Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201301829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301829
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014

LEXTA20140709-002 Caro Lugo v. One Step Developers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

JESÚS A. CARO LUGO Demandante-Apelado Vs. ONE STEP DEVELOPERS, INC. Y ARIEL MIRANDA Demandados-Apelantes KLAN201301829 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayama Caso Núm.: GACI2012-00374 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2014.

One Step Developers, Inc. y Ariel Miranda Rodríguez, en adelante los apelantes, solicitan la revocación de una sentencia que se archivó en autos el 17 de octubre de 2013. En esta se declaró con lugar una demanda de cobro de honorarios de abogados que presentó el Lcdo. Jesús A. Caro Lugo, en adelante el apelado. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los apelantes pagar la cantidad de $9,785, más el interés legal al 4.25%, costas y $500 de honorarios.

I

Entre las partes existía un acuerdo verbal de servicioslegales. En representación de la apelante One Step

Developers, Inc., el apelado presentó un caso, en el cual esta corporación le exigía al Municipio de Patillas que le pagara cierta cantidad de dinero en virtud de un contrato de compraventa entre ellos. La apelante One Step Developers, Inc. prevaleció y se le otorgó la suma de $79,736 más las costas del litigio. El apelado reclamó un 15% de esta cantidad por concepto de honorarios de abogado, arguyendo que, aun cuando no había contrato escrito, se había acordado un 30% contingente al resultado del pleito. Reconoce que, por sugerencia suya, en el trámite procesal se unió otro abogado, por lo que sólo reclama la mitad de ese 30%.

El apelado sostiene que fue él quien presentó la demanda contra el Municipio de Patillas; que participó en una deposición y en la vista del caso que duró dos días; que al concluir la vista desistió de continuar en el caso; y, cuando el Municipio de Patillas apeló la decisión a este foro, él no compareció. Es decir, su gestión tuvo resultado positivo para los apelantes, aunque en la etapa apelativa el abogado que co litigó el caso con él, fue el que presentó el alegato de los apelantes.

De otra parte, el apelante Ariel Miranda Rodríguez arguye que no acordó con el apelado honorarios contingentes. Reconoce que el apelado le brindó servicio profesional, pero sostiene que le compensaba a base de $400 mensuales, para un total de $14,800 entre los meses de febrero de 2001 hasta el 2006. Esta cantidad, aunque la pagaba la Farmacia Mir-mar, era para representarle en el caso contra el Municipio de Patillas.

No existe discrepancia entre las partes en cuanto a la no existencia de un acuerdo escrito de honorarios. No obstante, el apelado argumenta que ello no impedía que se le compensara por las gestiones realizadas en beneficio de los apelantes, por ello le envió varias cartas de cobro al apelante Ariel Miranda Rodríguez, pero este nunca le contestó.

Los apelantes le imputan error al tribunal apelado al utilizar la doctrina de equidad quantum meruit para compensar al apelado cuando este tenía un contrato fijo de servicios profesionales.

II

Antes de iniciar nuestro análisis de la controversia planteada, precisa señalar el incumplimiento de los apelantes con la Regla 16E del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Su escueto apéndice consta de la notificación del archivo en autos de la sentencia en el caso GPE2001-0072; notificación del archivo en autos con la sentencia del 17 de octubre de 2013 en el GAC2012 00374 y la notificación en autos con la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el KLAN2009-01877.

El apéndice no incluye la contestación a la demanda y los documentos presentados como exhibits durante la vista. Nos vimos precisados a acceder al expediente del Tribunal de Primera Instancia. De este se desprende que el apelado reclamó la cantidad de $11,960.40 por concepto de servicios profesionales prestados al apelante One Step Developers, Inc. Mientras, el apelante Ariel Miranda Rodríguez alegó que no le debía cantidad alguna al apelado.

La vista del caso se celebró el 21 de febrero de 2013. El apelado presentó prueba documental consistente en la Demanda de Mandamus del caso que sirve de base a la reclamación de honorarios; laMoción Sobre Representación Legal Adicional de la Parte Demandante, del Lcdo. Héctor A. Carballo Ortiz; la notificación de la sentencia emitida en el caso de mandamus; la apelación presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR