Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400512
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-193 Puerto Rico Horse Owners v. Junta Hípica Adm. Hipico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

PUERTO RICO HORSE OWNERS ASSOCIATION, INC. (PRHOA)
Recurrido
V.
JUNTA HÍPICA; ADMINISTRADOR HÍPICO
Recurrido
V.
CONFEDERACIÓN HÍPICA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201400512
Revisión Administrativa procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico Caso Núm. JH-13-61 Sobre: Reclamación del dinero que aporta PRHOA a la Clínica Veterinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la parte recurrente, la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc., solicitando que revoquemos una Resolución Interlocutoria emitida el 1 de abril de 2014 por la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (Junta Hípica).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 19 de diciembre de 2013, la Puerto Rico Horse Owner’s Association (PRHOA), organización que representa a un número de dueños ejemplares de carrera, presentó ante la parte recurrida, Junta Hípica, una “Moción Reclamando el Dinero Que Aporta PRHOA A La Clínica Veterinaria”. Mediante la referida moción solicitó se le entregara la aportación realizada por los miembros de la organización a la clínica veterinaria.

Luego de celebrados ciertos procedimientos administrativos, incluyendo una vista,1 el 1 de abril de 2014, la Junta Hípica emitió una resolución la que intituló “Resolución Interlocutoria”. La Resolución contiene determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, fue notificada a las partes y firmada por los miembros de la Junta. El dictamen recurrido sin embargo, no advirtió a las partes de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial.

En su Resolución, la agencia administrativa concluyó en torno a la controversia planteada, en parte pertinente,

No empece, PRHOA también tiene el mismo derecho a la Clínica Veterinaria y a poder ofrecerle a sus miembros los servicios veterinarios que éstos entienden que son necesarios y apropiados para sus caballos. De esta manera se sirven los intereses de todos los dueños. Los dueños no-afiliados se mantendrán utilizando la Clínica como hasta la fecha lo han hecho.

En su determinación, la agencia administrativa estableció un nuevo procedimiento y emitió ciertas órdenes para la administración de la clínica veterinaria. Las mismas establecen las normas para la ejecución de su determinación:

Establecemos a continuación cómo se llevará a cabo la administración de la Clínica Veterinaria en lo sucesivo.

La Confederación, como entidad que aporta la mayor parte, será la principal administradora de la Clínica Veterinaria.

Cada entidad estará a cargo de ofrecer los servicios médico-veterinarios y de laboratorio a sus miembros, así como los equipos no compartidos, incluyendo su reparación y sustitución, y las medicinas para los caballos de sus miembros, lo cual será costeado por cuenta de cada una, según el costo que cada entidad determine que le habrá de cobrar a sus miembros, conforme el procedimiento decisional interno de cada una.

El mantenimiento de la Clínica funcionará de la siguiente forma:

La Confederación y PRHOA, cada una en el porcentaje recibido, aportará para el mantenimiento de la Clínica y el mantenimiento del equipo que se usa en forma común. Llevarán a cabo el correspondiente ajuste y cuadre mensual al final del mes.

La Confederación, por ser la que más aporta, tendrá a cargo la administración del mantenimiento de la Clínica Veterinaria, pero PRHOA le reembolsará dicho gasto en la proporción que le corresponda como parte del cuadre mensual.

La Confederación se reunirá con PRHOA y establecerán un presupuesto balanceado para los fines del gasto compartido, el cual se analizará trimestralmente y de ser necesario, se revirará. Una vez acordado por las partes, dicho presupuesto será presentado a la Junta para su aprobación.

PRHOA mensualmente, dentro de los primeros tres (3) días laborables del mes, entregará a la Confederación, el porcentaje o proporción que le corresponda en los gastos comunes. La Confederación utilizará ese dinero, que unido a la aportación de PRHOA y la aportación de la Empresa Operadora, será el montante de los gastos totales presupuestados para sufragar el mantenimiento de la Clínica Veterinaria.

En el caso de costos extraordinarios, la Confederación pedirá reunión con PRHOA para, entre ambos, acordar cómo se cubrirá ese gasto. En caso de no llegar a un acuerdo, la Junta Hípica será quien resolverá la disputa, luego de celebrar una Vista, pudiendo dictar las órdenes y tomar las medidas interinas que estime procedentes.

La empresa operadora del Hipódromo Camarero le remitirá mensualmente a PRHOA la proporción de los dineros que le corresponden a ésta. Cada una, la Confederación y PRHOA, aportarán en la respectiva proporción que le corresponde, para el pago de los gastos de la Clínica Veterinaria de carácter general y compartido. Coordinarán entre éstas, las partidas de gasto común cuyo pago será compartido en la proporción aplicable a cada una.

Como cuestión de política pública, reiteramos que la Clínica Veterinaria continuará operando en el mejor bienestar de la industria hípica, por lo que no se permitirá la duplicidad de servicios por el mero hecho de no poderse poner de acuerdo.

La proporción aplicable al mes de abril de 2014 será el porcentaje que recibió cada entidad para el mes anterior, esto es, el mes de marzo de 2014, y así sucesivamente. Dicho cálculo se realizará oficialmente dentro de los primeros tres (3) días naturales luego de terminar cada mes.

Dentro de los próximos diez (10) días contados a partir de la fecha de la presente resolución, las partes se reunirán y dialogarán sobre este asunto y coordinarán la co-administración prospectiva de la Clínica. Ambas entidades designarán cada una su representante (dos personas), y éstas estarán a cargo de la coordinación de la co-administración de la operación de la Clínica Veterinaria y serán responsables ante la Junta Hípica por la efectiva implementación de la misma. Las entidades informarán por escrito a la Junta el nombre de su representante en los próximos cinco (5) días y dentro de este mismo caso.

En cuanto a la administración de la Clínica hasta el mes de marzo de 2014, y según la reclamación entablada por PRHOA, la Confederación tendrá que devolver las partidas aportadas por PRHOA que recibió la Confederación de la Empresa Operadora desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes de marzo de 2014, inclusive. La Confederación tendrá que devolver dicha cantidad. Podrá acordar con PRHOA distribuir dicho reembolso en cinco meses y/o descontar las partidas de estos meses de las cantidades que PRHOA debe satisfacer prospectivamente. La Confederación no viene obligada a reembolsar las partidas aportadas por la Empresa Operadora, como tampoco dicha Empresa Operadora tiene que hacer alguna aportación adicional con respecto a dichos meses.

La administración de la Clínica Veterinaria aquí establecida, será efectiva a partir del mes de abril de 2014, esto es, comenzando de inmediato, y se implementará por un período inicial a vencer el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser extendida a petición de parte o motu proprio por la Junta. En dicho momento, la Junta citará a las partes para evaluar la implementación de lo que estamos resolviendo hoy. En el ínterin, la Junta podrá tomar las medidas adicionales y dictar las órdenes que estime procedentes en el caso. Podrá además recabar la colaboración del Administrador Hípico para cualquier situación que sea necesario investigar, en cuyo momento se incluirán los detalles de la misma en la correspondiente Orden.

Desde el 1 de abril de 2014, PRHOA recibirá la cantidad de dinero que produce y también la participación porcentual del dinero que aporta la Empresa Operadora.

De haber satisfecho la Confederación el 100% de cualquier gasto aplicable al mes de abril de 2014, o cualesquiera días de dicho mes, en lo que se implementó completamente la co-administración, se realizará el cuadre y ajuste de esta partida al cierre del mes (de abril de 2014) y PRHOA deberá satisfacer la proporción de dicho gasto que le corresponde pagar a ésta. De haber hecho la Confederación descuentos o pagos adelantados que corresponden a meses futuros, inclusive el mes de abril de 2014, también se procederá a hacer el cuadre y ajuste correspondiente.

Inconforme con la determinación, el 6 de junio de 2014, la parte recurrente presentó un recurso de revisión judicial impugnando la resolución interlocutoria emitida por la Junta Hípica. En su escrito imputó como error del foro administrativo emitir e intitular una resolución interlocutoria, sin tener jurisdicción sobre la materia y a pesar de que la misma da finalidad a varias controversias. Asimismo, sostuvo que la Resolución menoscababa obligaciones contractuales, concedió remedios que no fueron solicitados, fue contraria a la prueba y se emitió sin permitir a la parte recurrente presentar prueba luego de que se presentara una moción de desestimación.

El 17 de junio de...

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