Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-001 Doral Bank v. Santiago Fiol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DORAL BANK Apelado V. JEANNETTE IVETTE SANTIAGO FIOL Y OTROS Apelantes KLAN201401071 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: FCD2013-0923

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Los apelantes, Jeannette Santiago Fiol y Noel Cintrón Aponte, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de junio de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 16 de junio de 2014. Mediante la misma, el foro a quo declaró Con Lugar un Aviso de Desistimiento promovido por Doral Bank (parte apelada), ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado en contra de los apelantes. En consecuencia, proveyó para el desistimiento voluntario sin perjuicio de la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 14 de julio de 2013, la entidad aquí apelada presentó una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En la misma, alegó que el 21 de julio de 2003, los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario a su favor por la suma de $123,111.00 de principal, a razón del 5.95 % anual por concepto de intereses. Adujo que, en garantía del referido instrumento, éstos constituyeron una primera hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Carolina. Según alegó la parte apelada, los apelantes incumplieron con satisfacer las mensualidades correspondientes al préstamo hipotecario que les fue extendido. Como resultado, declaró vencida y acelerada la deuda en controversia, y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que les ordenara satisfacer el monto total adeudado, o la ejecución de la hipoteca en controversia.

En respuesta a lo anterior, el 17 de julio de 2013 los apelantes presentaron un documento intitulado Alegato Responsivo a la Demanda de Epígrafe. En el mismo sólo informaron que el apelante Cintrón Aponte fue suspendido de empleo y sueldo en el año 2010, hecho que, según adujeron, dificultó el cabal cumplimiento de su obligación. Indicaron que, una vez agotados sus recursos económicos, solicitaron a la entidad compareciente una modificación de los términos del préstamo hipotecario en controversia, trámite que, de acuerdo a su versión, a la fecha de la demanda estaba en curso. Así, al amparo de dicho argumento, solicitaron al tribunal primario que proveyera para que continuara la evaluación de su requerimiento, ello de conformidad con las disposiciones de la Ley 184-2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley 184-2012, 32 L.P.R.A. sec. 2881, et seq.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que el asunto fuera...

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