Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014

LEXTA20140813-009 Caballero Rivera v. Negociado de Seguridad en el Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

CELSO R. CABALLERO RIVERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO
Recurrido
KLRA201400307
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. B-03589-135 Sobre: Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2014.

Comparece ante este foro intermedio el señor Celso R. Caballero Rivera (el señor Caballero) mediante el presente escrito de revisión solicitándonos que revoquemos la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario) emitida el 7 de abril de 2014, notificada en esa misma fecha.

En ésta, se confirma la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre la inelegibilidad del señor Caballero para obtener beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación del Secretario.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 26 de marzo de 2013 el señor Caballero fue despedido de Carico Puerto Rico, por una alegada violación al manual de empleados y abandono de empleo. Surge de la carta de despido que el señor Caballero se ausentó dos días de su trabajo sin autorización previa, y no se comunicó con su patrono para informarlo.

Ante dicha situación, el señor Caballero solicitó los beneficios por desempleo que contempla la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Luego de evaluar el caso, el 24 de abril de 2013 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió su determinación en la cual indicó:

Usted fue despedido de su empleo debido a que violo una norma de la compañía causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono. La información obtenida revela que en repetidas ocasiones usted violó dicha norma.

Se considera que la continua e injustificada violación de las normas establecidas por su patrono, las cuales son de su conocimiento, constituyen conducta incorrecta.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde 03/24/13 […]

Esta decisión está basada en la sección 4(B*)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

El 25 de abril de 2013 el señor Caballero solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo

y Recursos Humanos, por no estar de acuerdo con la determinación emitida. Alegó que su despido fue injustificado y en represalia porque realizó una querella contra “el jefe del jefe”.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2013 se celebró la audiencia solicitada por el señor Caballero ante el Lcdo. Adriel O. Lepretre Vargas. El 22 del mismo mes y año el licenciado Lepretre Vargas emitió la correspondiente Resolución, en la cual encontró como hechos probados:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Carico Puerto Rico LLC. Se desempeñó como Empleado de Almacén, hasta el 26 de marzo de 2013.

  2. Dicha parte fue despedida de su empleo debido a repetidas faltas en su trabajo y no excusarse debidamente al ausentarse. Se sometió evidencia que demuestra disciplina progresiva llevada a cabo.

En su resolución, el árbitro confirmó la decisión del NSE. Concluyó que la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, descalifica para recibir los beneficios de seguro por desempleo a los reclamantes que son despedidos por haber incurrido en conducta incorrecta relacionada a su empleo.

Insatisfecho con la decisión, el 20 de marzo de 2014 el señor Caballero presentó ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Solicitud de apelación casos NSE. Luego de la correspondiente evaluación del caso, el 19 de septiembre de 2013 el Secretario confirmó la determinación del árbitro.

Aun inconforme, el señor Caballero acudió...

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