitir prueba testifical que no era de conocimiento personal de la declarante,
3. concluir que porque el peticionario aparece en el registro de ofensores sexuales a este le había...
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