Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-169 Fontanez Meléndez v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WILFREDO FONTÁNEZ MELÉNDEZ
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrente
KLRA201400002 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) Caso Núm.: 2006-07-0042 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Mediante un recurso de revisión administrativa instado el 3 de enero de 2014, comparece el Departamento de la Familia (en adelante, la recurrente), representado por la Procuradora General. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 1 de noviembre de 2013, por la Comisión Apelativa de Servicio Público (en adelante, CASP). A través del dictamen recurrido, la CASP acogió una Apelación presentada por el Sr. Wilfredo Fontánez Meléndez (en adelante, el recurrido) y le ordenó al Departamento de la Familia otorgarle un ajuste salarial de $80.00 mensuales con carácter de retroactividad al 15 de febrero de 2006.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente del recurso de epígrafe, el 13 de julio de 2006, el recurrido presentó por derecho propio una Apelación y Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASARH), actualmente la CASP.1 En síntesis, solicitó un ajuste de sueldo debido a que supervisaba empleados que, a pesar de estar en una escala más baja, devengaban un sueldo mayor al suyo. Posteriormente, el recurrido instó una Moción Asumiendo Representación Legal con fecha de 7 de septiembre de 2006.

El 19 de enero de 2007, notificada el 22 de enero de 2007, la CASARH emitió una Orden en la que informó que las partes fueron referidas al servicio de mediación y que ambas declinaron recibirlo. En vista de lo anterior, ordenó la continuación de los procedimientos. Subsecuentemente, el 24 de enero de 2007, notificada el 26 de enero de 2007, la CASARH dictó una Orden mediante la cual le ordenó al Departamento de la Familia contestar la Apelación incoada por el recurrido en un término de veinte (20) días. A su vez, apercibió al Departamento de la Familia que el incumplimiento injustificado con lo ordenado, dentro del término concedido para ello, podría conllevar la imposición de sanciones económicas.

Por su parte, el recurrido interpuso una Moción Solicitando Anotación en Rebeldía y Se Declare “Ha Lugar” la Apelación con fecha de 13 de agosto de 2007. Básicamente, alegó que transcurrieron seis (6) meses desde que la CASARH ordenara al Departamento de la Familia contestar la Apelación, sin que dicha agencia cumpliera con la referida Orden. Por ende, peticionó que se le anotara la rebeldía al Departamento de la Familia y se declarara Ha Lugar su Apelación.

A su vez, el 4 de septiembre de 2007, el Departamento de la Familia incoó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Se Declare “Ha Lugar” la Apelación. En síntesis, expuso las razones por las que consideró que había atendido adecuadamente la reclamación del apelante. En particular, informó que el 23 de agosto de 2007, el Secretario del Departamento de la Familia anunció que los Directores Locales de dicha dependencia recibirían un aumento en sueldo de $300.00 a partir de enero de 2008, además de un bono de $1,200.00 para el mes de septiembre de 2007. Por consiguiente, argumentó que había atendido el reclamo del recurrido y no procedía la anotación de rebeldía en su contra, ni la concesión del remedio solicitado por el recurrido.

De otra parte, el 1 de octubre de 2007, el recurrido presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación por Academicidad. En esencia, adujo que su reclamación de ajuste de sueldo no se tornó académica debido a que la controversia sobre su remuneración se retrotrae a la fecha en que solicitó el ajuste de sueldo. Por lo tanto, argumentó que si la CASARH concluía que tenía un derecho al aumento de salario desde el momento en que presentó su solicitud, procedía el pago retroactivo de los haberes dejados de percibir a partir de ese momento.

Subsecuentemente, el recurrido instó una Moción Asumiendo Representación Legal con fecha de 30 de diciembre de 2008. Básicamente, el Lcdo. Pedro J. Santana González anunció que asumió la representación legal del recurrido. Atendida la aludida Moción, el 20 de enero de 2009, la CASARH emitió una Certificación de Representación Legal de Parte Apelante, a través de la cual aceptó el cambio en la representación legal del recurrido.

El 22 de enero de 2009, el recurrido presentó una Moción Solicitando Señalamiento de Vista en la cual solicitó un señalamiento de una vista sobre el estado de los procedimientos o una conferencia con antelación a la vista administrativa. En igual fecha, el 22 de enero de 2009, notificada el 26 de enero de 2009, la CASARH emitió una Orden. Por medio de la referida disposición, la CASARH le concedió al Departamento de la Familia un término final de veinte (20) días calendario para cumplir con la Orden dictada el 26 de enero de 2007. Asimismo, le ordenó mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción del $100.00 por su incumplimiento con dicha Orden.

Con posterioridad, el 25 de febrero de 2009, notificada el 26 de febrero de 2009, la CASARH dictó una Orden en la cual le impuso al Departamento de la Familia una sanción de $100.00, a ser satisfecha en un término de veinte (20) días calendario, en atención al incumplimiento injustificado de dicha agencia con la Orden emitida anteriormente. A su vez, la CASARH le ordenó al Departamento de la Familia cumplir con su Orden previa dentro del término concedido para el pago de la sanción impuesta.

Con fecha de 21 de abril de 2009, el recurrido presentó una Moción Solicitando que Se Admitan las Alegaciones de la Apelación Ante el Injustificado Incumplimiento de la Apelada con las Órdenes de Esta Honorable Comisión. En dicha comparecencia, planteó que, ante el reiterado incumplimiento del Departamento de la Familia con las Órdenes de la CASARH, procedía que se dieran por admitidas las alegaciones de su Apelación.

El 22 de abril de 2009, notificada el 23 de abril de 2009, la CASARH dictó una Orden. Por conducto del referido dictamen, la CASARH le concedió al Departamento de la Familia un término de veinte (20) días calendario para que mostrara causa por la cual no debía anotársele la rebeldía por incumplir con la Orden dictada el 25 de febrero de 2009 y notificada el 26 de febrero de 2009.

Mediante una Orden emitida el 18 de mayo de 2009, notificada el 19 de mayo de 2009, la CASARH le anotó la rebeldía al Departamento de la Familia ante el reiterado incumplimiento con las Órdenes emitidas anteriormente. Asimismo, la CASARH ordenó al recurrido a presentar el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de dicha orden. El 15 de junio de 2009, el recurrido presentó un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista acompañado de una Moción Informativa.

Con fecha de 16 de febrero de 2010, el recurrido instó una Moción Solicitando Vista en Rebeldía. En esencia, solicitó la celebración de una vista administrativa en rebeldía en atención a que presentó el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista y se le anotó la rebeldía al Departamento de la Familia. Asimismo, el 20 de abril de 2010, el recurrido incoó una Moción Solicitando Citación de Testigos en la que solicitó la citación de dos (2) empleadas subalternas a la vista administrativa, con miras a sustentar sus alegaciones mediante dichos testimonios.

En una vista celebrada el 5 de mayo de 2010, los abogados de las partes informaron que dialogaron y acordaron reunirse con el Departamento de la Familia para tratar de alcanzar una estipulación que terminara con la controversia de autos. En la alternativa, la CASARH señaló la celebración de una vista para el 1 de junio de 2010. Al no llegar a un acuerdo, la vista administrativa fue celebrada el 1 de junio de 2010, conforme lo pautado. La prueba testifical del recurrido consistió en su propio testimonio, así como los testimonios de la Sra. Edith Avilés Pérez, Supervisora de Trabajo Social II, y de la Sra. Yolanda Ocasio Quiñones, Ayudante Especial del Director de la Región. Como prueba documental, el recurrido presentó la Hoja de Deberes y descripción del puesto de Director Local, al igual que los talonarios e informes de cambio correspondientes.

De otra parte, al Departamento de la Familia se le permitió

únicamente contrainterrogar por habérsele anotado la rebeldía. Se desprende de la Minuta y Orden que recoge la incidencias de la vista administrativa, que una vez las partes sometieron el caso, la Oficial Examinadora le concedió un término de veinte (20) días calendario al recurrido para que presentara sus escalas retributivas y las escalas retributivas de sus testigos, incluidos los informes de cambio correspondientes al tiempo en que el recurrido se desempeñó como su supervisor. Lo anterior, con el propósito de tener la documentación completa para resolver el caso en sus méritos.

El 8 de junio de 2011, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Se Celebre Vista. Básicamente, el recurrido presentó los documentos solicitados por la Oficial Examinadora que presidió la vista administrativa. A su vez, el apelante indicó que de los informes de cambio provistos por el Departamento de la Familia, surgían unos diferenciales cuya procedencia y cuantías no podían ser explicadas. Por lo tanto, el recurrido solicitó que se reabriera la vista administrativa con el...

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