Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-228 Pueblo de PR v. Pichard Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JORGE PICHARD LÓPEZ Acusado ALLEGHENY CASUALTY COMPANY, REPRESENTADA POR SU AGENTE GENERAL, INDEPENDENT BONDING CORPORATION Apelante KLAN201400425 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KLA2012G0452 Sobre: Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La compañía de fianzas Allegheny Casualty Company, representada por su agente general, Independent Bonding Corporation (en adelante, la peticionaria) nos solicita mediante recurso de apelación que revisemos y revoquemos una orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 23 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, se denegó la reconsideración que presentó la peticionaria para que se dejara sin efecto una sentencia de confiscación de fianza.

La Procuradora General compareció en cumplimiento de nuestra orden para oponerse al recurso presentado.

En vista de que se solicita la revisión de un dictamen postsentencia, se acoge el recurso de epígrafe como un certiorari, por tratarse de un incidente procesal dentro de un caso criminal. Así acogido y por las razones que expresamos más adelante, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I

El 26 de mayo de 2012, la peticionaria, por conducto de su apoderado, José Marrero Fernández, prestó la fianza númeroAPR‑004728 por cuarenta mil dólares ($40,000.00), para garantizar la comparecencia de Jorge Pichardo López (en adelante, imputado o Pichardo1), en todas las etapas de los procedimientos en su contra por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c.2

Pichardo no compareció a la vista preliminar que se pautó para el 21 de junio de 20123, por lo que el foro de instancia ordenó a la peticionaria que mostrara causa por la que no debía confiscarse la fianza. La peticionaria aduce que no se le notificó la referida orden. Posteriormente, el 19 de julio de 2012, trajeron a Pichardo desde la cárcel federal y este renunció a su derecho a la vista preliminar.4 Se señaló la lectura de acusación y el juicio para el 1 de agosto de2012.5

El día señalado para la vista de lectura de acusación comparecieron el Ministerio Público y el representante legal de Pichardo. En esa ocasión, el alguacil informó que Pichardo se encontraba confinado en la cárcel federal, que se había pedido su comparecencia a la vista, pero no lo habían traído al tribunal. Por ello, se señaló nuevamente la vista de lectura de acusación para el 17de agosto de 2012.6

Llegada la fecha para la lectura de acusación, comparecieron el Ministerio Público y Pichardo, mas no así el representante legal de este. Se indicó que Pichardo estaba confinado en la cárcel federal. Surge de la Minuta de la vista del 17 de agosto de 2012, en lo pertinente, que “[e]stando sumariado el acusado el aguacil hará las gestiones para la comparecencia de éste al señalamiento.”

(Énfasis nuestro).7 Se hizo un nuevo señalamiento de vista para el 23 de agosto de 2012 que posteriormente se pautó para el 5 de septiembre de 2012.

Según surge de la Minuta de la vista del 5 de septiembre de2012, a la misma solamente compareció el Ministerio Público. El representante legal de Pichardo no compareció, a pesar de habérsele notificado de la vista. El tribunal de instancia hizo constar que se habían hecho todos los procesos de habeas corpus correspondientes para que se trajera a Pichardo ante el tribunal para la lectura de acusación, toda vez que este se encontraba sumariado en la cárcel federal ubicada en Guaynabo. Reseñó que anteriormente el tribunal había logrado la comparecencia de Pichardo, el 17 de agosto de 2012, pero que el abogado de este no compareció. También hizo constar que, a pesar de que Pichardo tenía pendiente el juicio ante el foro local, las autoridades federales ordenaron su deportación a la República Dominicana. Ante tales circunstancias, el foro de instancia dictó sentencia, donde decretó el archivo administrativo del caso.8

Varios meses más tarde, el Departamento de Justicia presentó ante el foro de instancia, el 12 de julio de 2013, una solicitud de orden para mostrar causa por la que no debía confiscarse la fianza ante la ausencia de Pichardo a los procedimientos instados en su contra, “porque fue deportado por las Autoridades federales”.9 A esos efectos, solicitó la celebración de una vista para que el fiador informara del paradero de Pichardo y se procediera con la confiscación de la fianza. Así las cosas, el tribunal declaró ha lugar la solicitud, señaló vista para el 23 de agosto de 2013 y ordenó a la peticionaria que presentara al imputado ante el tribunal y expusiera las razones por las que no debía confiscarse la fianza.10

Según surge del recurso presentado, la peticionaria compareció a la vista del 23 de agosto de 2013, representada por el Apoderado, José Marrero Fernández, quien informó que el mismo día en que se suscribió el contrato de fianza, las autoridades de inmigración intervinieron con Pichardo y posteriormente lo ingresaron a la cárcel federal.

El tribunal de instancia dictó sentencia el mismo 23 de agosto de2013, notificada el 4 de septiembre del mismo año, en la que ordenó la confiscación de la fianza que prestó la peticionaria.11 En el referido dictamen, el foro de instancia indicó que Pichardo no había comparecido al tribunal el 5 de septiembre de 2012, a pesar de habérsele citado debidamente. Además, expresó que ese foro consideró que no había mediado explicación satisfactoria para el incumplimiento de las condiciones de fianza. Se le advirtió a la peticionaria que la sentencia advendría firme y ejecutoria transcurridos 40 días después de dictada. También dispuso que, si la peticionaria llevaba a Pichardo ante el tribunal dentro...

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