Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201200855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200855
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-161 Estlyan Clinical Laboratory v. Laboratorio Clinico y Bacteriologico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO – GUAYAMA -

HUMACAO

PANEL ESPECIAL XI

ESTLYAN CLINICAL LABORATORY
Recurrida
V.
LABORATORIO CLÍNICO Y BACTERIOLÓGICO GÉNESIS, INC.
Recurrente
KLRA201200855 Revisión Administrativa Departamento de Salud Civil Núm.: 12-02-017 Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Brau Ramírez1, y el Juez Flores García2.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el Laboratorio Clínico Y Bacteriológico Génesis, Inc., en adelante “el recurrente”

o “la parte recurrente”, solicitando la reconsideración de una sentencia emitida el 30 de abril de 2014 por este foro apelativo. Mediante la referida sentencia, desestimamos el recurso de Revisión Judicial, luego que la parte recurrente no hubiera evidenciado el cumplimiento con los términos legales y reglamentarios de notificación y certificación del recurso.3 Examinada la “Moción de Reconsideración”

presentada por la recurrente, al amparo de la Regla 84 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y en el ejercicio de nuestra facultad revisora, luego que la parte recurrente finalmente acreditara la notificación del escrito, declaramos la misma ha lugar y emitimos la presente sentencia en reconsideración.

I.

El 16 de marzo de 2012, Estlyan Clinical Laboratory, en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”, presentó una solicitud ante el Departamento de Salud para la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) con el propósito de establecer un laboratorio clínico en la Calle Riefkohl Núm. 8 en el municipio de Patillas. Dentro de la milla radial donde el recurrido propuso establecer el laboratorio clínico, existían dos laboratorios pertenecientes a la parte recurrente: el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Génesis I y el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Génesis II.

El 7 de mayo de 2012, la parte recurrente compareció ante el Departamento de Salud notificando su interés de participar como parte opositora en el proceso de solicitud del CNC de la parte recurrida.

Luego de varios trámites procesales, el 6 agosto de 2012, se celebró una vista en su fondo donde comparecieron la parte recurrente y la parte recurrida a través de sus respectivas representaciones legales. Según surge del Informe de la Oficial Examinadora, el recurrido acompañó su solicitud con un comprobante de rentas internas por la cantidad de cien ($100.00) dólares, un mapa radial, un contrato de arrendamiento, un permiso de uso de la facilidad propuesta, un certificado de incorporación y los credenciales de los profesionales que realizarían las pruebas en el laboratorio clínico. También presentó un estudio de viabilidad realizado por Advantage Business Consulting. Este estudio reflejó que dentro de la milla radial de la facilidad propuesta, para el año 2000 residían 5,470 personas con un estimado de 5,186 para el año 2012 y que la población flotante en el área de servicio era de 13,920 personas para un total de 19,107.

En cuanto a la demanda de servicios, el estudio arrojó que donde se propuso establecer el laboratorio clínico se realizaban unas 176,946 pruebas, de las cuales los dos laboratorios de la parte recurrente cubrían 138,687 pruebas por lo que había un remanente descubierto de aproximadamente 40,000 pruebas.

Según el perito en economía del recurrido, Vicente Feliciano, y el estudio de viabilidad, el nuevo laboratorio mejoraría la accesibilidad de pruebas clínicas a la población del Municipio. Según el perito los cálculos de oferta y demanda demostraron la necesidad, conveniencia y viabilidad del nuevo laboratorio propuesto.

Según el Informe de la Oficial Examinadora, el laboratorio clínico estaría ubicado en el centro urbano del municipio de Patillas y su horario de servicio sería lunes a viernes de 5:00am a 6:00pm y los sábados de 5:30am a 1:00pm.

Según la propuesta, se aceptarían los planes médicos de Triple S, Medical Card System (MCS), American Health Advantage y el seguro para médico-indigentes de la Administración de Seguros de Salud (ASES).

Asimismo, el recurrido propuso una inversión inicial de $125,000, de los cuales el 20% provendría de su propio capital; $75,000.00 para equipo, $25,000.00 para acondicionamiento y $25,000.00 para capital de trabajo para los primeros meses de operación. Además, contaría con un director médico, un consultor clínico, una enfermera a tiempo parcial, una recepcionista y dos tecnólogos médicos para operar durante el primer año. Para el segundo año de operaciones, propuso un tecnólogo médico adicional.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2012, notificada ese mismo día, el Secretario del Departamento de Salud, Lorenzo González Feliciano, acogió el informe de la Oficial Examinadora y dictó una resolución, concediendo a la parte recurrida la solicitud para establecer el laboratorio clínico en el municipio de Patillas. En el informe, la Oficial Examinadora concluyó que la solicitud del recurrido cumplió con los criterios aplicables y convenientes al interés general y al desarrollo efectivo de los servicios de salud en el área solicitada.

El 21 de septiembre de 2012, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante el Departamento de Salud alegando que, en resumen, el laboratorio propuesto no se comparaba con los dos laboratorios establecidos en cuanto al personal, tecnología, facilidades y el tipo de prueba que ofrecen.4 El 8 de octubre de 2012, la parte recurrente presentó un recurso de Revisión Judicial ante esta segunda instancia judicial alegando que la concesión del CNC a la parte recurrida no descansó en evidencia sustancial que surgiera de la totalidad del expediente y que la actuación del Departamento de Salud fue una arbitraria, irrazonable y parcializada. Según el recurrente, la inversión inicial propuesta era insuficiente para cubrir los costos iniciales de un laboratorio clínico. También disputó el estudio presentado por el recurrido en cuanto a la oferta y demanda de las pruebas.

El 7 de noviembre de 2012, la parte recurrida presentó su oposición al recurso de Revisión Judicial promovido. Expuso que el informe realizado por el perito de la parte recurrente y que formó parte del informe de la Oficial Examinadora, estimó que había cabida para 3.5 laboratorios clínicos en el área propuesta. También señaló que tanto su perito, como el perito de la parte recurrente estimaron en el municipio de Patillas una población a ser servida de 19,107 personas.

La parte recurrida también arguyó que la demanda para el área de servicio era de 176,946 pruebas de las cuales propuso captar 40,000. Esto representaba un 25% del total de la demanda.

Según el recurrido, la oferta de la parte recurrente cubría 138,687 pruebas.

Luego de haberse presentado una transcripción oral de la prueba, el 18 de abril de 2013, la recurrente presentó un alegato suplementario y el 20 de mayo de 2013 la recurrida presentó su oposición.

El 28 de mayo de 2013, la parte recurrida presentó una moción de desestimación alegando que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR