Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400782
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-144 Pueblo de PR v. Gonzalez Deliz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v
LUIS GONZÁLEZ DELIZ
Recurrido
KLCE201400782
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CBD2014G0188 CLA2014G0095-0097 Sobre: Supresión de Confesión

Panel integrado por su presidente, la Jueza Nieves Figueroa, la Jueza Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand. 1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró ha lugar una solicitud de supresión de evidencia presentada por el Sr. Luis González Deliz (señor González Deliz o recurrido).

I.

El señor González Deliz enfrentaba un proceso criminal en el cual se le imputó haber infringido los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley Núm.

404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458d y 458n, y el Art. 190 del Código Penal.2 Pendiente el caso para la celebración del juicio, el señor González Deliz presentó una solicitud de supresión de evidencia en la cual planteó que la intervención de los agentes de la Policía de Puerto Rico fue ilegal por: (1) no existir una orden judicial de registros y allanamientos, y (2) no existir motivos fundados para dicha intervención.3

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión del recurrido y el TPI celebró una vista evidenciaria.4 El día de la vista las partes discutieron sus mociones y, el 16 de mayo de 2014, el tribunal de instancia declaró ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por la defensa.5 La Secretaría del TPI notificó esta resolución el mismo día que fue dictada.6

El TPI concluyó que el agente Rivera Pagán no tuvo motivos fundados para arrestar al señor González Deliz. El tribunal sentenciador razonó que:

“Tomando como base los criterios de probabilidad y razonabilidad que deben utilizarse para determinar la existencia de motivos fundados [Pueblo v. Pérez Rivera, 186 D.P.R.

845 (2012)], concluimos a la luz de la totalidad de las circunstancias narradas y de la credibilidad que nos mereció lo declarado por el agente sobre la manera de hacer su intervención con el acusado, que en el caso de epígrafe se practicó un arresto ilegal. Así pues, la posterior confesión verbal y declaración jurada incriminatoria prestada por este acusado sobre los hechos del caso, tienen que ser suprimidas como fruto del árbol ponzoñoso”. (Énfasis en el original).7

El Ministerio Público no quedó satisfecho con dicho resultado y solicitó oportunamente la reconsideración del referido dictamen.8 El 2 de junio de 2014, el TPI declaró no ha lugar dicha moción y notificó la resolución a las partes el 12 de junio de 2014.

Ahora bien, mientras transcurría el procedimiento relacionado a la supresión de evidencia, el juicio estuvo pautado para el 3 de junio de 2014. Llegado el día del juicio, la defensa solicitó la desestimación de todos los cargos al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.9 El tribunal escuchó las argumentaciones de la partes, y ordenó el archivo y sobreseimiento de todas las acusaciones por...

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