Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400255
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-185 Santana Báez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
Vs
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORPORATION
Recurridos
KLRA201400255
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Número: D DP2010-0090 Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres1

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el peticionario, señor Eliezer Santana Báez (Sr. Santana Báez), mediante recurso de revisión administrativa que se acoge como recurso de apelación donde solicita se revoque Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 10 de febrero de 2014 y notificada el 13 de febrero de 2014 en el caso civil número D DP2010-0090 que declaró ha lugar la solicitud de desestimación del Sr. Santana sin imposición de costas ni honorarios de abogado.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la sentencia recurrida.

I

El 7 de febrero de 2012 se presentó por derecho propio ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios, caso civil número D DP2010-0090 contra de los siguientes demandados-apelados: Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y Correctional Health Services Corporation (Correctional Health).

El Sr. Santana Báez, quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección, reclamó una compensación de $75,000.00 al amparo del Artículo 1802 del Código Civil como resarcimiento por unos alegados daños ocasionados por los apelados. El Sr. Santana Báez, alegó que luego de ingresar al sistema correccional, debido a la poca salubridad, comenzó a padecer una condición en la piel y alegadamente no recibió tratamiento médico adecuado. Luego de varios incidentes procesales, el TPI designó al licenciado Héctor Sosfre Narváez como abogado de oficio del Sr. Santana Báez. 2

Posteriormente, el 30 de mayo de 2013, el Sr. Santana Báez presentó una demanda enmendada mediante la cual, en esencia, reformuló las alegaciones de su demanda original

a los efectos de presentar una reclamación de impericia médica.

El TPI le concedió varios términos al Sr. Santana Báez para que anunciara su prueba pericial. Además, el Sr. Santana Báez hizo múltiples representaciones al TPI a los efectos de que estaban en vías de contratar un perito.3 Sin embargo, a pesar de las múltiples oportunidades concedidas, el Sr. Santana nunca presentó informe-pericial alguno.

Transcurrido el término definitivo para que el Sr. Santana Báez anunciara su prueba pericial y este no lo hiciera, el 4 de octubre de 2013, Correctional Health presentó una solicitud de desestimación. El Estado incorporó los planteamientos de Correctional Health y solicitó la desestimación. La solicitud de desestimación se fundamentó en que una reclamación de impericia médica exige la presentación de prueba pericial para rebatir la presunción de tratamiento médico adecuado

que cobija a los médicos que atendieron al Sr. Santana Báez, por lo que la ausencia de prueba pericial justificaba la desestimación de la demanda.

En respuesta, el Sr. Santana Báez presentó un escrito en oposición donde modificó su postura inicial en torno a la prueba pericial: arguyó que no necesitaba prueba pericial. Al así hacerlo, expresó lo siguiente:

En este caso existe un claro daño al demandante, causado por la falta de pericia de los médicos que lo atienden, impericia que es la causa inmediata de ese daño. No se necesita un perito para llegar a esta conclusión. Ante estas alegaciones, el Tribunal no puede quedar plenamente convencido de que el demandante no habrá de prevalecer en su caso, aun ante todas las dificultades con las que se enfrenta para probar su caso. (Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación del 17 de diciembre de 2013)(Énfasis suplido.)

Ese mismo día, el 17 de diciembre de 2013, el Sr. Santana Báez se limitó a presentar literatura médica en cuanto a la condicion que alega padecer.

Dicha literatura médica fue obtenida en “Wikipedia”.4 En oposición a los planteamientos esbozados por el Sr. Santana en su escrito en oposición a desestimación, los demandados-apelados replicaron y plantearon que “Wikipedia” no es una fuente de literatura médica reconocida en la práctica de la medicina.

Luego de evaluar los argumentos esbozados por las partes, el 10 de febrero de 2014, el TPI emitió la sentencia recurrida. La sentencia desestimó la demanda presentada por el Sr. Santana Báez por entender que la presentación de prueba pericial era indispensable para que el Sr. Santana Báez pudiera establecer su alegada causa de acción. A su vez, determinó que la literatura médica suministrada, proveniente de “Wikipedia”, es insuficiente para probar su caso de mala práctica médica, esto es, rebatir la presunción que le cobija sobre la corrección del tratamiento médico ofrecido al demandante. Específicamente, el TPI resaltó que el Sr. Santana Báez debía presentar prueba pericial para establecer lo siguiente: las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicable a los generalistas o especialistas (según sea el caso); la relación causal entre la actuación del facultativo médico; el daño sufrido por el demandante.

Inconforme con dicha determinación, el 28 de febrero de 2014, el Sr. Santana Báez presentó un escrito titulado Moción Urgente de Reconsideración. El Sr.

Santana Báez volvió a modificar su postura en torno a la prueba pericial: arguyó en reconsideración que si necesitaba prueba pericial para probar su caso. Argumentó que no pudo presentar prueba pericial ya que al ser indigente y estar confinado, este carece de los recursos económicos para contratar un perito que redactara un informe pericial y que pudiera asistir a las vistas o al juicio a testificar a su favor. El Sr. Santana Báez también expresó que de haber tenido “mejores recursos a su disposición o haber estado en libertad de tramitar su caso, hubiese podido presentar la prueba pericial

requerida”.

El 6 de marzo de 2014, notificada el 12 de marzo de 2014, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Santana Báez.

En la referida resolución el foro a quo indicó que no existe controversia en cuanto a que el Sr. Santana Báez tenía que establecer mediante prueba pericial los actos u omisiones que le imputaba a los demandados-apelados. Además, destacó que por medio de su abogado, el Sr. Santana Báez hizo representaciones durante el litigio en el sentido de que estaban en trámite de contratar un perito. Sin embargo nunca designó perito alguno y se limitó a tratar de descargar su responsabilidad a base de información obtenida enWikipedia. Señaló además, que el hecho de que el Sr. Santana Báez sea un confinado y alegadamente no tenga recursos económicos no justifica...

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