Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-089 Vazquez Oliveras v. Sindicato de Aseguradores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

LILLIAM VÁZQUEZ OLIVERAS, Filiberto Robles Román, por sí y en representación de su hijo, Filiberto Robles Vázquez
Apelantes
V.
SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); DRA. GLAMADYS CARRER RIVERA; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Apelados
KLAN201400827
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0343 (502) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros la parte demandante apelante, Lilliam Vázquez Oliveras y otros mediante recurso de Apelación presentado, el 29 de mayo de 2014, y nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI), dictada el 25 de junio de 2013, notificada y archivada en autos el 28 de junio de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda incoada por la parte apelante contra la parte apelada, la doctora Glamadys Carrer Rivera (en adelante, doctora Carrer o parte apelada) y su asegurador, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalario (SIMED) y ordenó el archivo de la misma.

Examinado el caso que nos ocupa con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, se confirma la sentencia apelada, por los fundamentos que en adelante se exponen.

I

El caso de marras tiene su génesis en una acción en daños y perjuicios por alegada impericia médica instada el 2 de mayo de 2011, por la parte apelante Lilliam Vázquez Oliveras (en adelante señora Vázquez Oliveras o parte apelante), Filiberto Robles Román, por sí en representación de su hijo, Filiberto Robles Vázquez en contra de la doctora Glamadys Carrer Rivera y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalario.

En síntesis, se alegó en la demanda que la señora Lilliam Vázquez comenzó a ser atendida en el año 2006 por la doctora Carrer debido a tenía dificultad al evacuar (estreñimiento) y dolor en la parte inferior de su vientre. Se alegó que la doctora Carrer procedió a recetarle a la señora Vázquez una medicina natural, pero en vista de que esta no presentó ninguna mejoría, la doctora Carrer le informó que lo que ella tenía era un fibroma. Ante este diagnóstico, la señora Vázquez acudió a un ginecólogo, quien luego de ordenarle un estudio de ultrasonido (sonograma), le indicó que tenía una masa de 4.9 pulgadas alojada en su vientre. En la demanda se alegó además, que con posterioridad, la señora Vázquez fue diagnosticada con cáncer, lo cual le afectó otros órganos, entre ellos el hígado, el páncreas y el bazo, por lo que fue sometida a 35 sesiones de quimioterapia durante seis (6) meses, habiendo recibido la última en el mes de octubre de 2007.

El 9 de diciembre de 2007 la señora Vázquez presentó una querella ante la Oficina de Procuradora del Paciente (OPP) en contra de la doctora Carrer. Según se alega en la demanda, el 16 de agosto de 2010 la Oficina de la Procuradora del Paciente culminó su investigación concerniente a la doctora Carrer, la cual reflejó que esta había violado el Artículo 4 de la Ley 194-2000, conocida como la carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, debido a la dilación en la evaluación médica, por lo que fue referida a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para su determinación final. En vista de lo anterior, la parte demandante apelada le solicitó al Foro de Primera Instancia que condenara a los codemandados apelados a pagarle de forma solidaria, una suma no menor de un millón de dólares ($1,000,000.00) por todos los daños sufridos.

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de febrero de 2013, la Doctora Carrer presentó ante el TPI, Moción de Desestimación por Prescripción, a la que posteriormente se le unió SIMED como su asegurador.1 En apretada síntesis, la doctora Carrer adujo que le brindó tratamiento médico a la señora Vázquez desde el 17 de marzo de 2006 hasta el 23 de abril de 2007. Arguyó que la demanda se presentó cuatro (4) años y nueve (9) días luego de haber transcurrido el término prescriptivo de un año para instar la acción de daños y perjuicios en su contra, el cual vencía el 23 de abril de 2008. No obstante, argumentó que si se consideraba que dicho término fue interrumpido por la presentación el 9 de diciembre de 2007, de la querella ante la OPP, por falta de tratamiento y diagnóstico adecuado a la señora Vázquez, la causa de acción de todos modos estaba prescrita, ya que dicha reclamación cumplía con todos los requisitos de la Teoría Cognoscitiva del Daño. Destacó además, que mediante la carta de 23 de abril de 2010 y notificada en esa misma fecha, la Sra. Vázquez le reclamó una compensación no menor de trescientos mil dólares ($300,000.00), por su alegada negligencia médica. Sostuvo que para la fecha en que se le notificó dicha reclamación extrajudicial, la demanda incoada en su contra el 2 de mayo de 2011, ya estaba prescrita. Adujo, que luego de que la OPP emitiera su informe, la señora Vázquez desistió de la querella interpuesta ante dicha agencia.2

La demandante apelante se opuso a la moción de desestimación de las codemandadas apeladas mediante Oposición a Solicitud de Desestimación, presentada el 7 de mayo de 2013. En esencia, arguyó que advino en conocimiento pleno de que tenía una reclamación en daños y perjuicios en contra de la doctora Carrer cuando la OPP, emitió su informe sobre la responsabilidad de esta.

El Foro de Primera Instancia, luego de examinar los planteamientos de ambas partes, así como los documentos que tuvo ante su consideración, emitió la sentencia apelada. Consecuentemente, desestimó la causa de acción de la parte demandante apelante al concluir que la misma está prescrita. En lo particular, la Juzgadora de Instancia consignó en su sentencia lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, se desprende que desde el 17 de marzo de 2006, hasta el 23 de abril de 2007, la codemandada, Dra. Glamadys Carrer le brindó tratamiento médico a la codemandante, Lilliam Vázquez, por un alegado estreñimiento que le causaba dolor en el vientre. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2007, la señora Vázquez presentó una querella en contra de la doctora Carrer, ante la Oficina de la Procuradora del Paciente, Núm. 120907SJ761, porque entendía que el tratamiento de ésta había sido negligente, ya que después fue diagnosticada con cáncer en el col[o]n. A partir de ese momento, el término prescriptivo de un (1) año para presentar la causa de acción por daños y perjuicios en contra de la doctora quedó interrumpido hasta el 9 de diciembre de 2008. Sin embargo, no fue hasta el 23 de abril de 2010, que la codemandante, Lilliam Vázquez, le cursó una carta a la doctora Carrer, en la cual le reclamó una compensación económica no menor de $300,000.00, por los daños ocasionados como consecuencia de un tratamiento médico negligente. En ese caso, la reclamación extrajudicial y mucho menos la demanda de epígrafe, presentada el 2 de mayo de 2011, tuvieron el efecto de interrumpir el término prescriptivo antes mencionado, por lo que la presente causa de acción está prescrita.

Habiéndose el codemandado, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalario, (SIMED), unido a los argumentos esbozados en la Solicitud de Desestimación por Prescripción, en consecuencia la misma debe hacerse extensiva a dicho codemandado. Por consiguiente, declaramos procedente desestimar la presente reclamación en contra de la Dra. Glamadys Carrer Rivera y de SIMED.

SENTENCIA

Adoptados por referencia los fundamentos que anteceden, haciéndolos formar parte integrante de la presente Sentencia, este Tribunal declara Ha Lugar la “Moción de Desestimación por Prescripción”, presentada el 19 de febrero de 2013, por la codemandada, Dra. Glamadys Carrer Rivera.

En consecuencia, se desestima la demanda, con perjuicio, en contra de la codemandada, Dra. Glamadys Carrer Rivera y el codemandado, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad [P]rofesional Médico – Hospitalario (SIMED), y se ordena el archivo de la misma.

REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.

En Bayamón, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

Inconforme con el referido dictamen, el 8 de julio de 2013 la parte demandante apelante incoó ante el TPI Moción-Solicitando Reconsideración de Sentencia. En esencia, la parte apelante reiteró su argumento que fue “al recibir copia del Informe Pericial de la Dra. Nyurka Rosado Aponte la Oficina de la Procuradora del paciente el 1 de julio de 2010 cuando advino en conocimiento de que sus daños no fueron el resultado natural de su condición, sino por causa de la negligencia en el diagnóstico y/o tratamiento de los facultativos que intervinieron con ésta, así que la demanda radicada el 2 de mayo de 2011 no está prescrita.”

El 29 de julio de 2013, la parte demandada apelante presentó Moción Suplementaria a Nuestra Moción del 8 de julio de 2013 sobre la Reconsideración de la Sentencia Sumaria, a la cual se opusieron las partes codemandadas apeladas mediante Oposición a Moción Suplementaria de la Parte Demandante.

Con posterioridad, la parte demandante apelante presentó otras mociones tituladas: Moción Complementaria y Aclaratoria a Nuestra Moción del 29 de julio de 2013 y Solicitud de Vista Administrativa3 y Moción Urgente sobre: “Argumentos de Derecho Omitidos en Nuestra Moción del 24 de septiembre de 2013”4.

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