Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2014, número de resolución KLEM201400024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201400024
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014

LEXTA20140708-005 Acevedo Cruz v. Dept. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LUIS E. ACEVEDO CRUZ
Peticionario
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLEM201400024
ESCRITO MISCELANEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla y de Ponce SOBRE: MANDAMUS Caso Núm. AMI2014-0035 (502) AGUADILLA J PE2014-0151 (603) PONCE

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2014.

El 29 de mayo de 2014 a las 11:30 a.m. el Sr. Luis E. Acevedo Cruz (peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Ponce una reclamación por daños y perjuicios en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ese mismo día a las 4:30 p.m. el peticionario instó la misma demanda ante este tribunal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el caso de epígrafe.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Actualmente el peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 6 de marzo de 2014 este presentó ante el TPI, Sala de Aguadilla, un Mandamus en el que solicitó que se le trasladara para la Institución Guerrero de Aguadilla. Como parte de los procedimientos, el 10 de marzo de 2014 el TPI de Aguadilla emitió una orden que trasladó el caso al TPI de Ponce.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2014 se celebró una vista en su fondo mediante video conferencia, método que sustituyó la comparecencia personal del peticionario en la sala del tribunal de Ponce. Se desprende de la Minuta de la referida vista que:

La parte demandante informa que no se ha resuelto su situación, toda vez que no lo trasladaron a la Institución Guerrero [en Aguadilla], sino a Sábana Hoyos en Arecibo.

El Tribunal hace constar que el demandante no fue a la Institución de Guerrero, toda vez que tiene una custodia protectiva y donde el demandante está solicitando no hay ese tipo de custodia.

Habiendo sido trasladad[a] la parte demandante, se va a ordenar el archivo de la presente petición por esta tornarse en una académica. (Énfasis en el original.)

Ese mismo día en corte abierta el TPI dictó una Sentencia, mediante la cual...

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