Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2014, número de resolución Klan201400104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014

LEXTA20140722-001 De Jesús Rivera v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN -

GUAYAMA

PANEL II

Ramón de Jesús Rivera y otros
Apelados
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ET ALS
Apelante
Klan201400104
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. G DP1999-0091 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2014.

Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante ACT o la apelante, y solicita que revoquemos la Segunda Sentencia Enmendada dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI. Mediante la misma, dicho foro concluyó que la Demanda instada por el Sr. Ramón De Jesús Rivera, en adelante el Sr. De Jesús, y su esposa, la Sra. Crucita Cruz Vázquez, en conjunto, los apelados, por privación de acceso no estaba prescrita y condenó a la ACT a pagar la cantidad de $181,000.00 por concepto de daños, más intereses y gastos del proceso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, en 1971 la ACT expropió 1,800 metros cuadrados de la propiedad privativa del Sr. De Jesús para la construcción del proyecto AC-52 (R)7 (70) Cayey, que es un tramo de la Autopista PR-52 de San Juan a Ponce, hoy Autopista Luis A. Ferré. El Sr. De Jesús recibió $1,060.00 en pago por el terreno expropiado.

Así las cosas, el 15 de junio de 1999, los apelados presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra la ACT. Alegaron, que a consecuencia de la expropiación efectuada en su finca esta quedó aislada y completamente enclavada por falta de acceso a la carretera. Adujeron, que después de la expropiación realizaron un sinnúmero de gestiones con la ACT para que se les proveyera acceso a la carretera principal. Señalaron, que el único acceso disponible es a través de un pedazo estrecho de terreno que fue adquirido como servidumbre de paso y el cual sólo puede utilizarse como paseo peatonal lo que imposibilita o dificulta el uso del terreno. Solicitaron, que se ordenara a la ACT hacer las gestiones necesarias para proveer un acceso a la carretera, o en la alternativa, se les compensara por las oportunidades de alquiler de dos inmuebles localizados en el predio afectado frustradas por razón de haberse privado de acceso y la depreciación de valor de la propiedad. Además, reclamaron los gastos incurridos para hacer valer su derecho y angustias mentales por los alegados actos negligentes de la ACT.1

El 27 de octubre de 1999, la ACT contestó la Demanda y aceptó que el Sr. De Jesús hizo gestiones con la agencia para que le proveyeran un acceso; que la propiedad de los apelados tiene un acceso peatonal; y que la agencia expropió unos predios aledaños a la propiedad de los apelados para proveerle acceso vehicular. Además, alegó que la reclamación de los apelados estaba prescrita.2

Luego de varios trámites procesales, la ACT solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la reclamación. Alegó que la expropiación realizada en el 1971 no dejó sin acceso la finca de los apelados ya que la misma ha mantenido un acceso a la vía pública desde el 1968 mediante una servidumbre de paso adquirida por el Sr. De Jesús ese año.3

Los apelados se opusieron. Alegaron que existía controversia en cuanto a si existía un acceso a la propiedad de los apelados, ya que desde el 1974 empleados y agentes de la ACT realizaron gestiones para proveerles acceso o compensarlos por los daños ocasionados por la falta de acceso; y si el acceso peatonal adquirido en el 1968 era suficiente para derrotar la alegada obligación de la ACT de proveer un acceso a los apelados.4

La ACT replicó negando la existencia de tales controversias. Sostuvo, que el 31 de octubre de 2000 la agencia desistió del caso de expropiación forzosa, caso KEF1998-0115, al percatarse que la finca de los apelados tenía acceso a una vía pública y, el 18 de enero de 2001, el TPI ordenó el archivo de ese caso.

Solicitó que se declarara ha lugar su solicitud de sentencia sumaria.5

El 6 de diciembre de 2002 las partes presentaron un Informe de Conferencia Preliminar de Abogados Enmendado. En el mismo estipularon el expediente del caso KEF1998-0115.6

El TPI acogió la solicitud de la ACT y dictó sentencia sumaria desestimando la Demanda.7

Inconformes, los apelados presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal en el caso KLAN200400207.

El 7 de junio de 2004, un panel hermano dictó una sentencia mediante la cual revocó la sentencia sumaria dictada por el TPI y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos. Concluyó que no procedía disponer del caso sumariamente ya que existía una clara controversia sobre: 1) si la propiedad de los apelados quedó sin acceso como consecuencia de los trabajos de construcción del tramo de la autopista; y 2) si la servidumbre de paso adquirida en el 1968 les impide recobrar de la agencia expropiante.8

Devuelto el caso al TPI se realizaron tres inspecciones oculares: 1) el 16 de febrero de 2005 por el Juez Enrique Arias Maldonado; 2) el 18 de abril de 2006, por el Juez Héctor M. Pérez Acosta;9

y 3) el 14 de abril de 2008, por el Juez Juan A. Frau Escudero, quien dictó la sentencia apelada.10

Posteriormente se celebró el juicio en su fondo. Las partes presentaron prueba testifical y pericial consistente en el testimonio del Sr. De Jesús; el Sr. Maximino López Ruíz, testigo de los apelados; el evaluador de bienes raíces Ing. Ismael Insern, perito de los apelados; y el Sr. Adolfo Jijón, testigo de la ACT.

Además estipularon, la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 – Escritura de Compraventa Núm. 65 otorgada el 29 de mayo de 1963 ante el notario Luis Ramos.

Exhibit 2 – Estudio de Título del 15 de junio de 2000.

Exhibit 3 – Certificación Registral de la propiedad del Sr. De Jesús expedida el 19 febrero de 1999.

Exhibit 4 – Copia de Plano de la Puerto Rico Reconstruction Administration del 14 de junio de 1937 que identifica la parcela 29 perteneciente al Sr. De Jesús y el camino “El Cercadillo”.

Exhibit 5 - Copia de Plano de Adquisición del 20 de septiembre de 1970 que identifica la parcela remanente propiedad del Sr. De Jesús como 29R.

Exhibit 6 - Copia de Plano de la Puerto Rico Reconstruction Administration para dar acceso a la parcela 29R propiedad del Sr. De Jesús.

Exhibit 7 – Carta del Sr. De Jesús del 18 de junio de 1981 dirigida a la ACT.

Exhibit 8 - Carta del entonces Alcalde de Cayey del 23 de septiembre de 1983 dirigida a la ACT.

Exhibit 9 – Documento de poda de árboles en la propiedad del Sr. De Jesús del 16 de abril de 1970.

Exhibit 10 – Memorando interno de la ACT del 12 de enero de 1984.

Exhibit 11 - Memorando interno de la ACT del 10 de julio de 1985.

Exhibit 12 – Memorando interno de la ACT del 14 de octubre de 1985.

Exhibit 13 - Memorando interno de la ACT del 25 de septiembre de 1985.

Exhibit 14 - Memorando interno de la ACT del 22 de octubre de 1985.

Exhibit 15 - Memorando interno de la ACT del 24 de enero de 1986.

Exhibit 16 - Memorando interno de la ACT del 31 de marzo de 1986.

Exhibit 17 - Memorando interno de la ACT del 30 de junio de 1986.

Exhibit 18 - Memorando interno de la ACT del 7 de julio de 1986.

Exhibit 19 - Carta interna de la ACT del 9 de septiembre de 1994 con parte de una copia de plano que identifica la parcela 29R.

Exhibit 21 – Carta de la ACT del 20 de junio de 1995, dirigida a la Oficina de Ombudsman.

Exhibit 22 - Carta de la ACT del 13 de febrero de 1996, dirigida a la Oficina de Ombudsman.

Exhibit 23 - Carta de la ACT del 27 de agosto de 1997, dirigida a la Oficina de Ombudsman.

Exhibit 24 - Carta de la ACT del 22 de julio de 1998, dirigida a la Oficina de Ombudsman.

Exhibit 25 - Carta interna de la ACT del 5 de abril de 1999.

Exhibit 26 – Carta del Lic. Luis F. Camacho del 10 de abril de 1987, dirigida al entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Exhibit 27 - Carta del Lic. Luis F. Camacho del 10 de agosto de 1988, dirigida al entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Exhibit 28 - Carta del Lic. Luis F. Camacho del 3 de noviembre de 1989, dirigida al entonces Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Exhibit 29 – Contrato de Entrada y Ocupación suscrito el 18 de febrero de 1971, entre la ACT y el Sr. De Jesús.

Exhibit 30 – Carta de Oferta de la ACT del 29 de septiembre de 1971.

Exhibit 31 - Comprobante de Transacción de la ACT de 6 de octubre de 1971 por $1,060.00, en concepto de adquisición de la Parcela #29.

Exhibit 32 - Comprobante de Transacción de la ACT de 6 de octubre de 1971 por $390.00, en concepto de daños a la siembra.

Exhibit 33 – Memorando interno de la ACT del 15 de octubre de 1971.11

Sometido el caso, ambas partes presentaron memorandos de hechos y de derecho.12

El 21 de junio de 2013, el TPI dictó sentencia a favor de los apelados.13

Insatisfechas, ambas partes presentaron mociones de reconsideración, las cuales fueron acogidas por el TPI.

Luego de varios trámites, los cuales resultan innecesarios detallar, el TPI dictó la Segunda Sentencia Enmendada, aquí apelada. En su dictamen, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El demandante Ramón de Jesús es dueño privativamente de una finca de tres (3) cuerdas en el Barrio Sumido, Carretera 715, kilómetro 2,2, Parcela 29 de Cayey, Puerto Rico, la cual fue adquirida por este al Sr. Justo Alvarado por escritura de compraventa número 65 del 29 de mayo de 1963 ante el notario Luis Ramos, en Cayey, Puerto Rico. […]

  2. En febrero de 1971 la parte demandada, Autoridad de Transportación y Carreteras radicó una acción de expropiación forzosa para...

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