Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-157 Pons Guilbe v. Sucesion Jose fina Erans y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL PONCE VII

SUCESIÓN AGAPITO PONS GUILBE
Peticionario
v.
SUCESIÓN JOSEFINA ERANS Y OTROS
Recurrido
KLCE201400475
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J AC2001-0760 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece mediante petición de certiorari la Sucesión del señor José Agapito Pons Guilbe compuesta por: Oneida Pons Ruiz, Orlando Pons Ruiz, Santiago Pons Gastón, Evelyn Pons Gastón, Migdalia Pons Gastón, Wilfrido Pons Gastón y José

Daniel Pons Torres (Sucesión Pons Guilbe). Solicita la revocación de la resolución emitida el 5 de diciembre de 2013, y notificada el 9 de diciembre de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Ponce (TPI) en la cual declara “HA LUGAR la intervención del señor Agenor Berríos Santiago (señor Berríos Santiago), sin la prestación de fianza. Véase Apéndice 7 del Recurso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que el 17 de agosto de 2001 la Sucesión Pons Guilbe instó demanda sobre partición de herencia contra la Sucesión de la señora Josefina Erans Rial (Sucesión Erans Rial).

El TPI dicta Sentencia el 22 de abril de 2008, en la cual ordena vender en pública subasta un inmueble ubicado en la urbanización Alta Vista de Ponce, único bien a dividir entre los herederos que conforman las Sucesiones de epígrafe. Para dar cumplimiento a la referida sentencia, el TPI ordena la celebración de una subasta.

A esos efectos, el 4 de agosto de 2010, las partes radican moción conjunta informando que el actual ocupante de la propiedad, señor Berríos Santiago, quien es hijo de una de las coherederas, presenta oferta para adquirir dicho inmueble por la suma de $73,000.00. A raíz de ello, solicita al TPI reabrir la última subasta y adjudicar la propiedad a quien ofrezca dicha cantidad.

Posteriormente, las partes solicitan que se conceda la venta directa de la propiedad al señor Berríos Santiago, y que el Alguacil otorgue la correspondiente Escritura.

La Sucesión Pons Guilbe presenta el 11 de mayo de 2012, Solicitud Urgente de Vista y Remedio Bajo la Regla 51.1 de Procedimiento Civil. Sostiene esa Sucesión que la propiedad aún no había sido vendida y que el señor Berríos Santiago continúa ocupando la propiedad, por lo que peticiona que se le requiriera el pago de cánones de arrendamiento, más los intereses legales correspondientes.

Es así que el 4 de junio de 2012, el señor Berríos Santiago presenta Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Intervención en Virtud de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil.

Alega que ocupa y disfruta de la propiedad por acuerdo verbal con las partes, que nunca pactó un cánon de arrendamiento ni términos para realizar los trámites de la compraventa. Además indica que la compraventa del inmueble no ha podido concretarse, ya que la propiedad se encuentra gravada por varios embargos...

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