Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201300819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-163 Esterrich Lombay v. Oficina del Procurador de la Personas con Impedimiento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Gabriel Esterrich Lombay
Recurrente
v.
Oficina del Procurador de las Personas con impedimentos
Recurrida
KLRA201300819
Revisión judicial
procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso núm.
2009-10-1821
Sobre:
Cesantía
(Ley 7-2009)

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Gabriel Esterrich Lombay nos solicita que revoquemos la resolución denegatoria de la apelación que había instado ante la Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante, “la Comisión”] para impugnar la cesantía que le fue notificada por la autoridad nominadora. Nos corresponde, pues, evaluar si el puesto que ocupaba el recurrente en el servicio público estaba excluido del plan de cesantías involuntarias de la Ley núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada [en adelante, “Ley 7-2009”]1.

-I-

Esterrich Lombay trabajaba como Coordinador de Programas, puesto del servicio de carrera de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos [en adelante, “OPPI”].

En particular, dirigía el Programa de protección y defensa de los derechos individuales de las personas con impedimentos [PAIR, por sus siglas en inglés]

y el Programa de protección y defensa de los derechos de los electores con impedimentos [HAVA/PA, por sus siglas en inglés], programas sufragados con fondos federales. El 25 de septiembre de 2009 el Procurador de las Personas con Impedimentos le notificó que a partir del 6 de noviembre de 2009 quedaría cesante de su puesto ya que no cumplía con los requisitos de antigüedad en el servicio público.

No conforme, apeló por derecho propio ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público2 tras alegar que le aplicaba una de las cláusulas de excepción del plan de cesantías involuntarias de la Ley 7-2009.

Fundamentó su alegación en que el puesto que ocupaba era uno gerencial sufragado con fondos federales era indispensable para la concesión de los fondos federales y para la continuidad de los servicios a las personas con impedimentos.

Luego de varios trámites procesales, la Comisión desestimó sumariamente la apelación al concluir que la Ley 7-2009 le había conferido autoridad únicamente para revisar la certificación de antigüedad y que el recurrente no había impugnado los años de servicio que le fueron reconocidos. Esterrich Lombay solicitó reconsideración, pero esta fue denegada. No satisfecho aun, el recurrente acudió en revisión judicial con el recurso KLRA201000665.

Por medio de la sentencia de 31 de enero de 2011, este Tribunal revocó la desestimación por concluir que la Comisión tenía jurisdicción para atender la impugnación de una cesantía por la aplicación de alguna de las exclusiones reconocidas en el artículo 37.02 de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A. sec. 8797. Incluso, expresó que existían controversias de hechos que debían ser dilucidadas en una vista probatoria, en específico, si la retención del puesto que ocupaba el recurrente era indispensable para la concesión de los fondos federales y para la continuidad de los servicios a las personas con impedimentos.

Devuelto el caso a la Comisión y tras múltiples incidentes procesales, que no es necesario aquí detallar, se celebró la vista en su fondo y, con la prueba testifical y documental recibida, el Oficial Examinador designado rindió su informe. Este informe fue acogido favorablemente por el panel de Comisionados Asociados de la Comisión.

Al así hacerlo, la apelación administrativa de epígrafe fue denegada. Concluyó el foro revisado que, aunque el puesto de Coordinador de Programas era sufragado por fondos federales, el recurrente no demostró que la retención de su puesto era esencial para la concesión de tales fondos, como tampoco que por la cesantía impugnada los fondos federales hubiesen sido retirados.

Inconforme, Esterrich Lombay compareció ante este foro revisor e imputó la comisión del siguiente error:

Erró [la] CASP al mantener en vigor la cesantía del recurrente en violación a su debido proceso de ley y al determinar que no demostró que su retención en el puesto de Coordinador de los Programas HAVA y PAIR era requisito para la otorgación de fondos federales a dichos programas, ni que al ser cesanteado estos se habían afectado en su funcionamiento.

Interpuesto este recurso, el recurrente presentó la transcripción de la prueba oral y la OPPI su alegato en oposición. Con la comparecencia escrita de ambas partes y la transcripción de la prueba, resolvemos la controversia que nos ocupa.

-II-

-A-

Con el objetivo de disminuir el gasto operacional y la nómina gubernamental, el capítulo III de la Ley 7-2009, intitulado medidas de reducción de gastos, estableció un plan en tres fases que sería implantado por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal [en adelante, “la JREF”]. Estas fases no tenían un orden cronológico o progresivo, sino que eran parte de un esfuerzo integrado para lograr el objetivo establecido en el artículo 33 (g) de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A. sec. 8791. En lo pertinente, la Fase II estableció un plan de cesantías involuntarias para la eliminación de puestos, detallado en el artículo 37 de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A.

sec. 8795, y que aplicó a todas las agencias y a todo ocupante de un puesto que no estuviera excluido en la propia ley.

En la fase operacional del plan de reducción de gastos, la JREF era la entidad encargada de tomar todas las acciones necesarias para cumplir el objetivo formulado en el capítulo III. Véanse, los artículos 33, incisos (f) y (g), y 37.04 de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A. secs. 8791 y 8799. Asimismo, era la entidad con autoridad para determinar las clases de puestos excluidas de la aplicación del plan de cesantías por considerarse esenciales a la prestación de servicios públicos. Véase, el artículo 37.02 de la Ley 7-2009, 3. L.P.R.A. sec. 87.

Aunque la JREF tenía amplios poderes y facultades para instrumentar el plan de cesantías involuntarias, la propia Ley 7-2009 le puso ciertas restricciones o limitaciones al excluir expresamente varias clases de puestos. Inicialmente, el artículo 37.02 solo exceptuaba a ocho categorías de puestos; sin embargo, más adelante esta disposición fue enmendada por la Ley 37-2009, para aumentar el número de exclusiones. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa la Fase II no aplicaría a:

(i) aquellos puestos en Agencias que son sufragados con fondos federales y cuyo programa condiciona la concesión y recibo de fondos federales a retener tales puestos. Se dispone que en programas sufragados con fondos federales que no condicionen la retención del puesto como requisito para mantener tales fondos, la JREF, a solicitud de Agencia, tendrá la autoridad de evaluar y determinar cuál empleado en su correspondiente puesto será excluido de las cesantías por necesidad del servicio; […]. (Énfasis nuestro). Artículo 37.02 de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A. sec. 8797.

Con la enmienda antes mencionada, el legislador cambió la lista de empleados excluidos del plan de cesantías involuntarias de una númerus clausus a una númerus apertus para salvaguardar los servicios esenciales del gobierno, ya sea mediante exclusión estatutaria expresa o mediante la determinación que haga la JREF sobre otros empleados no excluidos expresamente en la referida disposición. Báez Rodríguez et al. v. E.L.A., 179 D.P.R. 231, 250 (2010). Por tanto, cuando en un programa federal la retención de un puesto no era requisito para el recibir los fondos, a petición de agencia, la JREF tenía discreción para determinar la necesidad de servicio previa a exclusión de cesantías. Véase “Informe positivo sobre el P. de la C. 1640” de 19 de junio de 2009, Cámara de Representantes, en la pág. 17.

El legislador también dispuso que el orden de antigüedad de los empleados sería el único criterio relevante en la implantación del plan de cesantías involuntarias dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7-20093. Expresamente, el artículo 37.04(b)(3), supra, dispuso que las cesantías de los empleados públicos de carrera se efectuarían exclusivamente a base del criterio de antigüedad, de modo que fueran cesanteados en primer término aquellos empleados con menor antigüedad o cantidad de años en el servicio público.

Nótese que el artículo 37.02 de la Ley 7-2009, 3 L.P.R.A. sec. 8797, en su formulación original excluía de las cesantías “a empleados de agencias que laboran en programas federales sufragados con fondos federales y cuyo programa condiciona la concesión y recibo de fondos federales a retener a tales empleados”.

Con la enmienda que introdujo la Ley 37-2009 se sustituyó la palabra “empleados”

por la palabra “puestos” y se le concedió autoridad a la JREF para determinar “cuál empleado en su correspondiente puesto” quedaría excluido por necesidades del servicio.

Dicho de otra forma, los “puestos” subvencionados por programas federales y que no comprometían la asignación de fondos a los programas, solo serían excluidos del plan de cesantías de la Ley 7-2009 si la agencia concernida solicitaba la exclusión por necesidades del servicio y la JREF la autorizaba. La intención de la referida enmienda fue evitar que en la implementación del plan de cesantías hubiera diferencias en cuanto a los puestos sufragados con fondos federales y los costeados por el fondo general. Así, pues, el artículo 37.02 establecía que la fase II del plan de cesantías involuntarias no aplicaría a los puestos sufragados con fondos federales cuya asignación estaba condicionada a la retención de tales puestos. Si no se condicionaba el recibo de fondos federales a la retención de tales puestos, a...

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