Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400649
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-016 Román v. Pérez Barbosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

MARCOS A. ROMÁN P/C ING. HARRY FIGUEROA
Recurrida
v.
LYDIA PÉREZ BARBOSA
Recurrente
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201400649 Revisión administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso ante la OGPE: 2013-207448-CCO-18260 Sobre: Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió el 3 de junio de 2014 una Orden Nunc Pro Tunc que enmendó la notificación de la Resolución de la Consulta de Construcción del 2 de febrero de 2014. Por entender que dicha enmienda fue una sustancial que afectó su derecho a solicitar reconsideración, la Sra.

Lydia Pérez Barbosa (señora Pérez, recurrente) acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial.

No obstante, por los fundamentos que discutiremos, procede desestimar el recurso ante nos por haber sido sometido tardíamente.

I.

El 6 de diciembre de 2012 la recurrente presentó una querella ante la OGPe respecto a una escalera construida en la propiedad del señor Marcos A. Román (señor Román). Luego de varios trámites, dicha escalera se removió.

Posteriormente, en mayo de 2013, el señor Román comenzó a construir otra escalera. Así, el 17 de junio de 2013 la señora Pérez presentó una querella ante la OGPe en la que alegó entre otras cosas, que la construcción de la escalera se había llevado a cabo sin los permisos correspondientes. Así, la OGPe determinó que efectivamente la escalera se había construido sin los permisos necesarios para ello y le ordenó al señor Román a mostrar causa por la cual no se le debía imponer una multa por violar el Reglamento Conjunto y las leyes aplicables y por las cuales no debía ordenársele a demoler la escalera. Surge del escrito de la recurrente que el 26 de septiembre de 2013 el señor Román notificó mediante una carta suscrita por el Ingeniero Harry Figueroa Tirado (Ing. Figueroa) que había presentado la Consulta de Construcción 2013-207448-CCO-18260 (Consulta de Construcción) para legalizar la escalera objeto de la querella.1

Así las cosas, el 7 de octubre de 2013 la recurrente solicitó intervención en el procedimiento sobre consulta de construcción instado por el señor Román.

Tras no recibir respuesta a su solicitud, el 30 de diciembre de 2013 la señora Pérez presentó una segunda solicitud de intervención.

Poco después, el 2 de febrero de 2014, la OGPe emitió una Resolución de Consulta de Construcción (Resolución de Consulta) mediante la cual autorizó la consulta de construcción presentada por el señor Román. En dicha resolución se advirtió que la parte adversamente afectada por la determinación podía solicitar su reconsideración ante la OGPe. Cónsono con ello, el 24 de febrero de 2014 la señora Pérez presentó una solicitud de reconsideración ante la OGPe.2 Pasado el término de quince (15) días y sin haber recibido notificación alguna por parte de la OGPe, la recurrente impugnó ante este Tribunal la Resolución de Consulta del 2 de febrero de 2014, mediante el recurso KLRA20140273.

Cabe señalar que varios días después de haber resuelto la consulta de construcción, la OGPe aceptó la solicitud de intervención presentada por la recurrente mediante una Resolución de Intervención emitida el 6 de febrero de 2014.3

Posteriormente, el 18 de marzo de 2014 la OGPe emitió una segunda Resolución de Intervención. En esta ocasión denegó la solicitud de intervención por ya ser la recurrida parte en el pleito. Así, indicó que el 21 de enero de 2014 se le había notificado la aceptación de su solicitud de intervención.

Así las cosas, el 11 de abril de 2014, el Ing. Figueroa presentó ante la OGPe la Solicitud de Permiso de Construcción 2013-207448-PCO-1161 (Solicitud de Permiso de Construcción). En ella sostuvo que mediante la Resolución de Consulta del 2 de febrero de 2014 se había autorizado la propuesta de la construcción de la escalera. Así pues, en aras de legalizar la escalera ya construida, solicitaba el correspondiente permiso de construcción.

Dicha solicitud fue aprobada y el 7 de mayo de 2014 se expidió el Permiso de Construcción requerido.4

Por su parte, el 8 de mayo de 2014, la recurrente presentó ante este foro una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción bajo el caso KLRA20140273.

Sin embargo, dicha solicitud fue denegada debido a que la solicitud de paralización no correspondía al caso cuya resolución impugnaba.5

Inconforme con el Permiso de Construcción expedido, el 6 de junio de 2014 la recurrente presentó ante nos el recurso de revisión administrativa KLRA20140511. Ese mismo día la OGPe notificó una Orden Nunc pro Tunc en donde disponía enmendar la notificación de reconsideración de la Resolución de Consulta del 2 de febrero de 2014. Dicha orden expresaba lo siguiente:

Por error involuntario se incluyó, en la página 3 de la notificación, la siguiente advertencia:

Una parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución podrá presentar una moción de reconsideración, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la actuación, determinación final o resolución. Presentada la moción, la división correspondiente de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Profesional Autorizado, o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, elevará a la división de reconsideración de la OGPe copia certificada del expediente del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la radicación de la moción.

La parte adversamente afectada notificará copia de la moción de reconsideración a las partes y a los interventores que hayan sido autorizados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber radicado la moción. El requisito de notificación es de carácter jurisdiccional. En la moción, la parte que presenta la misma certificará a la Oficina de Gerencia de Permisos su cumplimiento con este requisito. La notificación podrá hacerse por correo o por cualquier medio electrónico que se establezca en el Reglamento Interno.

La Oficina de Gerencia de Permisos, dentro de los quince (15) días de haberse presentado la moción de reconsideración deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en...

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