Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-179 Corredor López v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

WILMA CORREDOR LÓPEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201400175
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: C-3992 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo: Sección 4(B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Wilma Corredor López (señora Corredor), y nos solicita mediante un escueto escrito que revoquemos una Resolución suscrita el 25 de febrero de 2014 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la que denegó los beneficios de compensación por desempleo reconocidos por la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley 74), 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal.

I.

El 7 de abril de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) suscribió una “Determinación” mediante la cual concluyó que la señora Corredor era inelegible para recibir los beneficios del desempleo por considerar que no medió justa causa para el abandono del trabajo.

Consecuentemente, el 8 de mayo de 2013 la señora Corredor recurrió a la División de Apelaciones1 del Negociado (División de Apelaciones). El 4 de noviembre de 2013 la árbitro Melba E. Santos Vázquez suscribió una resolución mediante la cual confirmó en todos sus extremos la “Determinación” del Negociado.

Aún inconforme con la determinación de la División de Apelaciones, la señora Corredor recurrió ante el Secretario2. El 25 de febrero de 2014 y notificada el mismo día, el Secretario emitió un dictamen3 y confirmó así la determinación de inelegibilidad de la señora Corredor para recibir los beneficios por desempleo.

El 17 de marzo de 2014, la señora Corredor presentó ante este Tribunal de Apelaciones este recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la determinación del Secretario4 por considerarse acreedora de dichos beneficios. Además, arguye que no abandonó el empleo. Oportunamente, el 5 de mayo de 2014 compareció el Estado. Con el beneficio de ambas posturas resolvemos.

II.

No surge del escrito de revisión judicial suscrito por la señora Corredor que esta haya señalado y argumentado algún error específico. No obstante, hace constar que no está de acuerdo con la decisión del Secretario por considerar que no abandonó su empleo.

Por consiguiente, debemos determinar si la determinación del Secretario, al declarar inelegible a la señora Corredor de los beneficios del desempleo, se ajusta a derecho a la luz de los hechos que moldean el presente caso.

III.

Ciertamente, la génesis de las controversias que genera este caso tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012.5 Este día la señora Corredor tenía asignado un turno de trabajo para las 11:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. No obstante, no se reportó a trabajar ni se comunicó con sus supervisores. Se reportó a trabajar al otro día, es decir, el 19 de diciembre. Fue confrontada por su supervisor inmediato del porqué de su ausencia del día anterior. Esta informó que su ausencia se debió a una “confusión con el certificado por enfermedad entregado el día lunes”.6

Como resultado de dicha ausencia el patrono, mediante un documento bajo el nombre comercial Sizzler “Record de Advertencias a Empleados”,7 dispuso: “amonestación por inasistencia”. Además:

Usted el día 12-18-12 para un turno de trabajo de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. no acudió a su jornada laboral, ni llamó ni se comunicó con el restaurante tal como lo establece el manual del empleado, alegando confusión con el certificado por enfermedad entregado el día lunes, eso trae como consecuencia problemas en el restaurante operacionales.

Por tanto, usted estará suspendida de sus turnos hasta que recursos humanos tome una decisión [sic] de su caso.

Al final del documento en su anverso se hizo constar “Empleada se negó a Firmar [sic] [el] documento 11:45 a.m.”

Conforme a las alegaciones, una vez la señora Corredor fue confrontada el 19 de diciembre por la ausencia del día anterior, sufrió una alegada crisis emocional, la que motivó que su patrono la refiriera ese mismo día, y a su pedido, al Fondo del Seguro del Estado.

No surge de los autos copia de dicho documento. Tampoco el Departamento lo recoge en ninguna de sus decisiones, por lo que no sabemos con certeza el día en que la señora Corredor se reportó al Fondo del Seguro del Estado, ni cuándo esta se enteró de la determinación del Fondo. Tampoco podemos precisar si le fue notificada.

Así las cosas, el 2 de enero de 2013 la parte recurrida le cursó a la señora Corredor una carta requiriéndole, entre otras cosas: “le solicitamos se comunique y presente evidencia de su status [sic] en los próximos cinco (5) días de la fecha de su comunicación . . .”8 Como hemos señalado previamente, no hay constancia en los autos de que la señora Corredor haya recibido dicha carta.

IV.

Así pues, tenemos que a la señora Corredor se le declara inelegible para recibir los beneficios del desempleo por alegadamente esta abandonar un trabajo adecuado sin justa causa, ya que se reportó un día más tarde de la fecha que señalaba su certificado médico.9

Nos parece oportuno señalar que en la resolución emitida por la árbitro, se hace constar que se...

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