Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201301258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-203 UIA v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA) Peticionaria v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida KLCE201301258 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2013-0220 (503) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

OPINIÓN DISIDENTE DEL HON.

CARLOS VIZCARRONDO IRIZARRY

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

¿Estamos en este caso ante una controversia sencilla en que un empleado transitorio de la AAA se le termina su período de contrato y la gerencia de la empresa, sencillamente ejerce sus prerrogativas gerenciales, dando por terminado el contrato, sin mayor reconocimiento de derechos procesales o propietarios al empleado cesanteado? El Árbitro que emitió el Laudo impugnado, el T.P.I. y la mayoría de este Panel opinan que si. Este Juez Opina que no, y por tanto, disiente.

Expongo en mi posición que el empleado en cuestión advino miembro de la unidad apropiada conforme a las disposiciones del Artículo V del Convenio Colectivo vigente. Como tal, tenía unos derechos procesales conforme a dicho convenio que le fueron violentados por la gerencia, mediante un despido sumario disfrazado de cesantía, que ni siquiera cumplió con el requisito básico de completar el término de vigencia del contrato de empleo.

Ello, pues llegada la fecha de dicha terminación, 4 de octubre de 2007, el contrato quedó vigente mediante comunicación escrita de la gerencia, extendiendo unilateralmente la fecha de terminación. Por lo anterior procedo a exponer los fundamentos de mi análisis.

I.

El Sr. Héctor M.

Ortiz García (Sr. Ortiz) se desempeñó como empleado transitorio adscrito a la unidad apropiada de la UIA en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) aquí recurrida, desde el 5 de enero de 2005 hasta el 11 de octubre de 2007. Su clasificación era de Trabajador de Sistemas Operacionales (TSO) en la Oficina Comercial de Carolina.

Durante el período en que laboró para el patrono recurrido, éste fue supervisado por el Sr. Carlos Rivera Agnew, quien se desempeñaba como Gerente Comercial Auxiliar de la Oficina Comercial de Carolina. El nombramiento transitorio del aquí peticionario fue extendido inicialmente efectivo el 5 de octubre de 2005 hasta el 6 de octubre de 2006. Luego se le renovó dicho nombramiento por recomendación de su supervisor. La efectividad de este nuevo término sería desde el 7 de octubre de 2006 hasta el 4 de octubre de 2007, devengando un salario de 7.08 por hora.1

El 2 de agosto de 2007 acaeció un incidente entre el aquí peticionario (Sr. Ortiz) y su supervisor Carlos Rivera Agnew, que motivó que al Sr. Ortiz se le presentara querella por su supervisor. Esta Querella fue investigada por el Especialista en Recursos Humanos, Lcdo. José Pagán Pagán, quien remitió un Informe de Investigación al Director de Recursos Humanos Sr. Edwin Lozada Carrasquillo de la Región Metro.2

Según el referido informe, el 2 de agosto de 2007, el Supervisor Carlos Rivera Agnew le ordenó en varias ocasiones al Sr. Ortiz, que hiciera la limpieza de la oficina o en su defecto leyera una ruta de 150 cuentas. Esto con el propósito de justificar su día de trabajo. El empleado se negó.3

El Sr. Ortiz, por su parte, indicó que él no se negó a leer, solo que le solicitó a su supervisor que le asignara un ayudante para leer. Sugirió se le asignara a un compañero de nombre Jesús Smith, quien es auxiliar general pero está destacado como oficinista en entrada de datos. Rivera Agnew se negó a sacar a Smith de sus funciones y asignárselo a Ortiz como ayudante. Ortiz criticó que Rivera Agnew no le asignara a Smith de ayudante y le imputó favoritismo hacia Smith. Ortiz se negó a hacer labores de limpieza por ser lector (TSO) y haber un libro para leer.

Rivera Agnew, por su parte sostuvo que la prerrogativa gerencial de ubicar un recurso humano la ejerce él, no el empleado. Así que ante la negativa de Ortiz a realizar las labores de limpieza ordenadas le radicó la Querella. El Informe de Investigación sobre la Querella presentada, concluye que el Sr. Ortiz no tenía excusa alguna para negarse a realizar las tareas que se le asignaron el 2 de agosto de 2007. Y por ser una conducta repetitiva4 ésta afecta las lecturas por lo cual hay que estimar las cuentas a los abonados por el simple hecho de este empleado negarse sin junta causa y caprichosamente a salir a leer las rutas. Relacionó las faltas al Reglamento cometidas por el Sr. Ortiz5 y recomendó la suspensión de empleo y sueldo por 65 días laborables sumarios para el Sr. Ortiz.

El 4 de octubre de 2007, el Director Ejecutivo Auxiliar de Recursos Humanos, Área Metro, Sr.

Edwin Lozada Carrasquillo, le cursó comunicación al Sr. Héctor M. Ortiz García, en la cual dio por terminado el contrato de empleo de éste con la agencia. El texto ad verbatin de dicha comunicación reza como sigue:

4 de octubre de 2007

SR.

HÉCTOR M. ORTIZ GARCÍA

NUM EMPLEADO: 9154

NUM PUESTO: 3163-1042

P/C: Sr. Miguel Orlando Osorio, Gerente

Oficina Comercial Carolina

Ing. Gerardo González Miranda

Director Ejecutivo – Región Metro

Estimado Sr. Ortiz

El 5 de octubre de 2005 se le extendió un nombramiento transitorio en el puesto 3163-1042 de Trabajador de Sistemas Operacionales en la Oficina Comercial de Carolina.

La Autoridad es una instrumentalidad que tiene la ineludible responsabilidad de rendir servicios al pueblo de Puerto Rico. Por tal razón, es necesario que todos los empleados cumplan fielmente con las normas y reglamentos vigentes de la Agencia.

Basado en información suministrada por su supervisor inmediato y de la investigación realizada por la Oficina de Recursos Humanos, usted no se ha ajustado a las normas de conducta que la Autoridad les exige a todos sus empleados.

Estas acciones por parte suya son censurables y constituyen violaciones a los Reglamentos y Procedimientos de la Autoridad.

Conforme a esto, efectivo el 11 de octubre de 2007, damos por terminado su contrato de empleo transitorio con nuestra Agencia.

Atentamente,

Edwin Lozada Carrasquillo

Director Ejecutivo Auxiliar

Recursos Humanos Metro6

El 11 de octubre de 2007, el Sr. Ortiz García envió carta al Presidente Ejecutivo de la AAA, Ing. José Ortiz, informándole que la acción del Director Ejecutivo Auxiliar de Recursos Humanos, Área Metro, Sr. Edwin Lozada Carrasquillo, de enviarle una carta de terminación de nombramiento como empleado transitorio, violaba el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA y el Convenio Colectivo vigente entre la UIA y la AAA. Solicitó se le concediera una vista administrativa a los fines de presentar sus alegaciones con relación a la terminación de su nombramiento como empleado transitorio de la AAA.7

El 15 de octubre de 2007, el Ing. Gerardo González Miranda, Director Ejecutivo de la Región Metropolitana, le remitió una carta8 al Sr. Edgar Rivera Soto, Presidente del Capítulo San Juan de la UIA en contestación a una comunicación que éste le cursara basada en el reclamo del Sr. Ortiz para que se le concediera una vista administrativa en relación a su cesantía. El Ing. González Miranda le notificó al Sr. Rivera Soto que “nos estamos reafirmando en la carta que le fuera entregada al empleado el 8 de octubre de 2007 donde efectivo el 11 de octubre de 2007, damos por terminado el contrato del empleado transitorio en nuestra agencia”.

El 11 de junio de 2008, se sometió querella por la Unión Independiente de Empleados de la AAA (UIA) ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Surge de autos, que la querella se presentó con la alegación de que la AAA violó el Artículo IV del convenio Colectivo vigente, al destituir en forma sumaria al querellante el 4 de octubre de 2007. Que fue una actuación injusta, arbitraria, caprichosa e improcedente de Reglamentos y Procedimientos de la Autoridad, sin brindarle las garantías más elementales del debido proceso de ley.

Por su parte, la Autoridad (AAA) sostuvo que la querella debía desestimarse por constituir una práctica ilícita y el foro con jurisdicción es la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Por otro lado, que el empleado no fue destituido en forma sumaria, sino que lo que ocurrió fue que no se le renovó el contrato de empleo. Que dicha acción está enmarcada en las prerrogativas gerenciales que le reconoce el Artículo IV del Convenio Colectivo vigente entre la AAA y la UIA para los años 2005-2008.

La vista ante el Árbitro del NCA se pautó para el 18 de mayo de 2012. Sin embargo, ésta no fue celebrada, puesto que la Autoridad solicitó someter una Solicitud de Desestimación. Así le fue concedido. Así, la AAA presentó, Moción de Desestimación el 4 de junio de 2012.9 La Unión (UIA) presentó su escrito, Oposición a Moción de Desestimación y Moción de Laudo Sumario el 18 de julio de 2012.10

El 22 de febrero de 2013, el Árbitro del NCA del Dpto. del Trabajo y Recursos Humanos emitió su Laudo de Arbitraje. Al no haber acuerdo de Sumisión entre las partes, el Árbitro determinó que el asunto a resolver era el siguiente:

“Determinar si procede la desestimación de la querella por los fundamentos expuestos por la Autoridad. En caso de no proceder, resolver la solicitud de laudo sumario de la unión. En caso de proceder, emitir el remedio adecuado.”

Luego de hacer un trasfondo de la querella, el Árbitro resolvió que el trabajo del querellante culminaba el 4 de octubre de 2007. Que la no renovación de un contrato de empleo transitorio se encuentra dentro de los poderes y prerrogativas preservadas a la Autoridad en el Convenio Colectivo. Resaltó que aunque el Convenio vigente les reconoce a los empleados transitorios unos derechos específicos pactados en el mismo entre éstos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR