Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400713
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-080 Méndez Ortiz v. Hogar Crea Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS OSCAR MÉNDEZ ORTIZ; ZORAIDA ORTIZ RIVERA
Apelados
v.
HOGAR CREA, INC.; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA DEF; DEMANDADOS XYZ
Apelantes
KLAN201400713
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-0872 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Hogar Crea, Inc., compareció ante nos mediante recurso de Apelación en el que requirió la revisión de la Sentencia emitida el 22 de diciembre de 2013. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró con lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Carlos Oscar Méndez Ortiz y la señora Zoraida Ortiz Rivera.

Luego de examinar en detalle los argumentos de las partes comparecientes, así como los documentos que se hacen formar parte del auto original del caso de epígrafe, procederemos a resolver el presente recurso apelativo.

I

Mediante Apelación presentada ante este Foro el 7 de mayo de 2014, Hogar Crea, Inc. (Hogar Crea), solicitó la revisión de la Sentencia dictada en rebeldía el 22 de diciembre de 2013, y publicada por edicto el 7 de abril de 2014, en virtud de la cual el foro de instancia acogió la Demanda en daños y perjuicios instada en su contra el 19 de octubre de 2012 por el señor Carlos Oscar Méndez Ortiz (Méndez) y la señora Zoraida Ortiz Rivera (Ortiz). Según el auto original del caso de epígrafe remitido ante nuestra consideración, el emplazamiento a Hogar Crea fue diligenciado el 21 de noviembre de 2012, mediante entrega personal al señor Catalino Rivera Félix, identificado como director.1

El 18 de enero de 2013, el señor Méndez y la señora Ortiz solicitaron la anotación de rebeldía de Hogar Crea, por no haber presentado su alegación responsiva dentro del término para ello, así como el correspondiente señalamiento de una vista en rebeldía.2

El 22 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, acogió tal solicitud y, en su consecuencia, le anotó la rebeldía a Hogar Crea; y señaló fecha para la celebración de la vista en rebeldía. Tal determinación fue notificada a Hogar Crea a la dirección en la Calle Unión #3, Sector Montalvo, Piedras Blancas. Sin embargo, tal notificación fue devuelta por el servicio de correo postal debido a la incorrección del código postal (“wrong zip code”).

Luego de varias incidencias, las cuales omitiremos reseñar,3 el 10 de octubre de 2013 fue celebrada la vista en rebeldía, a la cual no compareció la parte demandada ni su representación legal. Tras el caso ser sometido para su adjudicación, el 22 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en virtud de la cual determinó que Hogar Crea era responsable de los daños económicos y mentales sufridos por la parte demandante. El tribunal valorizó la compensación por los daños físicos y angustias mentales sufridos por el señor Méndez en $150,000, y los de la señora Ortiz en $50,000, cantidades que generarían intereses. Además, impuso la partida de $15,000 en concepto de honorarios de abogado.

El 6 de noviembre de 2013, el señor Méndez y la señora Ortiz presentaron la Moción en solicitud de nueva expedición de Sentencia emitida, pues luego de revisar tal dictamen, se percataron que no fue notificado por correo regular el 29 de octubre de 2013 a Hogar Crea a su última dirección conocida, a saber, Calle Unión #3, Sector Montalvo, Piedras Blancas, Guaynabo, PR 00965.4

Asimismo, en diciembre de igual año, el señor Méndez y la señora Ortiz presentaron Moción aclaratoria y reiterando solicitud de nueva expedición de Sentencia emitida, en la que requirieron, nuevamente, la expedición y notificación de la Sentencia a la mencionada última dirección conocida de Hogar Crea. Además, éstos solicitaron la correspondiente publicación por edicto de la Sentencia, amparados en las disposiciones de la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. El 10 de diciembre de 2013, el tribunal acogió la solicitud del señor Méndez y la señora Ortiz; y ordenó que se “emitiera”

nuevamente la Sentencia. Así las cosas, el 12 de diciembre de 2013 fue emitida la Notificación de sentencia por edicto.

Entretanto, el 16 de diciembre de 2013 Hogar Crea, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó ante el foro de instancia la Moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. En esencia, Hogar Crea adujo que en sus facilidades de Guaynabo se dejó un documento, que resultó ser el emplazamiento, en el cual no se hacía mención a quién fue entregado ni en qué dirección. Indicó que las personas en dichas facilidades son residentes en tratamiento, y no oficiales de la corporación, agentes o directores. Hogar Crea sostuvo que el diligenciamiento del emplazamiento fue inoficioso o nulo, y que la persona designada para recibir emplazamientos se encuentra en sus oficinas citas en Saint Just, Trujillo Alto. Hogar Crea señaló que el Tribunal de Primera Instancia nunca adquirió jurisdicción sobre su persona, debido a que no fue emplazada a través de una persona con capacidad para representar la corporación. Además, Hogar Crea alegó que nunca recibió emplazamiento alguno y tampoco la orden de anotación de rebeldía, ni otro documento relacionado al caso de epígrafe, lo que colocó a la corporación en estado de indefensión, ya que la dirección a la cual fueron remitidos tales documentos no correspondía a su dirección. En fin, Hogar Crea solicitó que se dejara sin efecto su anotación de rebeldía, así como la Sentencia dictada en su contra. El 19 de diciembre, el tribunal ordenó a la parte demandante exponer su posición al respecto. Ante el incumplimiento del señor Méndez y la señora Ortiz, el 21 de enero de 2014 Hogar Crea solicitó que el tribunal acogiera su solicitud de relevo de sentencia. El tribunal le concedió a la parte demandante cinco (5) días perentorios para exponer su posición. Mediante moción presentada el 24 de febrero de 2014, Hogar Crea reiteró la aludida solicitud de relevo de sentencia. En atención a ello, el tribunal señaló vista urgente para el 18 de marzo de 2014.

Según la Minuta-Resolución de esta vista, a la cual comparecieron las partes demandante y demandada a través de sus representantes legales, la abogada del señor Méndez y de la señora Ortiz se excusó por no haber presentado su posición en cuanto a la moción de relevo, explicó las razones para ello, y argumentó respecto a la improcedencia de la solicitud de Hogar Crea. La abogada del señor Méndez y de la señora Ortiz manifestó haber recibido una llamada de la ajustadora de Hogar Crea, lo que denotaba que tenían conocimiento de la reclamación instada. Además, la representante legal del señor Méndez y la señora Ortiz explicó que no publicó la sentencia en espera de que el tribunal resolviera la solicitud de relevo; y que notificó copia de la sentencia a la ajustadora que se había comunicado con ella.

A su vez, la representante legal de Hogar Crea sostuvo que advino en conocimiento una vez dictada la Sentencia.5

Manifestó que la persona emplazada no era un agente, directivo y tampoco ejecutivo de la corporación, sino un residente, por lo cual el emplazamiento fue insuficiente. Además, expresó que la anotación de rebeldía y la carta enviada a Hogar Crea fueron devueltas, ya que no correspondía a la dirección correcta de sus oficinas centrales. De otra parte, la abogada de los demandantes expresó, entre otros aspectos, que el 25 de noviembre de 2012 se emplazó al señor Catalino Rivera Félix, quien se identificó como director de esa región de Hogar Crea, lo cual, a su vez, el señor Méndez afirmó. Esta abogada relató acerca de lo conversado con la señora Mary Huertas, quien se identificó como corredora de seguros de Hogar Crea. A su vez, la representante legal de Hogar Crea argumentó al respecto, sostuvo que el emplazamiento diligenciado fue insuficiente, pues fue entregado a una persona que no es ejecutivo...

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