Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2011-01175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-01175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014

LEXTA20140813-011 Pueblo de PR v. Camacho Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
José Luis Camacho Ramos
Apelante
KLAN2011-01175
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: I DC2003G0001 I HO2003G0002 I VI2003G0005 Sobre: Secuestro Agravado, Violación, Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos entre Lajas y Cabo Rojo el 12 de septiembre de 2002, el apelante José Camacho Ramos fue acusado por los delitos de secuestro agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4178a, violación, 33 L.P.R.A. sec. 4061, y asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4001-4402.2 Al apelante se le imputó haber secuestrado, violado y haber dado muerte a la joven A.T.C., de quince años de edad.

El récord refleja que la joven vivía cerca del callejón Plumas en el Barrio Palmarejo del pueblo de Lajas. El día de los hechos, en horas tempranas de la tarde, la joven salió caminando de su escuela hacia la casa. Ella había quedado con una amiga que iban a salir.

El Sr. Rafael Otero, quien era familiar de la joven, vio a la joven en el área del callejón Las Plumas. Ella vestía el uniforme de escuela. Estaba como a 1,500 metros de su casa.

La joven no llegó a su casa. Sus padres comenzaron a buscarla. Luego de dar varias vueltas, su madre encontró un zapato de la joven en el borde de la carretera, cerca del callejón Las Plumas. Sus padres notificaron a la Policía.

Posteriormente, el cuerpo de la joven fue encontrado por los agentes del orden público cerca del Faro de Cabo Rojo al borde de la carretera que conduce a dicha edificación.

El área tiene mangle y arena. La cabeza de la joven estaba cubierta por una funda. Su cara estaba ensangrentada y mostraba golpes. La joven estaba desnuda de la cintura hacia abajo y presentaba señales de violación.

El caso fue asignado al agente Carlos Colón Rosas de la División de Homicidios. El agente Colón observó que la funda que cubría el cadáver se parecía a la que se usaba en los moteles e inquirió en varios moteles del área para verificar si algún cliente había sustraído una funda. El agente visitó los moteles Golden y Naiborí, pero resultó que utilizaban fundas estampadas. En el motel Caribbean no le ofrecieron información, pero quedaron en contestarle al día siguiente.

El agente Colón entrevistó a algunos vecinos de la joven.3 Los vecinos indicaron que habían visto una guagua Dodge Durango color verde en el callejón Las Plumas, cerca del momento de la desaparición de la joven. La guagua tenía tintes en las ventanas y estaba sucia. Vieron dos individuos dentro.

Más tarde, en horas de la noche, el agente Ramón H. Flores Vega recibió una querella sobre un vehículo dejado en el borde de la carretera 103, Km. 11.0 en Cabo Rojo. La señora que llamó para hacer la querella relató que el vehículo fue estacionado en los terrenos de su papá, que eran contiguos a su residencia.

Del vehículo se bajó un individuo que le gritó algo, pero la señora no entendió. El individuo se marchó a pie.

El agente Flores se personó al lugar. El vehículo abandonado era una guagua Dodge Durango color verde obscuro, con cristales “tinteados” y tablilla DMK725.

El agente comunicó la información del vehículo al centro de mando. Le informaron que la guagua aparecía registrada a nombre de un residente de Aguada, de nombre Néstor González Romero y que no figuraba hurtada. El agente verificó que no había nadie dentro del vehículo. Continuó en su patrulla por la carretera 103 en dirección norte.

A poco más de un kilómetro de distancia, en el Km. 9.8 de la carretera 103, el agente Flores encontró a un individuo caminando solo. El agente detuvo la patrulla y le preguntó si tenía problemas. El individuo, quien resultó ser el apelante4, le dijo que se había quedado sin gasolina y que había dejado su guagua en una residencia. Como el nombre del apelante no correspondía al del dueño de la guagua, el agente Flores le preguntó que si él era el titular. El apelante le dijo que sí. El agente le preguntó si tenía licencia y el apelante le dijo que no. El agente le preguntó si tenía la licencia de la guagua. El apelante le contestó que no la tenía porque no había hecho el traspaso.

El agente Flores montó al apelante en la patrulla y regresó a la casa donde se había dejado la guagua Dodge. Al regresar y mirar dentro de la guagua, el agente se percató de que el “switch” del encendido estaba roto. En ese momento, el agente arrestó al apelante, al sospechar que había hurtado el vehículo. La guagua fue ocupada por agentes de la Policía. El agente Flores le advirtió al apelante que se le podría dejar en libertad posteriormente, si producía la documentación del vehículo.

Más tarde ese día, el agente Colón Rosas, quien investigaba la muerte de la menor, fue informado de que se había ocupado una guagua Dodge Durango color verde que correspondía con el vehículo observado cerca del área donde la joven fue vista por última vez.

El agente Colón Rosas acudió al cuartel y observó la guagua. En su interior, se veía un “car seat” que tenía manchas de sangre. El vehículo aparecía desorganizado en su interior. En las gomas había tierra arenosa amarilla y negra, similar a la del lugar donde se encontró el cadáver.

La esposa del apelante trajo los documentos que reflejaban que la Dodge Durango pertenecía al apelante5, pero no fue dejado en libertad. El agente Colón Rosas lo entrevistó. El agente localizó a la esposa del apelante quien se reunió con el apelante en privado.

Luego de eso, el agente interrogó al apelante. Conforme a su testimonio, el agente le hizo las advertencias en ley. El apelante las firmó. El apelante le narró al agente que él y otro individuo habían secuestrado a la menor cuando ella caminaba por el callejón Las Plumas. El otro individuo la golpeó. La llevaron al motel Caribbean y la violaron. Luego la mataron y abandonaron el cuerpo cerca del faro de Cabo Rojo.

Los agentes de la Policía procedieron a retratar el exterior e interior del vehículo Dodge Durango. Los agentes visitaron el motel Caribbean. El registro del motel reflejó que el día de los hechos había entrado al motel la Dodge Durango con tablilla DMK725, color verde, que pertenecía al apelante. Al investigar la habitación del motel utilizada el día de los hechos, los agentes encontraron una funda con la ropa y una libreta de la joven.

Los agentes intentaron levantar huellas digitales y muestras de sangre y tejido en la habitación del motel y en la guagua. Al apelante y a otro sospechoso se le tomaron muestras de ADN.

El apelante fue oportunamente procesado por secuestro agravado, violación y asesinato. No pudo prestar fianza y permaneció ingresado. Al ser indigente, se le asignó un abogado de oficio.6

El 10 de diciembre de 2002, se celebró la vista preliminar. El Tribunal, por conducto del Juez Ramón Febus Bernardini, determinó que no existía causa para acusar al apelante, presumiblemente porque entendió que la mayor parte de la evidencia era producto de un arresto y registro ilegal.

El Ministerio Público indicó que se disponía a comparecer en alzada y solicitó que se citara al apelante, pero el Tribunal declinó hacerlo.

La notificación de la decisión del Tribunal fue enviada a prisión. Para evitar que el apelante quedara en libertad, el fiscal José Aldebol Colón, quien estaba a cargo del caso, preparó una citación para la vista en alzada. El fiscal Aldebol coordinó con el Tribunal la fecha de la vista en alzada para el 9 de enero de 2003. Por error, la citación de la vista tenía fecha del 11 de diciembre de 2002, aunque fue preparada el día antes. El fiscal envió la citación a la prisión mediante fax. La citación fue entregada al apelante por el Teniente de la Administración de Corrección, Marcial Ortiz...

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