Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-004 Asociación de Peloteros Profesionales de PR v. Liga de Béisbol Profesional de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE PELOTEROS PROFESIONALES DE
PUERTO RICO, INC.
Apelado
V.
LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE
PUERTO RICO, INC.
Apelante
KLAN201401013
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2013-1021 (401) Sobre: DEMANDA PARA PONER EN VIGOR LAUDO DE ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece ante nos la parte demandada apelante Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, Inc. (en adelante, demandada apelante o la Liga) y nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 30 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI), notificada y archivada en autos el 12 de marzo de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI le ordenó a la demandada apelante cumplir con las disposiciones del Laudo de Arbitraje Núm. A-11-1240, emitido el 12 de julio de 2011, por el Arbitro Jorge L. Torres Plaza del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y por consiguiente, pagar las deudas reclamadas por la parte demandante apelada Asociación de Peloteros profesionales de Béisbol, Inc. (en adelante, demandante apelada o la Asociación), en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos dólares ($42,600.00), más el pago de las costas e intereses legales desde el 12 de julio de 2011 cuando se notificó el Laudo y el quince por ciento de honorarios de abogado.

I

En apretada síntesis, el caso de marras tiene su origen en la Querella incoada el 9 de noviembre de 2010 por la demandante apelada, la Asociación, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) contra la demandada apelante, la Liga, por el incumplimiento con los Artículos Doce y Quince del Convenio Colectivo titulado Acuerdo Básico entre la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, Inc. y la Asociación de Peloteros Profesionales de Puerto Rico, firmado el 12 de noviembre de 2003.

Luego de varios incidentes procesales ante dicho foro, la parte apelada fue favorecida en el Laudo de Arbitraje Núm. A-11-1240, emitido el 12 de julio de 2011, por el Arbitro Jorge L. Torres Plaza del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual fue archivado en autos y notificado a las partes en la misma fecha de su emisión.

Como parte de la controversia ante su consideración, el Árbitro Torres Plaza emitió la orden que se transcribe a continuación:

La Asociación cumplió con el procedimiento establecido en el Art. 19. Se ordena a la Liga que proceda al pago de las deudas reclamadas por la Asociación dentro de un plazo de treinta (30) días laborables al recibo de este Laudo.1

El 14 de septiembre de 2011, el Sr. Yamil Benítez, Vicepresidente de la Asociación, cursó una carta al entonces Presidente de la Liga, Lcdo. Sadi R.

Antonmattei Goitia, entregada a la mano el día 16 de septiembre de 2011, en la cual le requirió a la Liga el cumplimiento con lo ordenado en el Laudo.

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