Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201301258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-108 Unión Independiente Autentica de Empleados AAA v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA)
Peticionaria
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Recurrida
KLCE201301258
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala
de San Juan
Civil núm.
KAC2013-0220
Sobre:
Impugnación judicial de un laudo obrero patronal

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014

La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de septiembre de 2013. En el dictamen recurrido el foro de instancia declinó intervenir con el laudo de arbitraje desestimatorio de la querella instada por la Unión para impugnar el alegado despido sumario de Héctor M. Ortiz García. Luego de analizar cuidadosamente los planteamientos de la Unión peticionaria, se deniega la expedición de este recurso discrecional por coincidir con el criterio del foro originalmente impugnado y del foro recurrido ante este Tribunal.

-I-

Héctor M. Ortiz García ocupaba un puesto transitorio adscrito a la Oficina Comercial de Carolina de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, clasificado como Trabajador de Sistemas Operacionales. Tras dos años y ocho meses en el puesto transitorio, recibió un memorando, fechado el 4 de octubre de 2007, que le informaba que la Autoridad daba por terminada la relación de empleo originada por un contrato de vigencia de definida. Según notificado por el Director Auxiliar de Recursos Humanos de la Región de Metropolitana, el cese de funciones sería efectivo el 11 de octubre de 2007. Esta acción estuvo fundamentada en el resultado de una investigación realizada por la Oficina de Recursos Humanos que concluyó que el empleado no se ajustó a las normas de conductas que rigen en el empleo1.

Por presuntas violaciones al reglamento de normas y conducta y al convenio colectivo en la terminación del nombramiento como empleado transitorio, Ortiz García impugnó la acción notificada ante el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. José

Ortiz. Solicitó una vista administrativa que le permitiera formular sus alegaciones sobre la terminación de su nombramiento. Sin embargo, mediante carta fechada el 15 de octubre de 2007, la dirección ejecutiva de la Región Metropolitana reafirmó la determinación previamente notificada e implícitamente denegó la solicitud de la vista administrativa.

No conforme aún, el 11 de junio de 2008 la Unión laboral a la cual Ortiz García estaba afiliado sometió una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Tras varios trámites procesales, la vista fue señalada para el 18 de mayo de 2012. Sin embargo, esta no se celebró porque la Autoridad anunció que solicitaría la desestimación de la querella por falta de jurisdicción, lo que hizo el día 4 del siguiente mes. La Unión, por su parte, se opuso a dicha moción y solicitó la emisión de un laudo sumario a su favor. Con el beneficio de los argumentos de las partes, y sin celebrar una vista, el 22 de febrero de 2013 el árbitro emitió el laudo desestimatorio al concluir que la acción de dar por terminado o no renovar el contrato de empleo transitorio era una prerrogativa gerencial reconocida en el propio convenio colectivo.

Como señalamos, la Unión presentó ante el foro de instancia un recurso de revisión sobre el laudo desestimatorio.

Sin la comparecencia de la Autoridad, el recurso, que procede como cuestión de derecho, fue evaluado por el foro primario. Así, el 11 de septiembre de 2013 el juez de instancia se abstuvo de intervenir en el laudo impugnado por no encontrar causa alguna que lo justificara ni abuso de discreción por parte del árbitro.

Insatisfecho aún, el 14 de octubre de 2013 la Unión peticionaria acudió ante este Tribunal y formuló el siguiente señalamiento de error:

Al dictar su sentencia final, el TPI cometió error craso y manifiesto en derecho, este consiste en que el efecto antijurídico de su dictamen es que el co-peticionario Ortiz fue despedido sumariamente, por motivos disciplinarios, y aun así, no tiene el derecho a un debido procedimiento de ley, entiéndase a vista en los méritos del caso en el foro arbitral, pues es un empleado transitorio.

Visto el recurso, concedimos un plazo a la Autoridad para que expresara su posición. Transcurrido en exceso el plazo concedido, nos disponemos a resolver sin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR