Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014

LEXTA20140819-011 Delgado Pol v. Pol Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

ZULMA DELGADO POL
Recurrida
v.
LUZ AMPARO POL DELGADO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201400442
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: LPE2013-0066 Sobre: ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2014.

I.

El 19 de diciembre de 2013 la señora Zulma Delgado Pol acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, e instó Demanda Interdictal contra Luz Amparo Pol Delgado, Víctor Manuel Delgado Pol y Ángel Rafael Delgado Pol.

Alegó que éstos han entrado, utilizado y gozado de una finca que la codemandada Luz Amparo vendió a su hija Zulma Delgado Pol el 28 de marzo de 2011 mediante Escritura de Compraventa. Todo esto, luego de que los codemandados impugnaran en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, la Escritura de Compraventa por alegados vicios en el consentimiento.2 Planteó que no mediaba orden del Tribunal que les permitiera llevar los actos que realizaban, así como tampoco contaban con su consentimiento expreso y/o tácito, como única titular de la propiedad. Entre los actos cuyo cese solicitó que ordenara el Tribunal, expuso que “[e]l co-demandado continuó edificando un bien inmueble dentro de la propiedad; y comenzó a celebrar actividades privadas, tales como bodas y fiestas en la misma.” Resaltó que el siguiente sábado 21 de diciembre de 2013, “el codemandado tiene planeado celebrar una actividad dentro de la propiedad sin que medie la autorización de la parte demandante, hecho que pone en riesgo: (i) la seguridad física y económica de la parte demandante; y (ii) el buen estado de la Propiedad.” Así como, que “el Sr. Delgado ha entrado ilegalmente a la Propiedad y/o ha ordenado a sus empleados a entrar a la misma y recoger la cosecha de café sin mediar consentimiento expreso y/o tácito de la demandante.”

Indicó que “ha efectuado numerosas gestiones con el propósito de que los co-demandados cesen y desistan inmediatamente de entrar, utilizar y gozar de la propiedad antes descrita. Sin embargo, sus numerosos esfuerzos no han rendido frutos ya que los co-demandados, frívola y temerariamente han ignorado todos sus reclamos.”3

Justificó su acción legal extrordinaria en que carecía de “remedio en Ley para exigir sus derechos y hacer valer sus derechos propietarios que no sea el presente Recurso Interdictal, ya que de no concederse el mismo: (i) los co-demandados continuarían entrando, utilizando y gozando de la Propiedad antes descrita, sin que medie autorización de la única titular de la Propiedad; el co-demandado continuara edificando un bien inmueble de mala fe dentro de la Propiedad con el pleno conocimiento de que no es el titular de dicho predio de terreno; (iii) la parte demandante continuaría corriendo el riesgo de sufrir serios daños físicos y económicos como consecuencia de la celebración de las actividades no autorizadas por parte del co-demandado dentro de la Propiedad; (iv) la parte demandante continuaría sufriendo un serio daño económico como consecuencia del recogido ilegal de la cosecha de café por parte del señor Delgado y sus empleados”.4

A la vista de injunction a celebrarse el 20 de diciembre de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, los demandados comparecieron, pero por diversas razones, asistieron sin abogado.5 La representación legal de la demandante manifestó que por ser el caso un recurso extraordinario de injunction que debía resolverse de forma sumaria para evitar daños a su clienta, específicamente la actividad que tenían pautada para el próximo día, entendía que el mismo debía atenderse de manera provisional, y luego conceder un término a los demandados para que presentaran cualquier tipo de alegación, así como señalar una vista, de ser necesario.

Interpelado por el Tribunal, el Sr. Victor Delgado Pol manifestó que en un caso que él y su madre tienen en el Tribunal de Lares sobre la misma controversia, el Juez les había autorizado a celebrar fiestas siempre y cuando fueran de la familia las cuales se han llevado por más de 10 o 15 años. Sin embargo, la representación legal de los demandantes aclaró que el aludido caso tramitándose en el Tribunal de Lares trataba sobre la impugnación de la escritura de Compraventa de la propiedad, la cual se consideraba válida hasta que el Tribunal resolviera otra cosa. Argumentó además, que en dicho caso no podían dilucidarse los planteamientos esgrimidos en la Demanda Interdictal porque en el Tribunal de Lares no se atienden casos de injunction. Por su parte, el Sr. Víctor Delgado Pol informó al Tribunal que desde hace dos años, a sugerencias del Tribunal de Lares, adquirieron un seguro de responsabilidad pública de la propiedad.

Escuchadas las partes, el Foro a quo procedió a celebrar la vista en sus méritos. La Sra. Zulma Delgado Pol se reiteró en lo alegado en su petición de Injunction, así como en los posibles daños que acarrearía no concederse el mismo.6 Concluido el testimonio de la Sra. Delgado Pol, el Tribunal solicitó al Sr. Víctor Delgado Pol expresara su posición. Al comenzar su narración la representación legal de la demandante objetó y solicitó que se limitara a testificar si tenía permiso para las actividades celebradas en la propiedad. Sobre ello, Delgado Pol manifestó que entendía tener permiso pues había vivido allí toda la vida en una casa que construyó hace 15 años. Indicó que su hermana Zulma ha asistido a fiestas en esa propiedad e inclusive ha hecho fiestas para personas con quienes trabaja. Añadió que son fiestas familiares que siempre se han hecho, inclusive ella estado en esas fiestas y quienes van, son familiares, y las han hecho siempre. Y solamente son dos actividades al año.

Contrainterrogado por la representación legal de la demandante, Delgado Pol indicó que en la fiesta del sábado siguiente se casarían unos amigos suyos y que es la tercera vez que se celebra una boda en la propiedad. En un momento de los procedimientos, el Tribunal inquirió a las partes sobre la fecha del próximo señalamiento en el Tribunal de Lares. El Sr.

Delgado Pol respondió que entendía no había ningún señalamiento al momento. La representación legal de la demandante aclaró que no era abogado en ese otro pleito dilucidándose en el Tribunal de Lares.

El representante legal de la demandante solicitó que se ordenara a los codemandados cesar de celebrar actividades en la propiedad, dado que se ha demostrado que no tiene autorización de su representada y los que se van a casar no tiene relación familiar con ella. El Sr. Delgado Pol solicitó al Tribunal que permitiera celebrar la actividad dado que se ha invertido un dinero y hay un seguro de responsabilidad.

Sometido el caso, ese mismo día --20 de diciembre de 2013--, el Foro a quo emitió y notificó Resolución Interlocutoria, acompañada del Formulario de notificación de Sentencia 704. Transcribimos verbatium el dictamen:

RESOLUCION INTERLOCUTORIA

Analizada la Demanda Interdictal y todos los documentos adjuntados a la misma y en cumplimiento con la Regla 57.1 de las Reglas de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A.

Ap. III R. 57.1, este Honorable Tribunal ordena de forma provisional a la Sra.

Luz Amparo Pol Delgado, al Sr. Víctor Manuel Delgado Pol y al Sr. Ángel Rafael Delgado Pol a cesar y desistir inmediatamente de:

  1. Entrar, utilizar y gozar de la propiedad…

  2. Continuar edificando un bien inmueble sobre la Propiedad antes descrita.

  3. Celebrar actividades privadas tales como bodas y fiestas en la Propiedad antes descrita; y por ende, a abstenerse de celebrar la actividad que tiene pautada para el próximo 21 de diciembre de 2013, sobre la misma.

  4. Se fija una fianza de $300.00.

  5. De no prestar la fianza no estará en vigor la orden de...

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