Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014

LEXTA20140819-005 Alicia Longo v. Sigma Security Services & Forensic

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

NEREIDA ALICIA LONGO ORTIZ
Querellante - Apelado
V.
SIGMA SECURITY SERVICES & FORENSIC CONSULTANTS
Querellado - Apelante
KLAN201400468
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: E PE2011-0064 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros SIGMA Security Services & Forensic Consultans, Inc. (SIGMA o apelante) mediante recurso de apelación presentado el 26 de marzo de 2014 en el cual nos solicitó que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Instancia, foro apelado o foro primario) el 17 de diciembre de 2013 y notificada el 30 de enero de 2014. En el dictamen apelado el foro primario declaró Con Lugar la querella presentada por la Sra. Nereida Longo Ortiz (señora Longo Ortiz o apelada) en contra de SIGMA y, en su consecuencia, condenó a la apelante al pago de $9,672.60 en concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.), más el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado ascendentes a $4,689.30. Oportunamente, SIGMA presentó una solicitud de reconsideración la cual fue declarada Sin Lugar por el foro apelado el 24 de febrero de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada a los únicos efectos de reducir la cuantía concedida por honorarios de abogado para ajustarla a lo que en derecho procede.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En junio de 2011 la señora Longo Ortiz presentó una querella en contra de KIMCO Realty Corp., haciendo negocio como (h/n/c) SIGMA, por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.) (Ley 80).1 Alegó que trabajó para la empresa apelante desde mayo de 1999 hasta junio de 2010 cuando fue despedida injustificadamente. Por ello, reclamó el pago de la mesada ascendente a $9,672.60 y solicitó que su reclamo se ventilara al amparo del proceso sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1967 (Ley 2)2.

Oportunamente, compareció la parte querellada, sin someterse a la jurisdicción del tribunal y adujo que no existía jurisdicción sobre la persona querellada toda vez que KIMCO Realty Inc. (KIMCO) y SIGMA eran personas jurídicas distintas y separadas. Solicitó además la desestimación de la querella presentada al amparo de la Regla 10 de las de Procedimiento Civil.3 Argumentó que la querella no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. En respuesta, la apelada enmendó la querella a los fines de sustituir a KIMCO por SIGMA.

Así las cosas, SIGMA contestó la querella presentada en su contra y levantó como defensa que el despido de la señora Longo Ortiz estuvo justificado conforme a lo dispuesto en la Ley 80, supra. Fundamentó que hubo un cierre total del establecimiento para el cual ella laboraba y, en su consecuencia, todos los empleados que allí laboraban fueron despedidos. Alegó también que la apelada fue amonestada en más de 8 ocasiones por faltas al reglamento de empleados de la empresa.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 22, 23 de agosto y 30 de septiembre de 2013.4 Como parte de la prueba testifical presentada, SIGMA presentó al Sr. Edgar J. Tirado Pérez, el Sr.

Efraín Ayala Torres y la Sra. Alicia Rodríguez. La señora Longo Ortiz también declaró en su turno de presentación de prueba.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2013 el foro primario dictó Sentencia en la cual formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El Sr.

Edgar Tirado Pérez es el gerente de operaciones de Sigma Security, parte querellada.

2. Sigma Security ofrecía seguridad a Plaza Centro Mall, Plaza Centro I y II, Ponce Tower Center, Rexville Bayamón, Wester (sic) Plaza en Mayagüez, Las Marías en Manatí, Trujillo Alto Plaza, Los Colobos Carolina, Costco en Caguas, IHop en Caguas, Tropical Chinese en Carolina y el Colegio de Químicos.

3. Cada Centro en el que ofrecen seguridad tiene talleres independientes y al empleado se le asegura ese lugar que es en el área de su residencia. No se usan empleados de un Centro a otro ni se re-ubican (sic) en otro Centro fuera del área de su residencia.

4. Los empleados se entrenan conforme al Centro en el que están asignados; y se preparan planes de trabajo individualizados.

5. Sigma Security cuenta con el Gerente de Operaciones, un (1) Teniente que asiste al gerente, un (1) Sargento en cada puesto a cargo del grupo localmente y un (1) líder de grupo que supervisa pero no toma decisiones.

6. Si se cancela un contrato con un cliente y al empleado no se le puede reubicar dentro del área donde reside se le despide.

7. Cuando se despide un empleado por cancelación de contrato se evalúa la antigüedad, capacidad para laboral (sic) con el nuevo cliente, eficiencia, amonestaciones.

Se le re-adiestra y comienza en probatoria.

8. Sigma Security le daba servicios de seguridad a Kimco Realty Inc..

9. Efectivo el 30 de junio de 2010, Kimco Realty, Inc., canceló el contrato con Sigma Security y negoció un nuevo contrato efectivo el 1 de julio de 2010.

10. El contrato suscrito el 1 de julio de 2010, fue con JW Managment que ocupó las facilidades de Kimco Realty, Inc.

11. El 21 de junio de 2010, el Sr.

Santiago Rullán Rivera remitió y suscribió una carta de cesantía a la Sra.

Nereida A. Longo Ortiz por escasez en el trabajo. (exhibit 3, estipulado).

12. La Sra. Nereida Longo, parte querellante (sic) comenzó a laboral (sic) con la parte querellada en abril o mayo de 2000.

13. Con la conclusión de servicios de seguridad Sigma Security perdió el contrato con Plaza Centro Mall, Area (sic) Food Court y Plaza Centro II para la Torre de JC Penney.

14. Sigma Security remitió carta de cesantía a todos los empleados que estaban asignados a Plaza Centro Mall, Area (sic) Food Court y Plaza Centro II.

15. Sigma Security continuo (sic) dando servicios de seguridad preventiva, áreas comunes 24 horas, los pasillos por 8 horas, las dos torres por 12 horas, 2 oficinas de tránsito por 8 horas y consultoría y planes de trabajo. Continuaron dando servicio a Plaza II, a las dos torres, una de las torres se brindaba seguridad por doce (12) horas y la otra por veinticuatro (24) horas, al minimall donde se encuentra Subway doce (12) horas unos días y ocho (8) horas otros días.

16. A Plaza Centro Mall se le continuo (sic) dando seguridad 16 horas diarias, un puesto de 24 horas caminando y otro de 12 horas y al food court.

17. Para el 10 de julio de 2012, Sigma Security re-empleo (sic) a empleados con menos años de servicio o con menos antigüedad que la parte querellante.

18. Conforme las declaraciones de la parte querellada se canceló contrato por reducción de ingresos no obstante este hecho no fue debidamente ni aprobado por Sigma Security.

19. Al cancelar el contrato de seguridad de Kimco Realty no se reubico (sic) a la querellante por haber recibido amonestaciones que fueron remotas del 2010.

20. El 19 de agosto de 2009, la parte querellada incentivó (sic) a la parte querellante por su excelente desempeño en sus labores con un aumento de salario por hora (exhibit 1 y 3 de, querellante).

21. La parte querellante realizaba labores para la querellada de forma satisfactoria.

22. La parte querellada otorgo (sic) en tres ocasiones bonos a la Sra. Nereida A. Longo Ortiz, parte querellante, por tener asistencia perfecta (exhibit 2, querellante).

23. Sigma Security re-empleó (sic) a la Sra. Lucy Quiñonez, Sra. Carmen Delgado, Linda Alicea y el Sr. Luis Velázquez (sic) con menos de cinco (5) años de servicios.

24. La parte querellada re-empleo (sic) en Plaza Centro I Caguas al Sr. Efraín Ayala con residencia en Canóvanas, con menos antigüedad que los querellantes.

25. Todas las personas re-empleadas por la parte querellada continuaron laborando para Sigma Security de forma ininterrumpida.

26. La parte querellada adeuda por concepto de mesada a la Sra. Nereida Longo Ortiz $9,674.64.

A base de los hechos antes transcritos, el foro primario determinó que como consecuencia de la cancelación del contrato con KIMCO la empresa querellada sufrió una reorganización de los servicios que ofrecía y no un cierre total como alegaba. Esto debido a que cesó el servicio que le ofrecía a KIMCO, pero continuó ofreciendo el servicio a otro cliente en sustitución de este. Sostuvo el foro primario que la querellada alegó una reorganización pero no aportó prueba alguna que evidenciara la necesidad de cesantear empleados, como tampoco evidenció que la cancelación del contrato le produjera pérdidas que hiciera necesaria la restructuración. Igualmente, el foro apelado fundamentó que la empresa querellada tampoco evidenció que tuviese una política clara de no emplear personas que residieran fuera del municipio en el cual se brindaba el servicio. Por último, sostuvo que el señor Tirado no tenía conocimiento personal de las amonestaciones y desconocía el hecho de que la querellada había reconocido la eficiencia y el desepeño de la señora Longo Ortiz mediante la concesión de varios aumentos salariales...

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