Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-002 Vidal Espinosa v. Triple S Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ADA VIDAL ESPINOSA Apelante V. TRIPLE S PROPIEDAD Apelada KLAN201400567 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2011-0265

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

La parte apelante, señora Ada Vidal Espinosa, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 4 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 10 de diciembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró sin lugar la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 5 de agosto de 2011, la señora Ada Vidal Espinosa, apelante, presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte apelada, Triple S Propiedad, Inc., compañía aseguradora de la estación de gasolina A & A. Según alegó en la reclamación, el 8 de agosto de 2010, alrededor de las cuatro y media de la madrugada (4:30 a.m.), la señora Yolanda Aponte Vidal, hija de la apelante, conducía el vehículo de motor en el cual viajaba la apelante por la Carretera Núm. 860 en dirección a Carolina, cuando a la altura de la estación de gasolina A & A, perdió el control del automóvil e impactó un poste de tendido eléctrico.

La parte apelante arguyó que el accidente antes relatado obedeció a la condición de peligrosidad provocada por un derrame de combustible procedente de la mencionada estación de gasolina. Arguyó, además, que como consecuencia del accidente vehicular sufrió múltiples traumas y lesiones. Por los alegados daños físicos y angustias mentales reclamó una suma de doscientos un mil dólares ($201,000), más costas, gastos y honorarios de abogado. Oportunamente, el 12 de octubre de 2011, la parte apelada, Triple S Propiedad, Inc., presentó su contestación a la demanda y negó la ocurrencia del derrame.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 12 de noviembre de 2013, se celebró el juicio en su fondo. Como prueba documental la parte apelante presentó fotografías del lugar del accidente; una Evaluación Médica realizada a la apelante por el Dr.

José López Reymundí, ortopeda; una Certificación de la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y un Informe de la Gerencia de Seguridad Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del municipio de Carolina. Además, como prueba documental estipulada por ambas partes se presentó el Informe del Accidente de la Policía de Puerto Rico. La prueba testifical ofrecida por la parte apelante consistió en los testimonios del señor Miguel A. Soto Montañez; la señora Yolanda Aponte Vidal; y la señora Ada Vidal Espinosa. Mientras que la parte apelada presentó como prueba el testimonio ofrecido por el señor Adalberto Luciano Báez. Por cuestionar la parte apelante la prueba apreciada por el Juzgador del Tribunal de Primera Instancia, resumimos la misma.

El primer testigo en declarar lo fue el señor Miguel A. Soto Montañez, chofer de equipo pesado y técnico de rescate de la División de Oficina del Manejo de Emergencias del municipio de Carolina. Éste declaró que atendió el accidente objeto de la presente controversia, ocurrido el 8 de agosto de 2010. Alegó que al llegar a la escena notó la presencia de diésel sobre el pavimento, proveniente de una bomba de diésel de la gasolinera A & A. Testificó que aunque no conversó con el señor Adalberto Luciano, propietario de la estación de gasolina, le escuchó expresar que el día previo al accidente ocurrió un derrame de combustible en la estación de gasolina, provocado por los suplidores de diésel al no colocar adecuadamente el pistero. Declaró, además, que el derrame de diésel fue de gran magnitud y que el mismo se había esparcido por el pavimento al ser arrastrado...

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