Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-011 CD Builders Inc. v.

Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

CD BUILDERS INC.
DEMANDANTE RECURRIDO
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS
DEMANDADO PETICIONARIO
KLCE201400891
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2014-0046 Sobre: Reembolso de Arbitrios Municipales y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

I.

Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari el Municipio de Caguas (Municipio o parte peticionaria) en solicitud de la revisión de una resolución y minuta notificada el 3 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido). Mediante el referido dictamen Instancia denegó una solicitud de desestimación presentada por el Municipio. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

II.

El 15 de enero de 2014 CD Builders, Inc. (CD Builders o parte recurrida) presentó una demanda contra el Municipio en cobro de dinero y daños. Según expuso, el 21 de diciembre de 2010 se celebró una subasta para servicios de demolición y disposición de escombros en 59 casas en el Municipio de Caguas en la cual participaron 13 licitadores. El 9 de febrero de 2011 se le adjudicó a CD Builders la buena pro de dicha subasta. Indicó CD Builders que el Municipio le requirió, previo a la formalización del contrato, el pago de aranceles correspondientes, como condición para el otorgamiento del contrato. En consecuencia, CD Builders le pagó al Municipio la suma de $18,210.66 por concepto de fianza, arbitrios de construcción y patentes municipales. No obstante ello, CD Builders alegó en su demanda que el Municipio retrasó la firma del contrato debido a que conocía que las residencias a ser demolidas tenían problemas de asbestos y plomo que requerirían intervención de agencias ambientales antes de poder comenzar los trabajos de demolición y disposición de escombros por parte de CD Builders.

Ante dichos problemas, CD Builders incurrió en una serie de gastos para ayudar de buena fe a atender los problemas ambientales de las estructuras, ascendentes a la suma de $27,752.65. Posteriormente el 31 de enero de 2012 el Municipio le envió a CD Builders un borrador del contrato, el cual éste último devolvió el mismo día con sus comentarios. Al transcurrir aproximadamente 3 meses sin que se otorgara el contrato, CD Builders se comunicó con el Municipio para verificar si los precios por los cuales se adjudicó la subasta permanecerían iguales, debido a que desde la fecha de adjudicación de la subasta se habían incurrido en numerosos gastos. Así las cosas, el 1 de junio de 2012 el Municipio canceló la subasta, 16 meses luego de haberla adjudicado. El 10 de junio de 2012 CD Builders solicitó al Municipio la devolución de la fianza, arbitrios de construcción, patentes municipales y, tras no recibir respuesta del Municipio, se hizo una segunda solicitud en septiembre de 2013. Ante la negativa del Municipio de devolver los aranceles reclamados mediante una comunicación del 19 de diciembre de 20131, CD Builders instó la acción para solicitar la devolución de la fianza, los arbitrios de construcción y la patente municipal.2 Con la demanda se incluyeron numerosos documentos relacionados a los trámites realizados entre el Municipio y CD Builders luego de adjudicada la subasta.

El Municipio solicitó la desestimación de la demanda el 14 de febrero de 2014 fundamentándose en que las reclamaciones de CD Builders estaban prescritas.

Adujo que, al amparo de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, y la jurisprudencia, el reembolso de arbitrios de construcción debe solicitarse dentro del término de 6 meses después de la fecha en que se expidió el recibo de pago del arbitrio determinado para una obra en particular. De igual forma, expuso que las reclamaciones de daños y perjuicios contra los municipios requieren una notificación escrita previa dirigida al Alcalde, lo cual no fue realizado en el presente caso. Por ello solicitó la desestimación de la demanda. CD Builders se opuso a la solicitud de desestimación del Municipio.

Tras evaluar las posturas de ambas partes, Instancia dictó una Resolución mediante la cual determinó, entre otras cosas, que las partes estuvieron en conversaciones en cuanto a la formalización del contrato desde el 9 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2012, fecha en que se canceló la adjudicación de la subasta3, por lo que el término de 6 meses para solicitar el reembolso de los arbitrios de construcción comenzó a decursar a partir de esa fecha. Concluyó que CD Builders solicitó dicho reembolso el 17 de diciembre de 20134, antes de que expirara dicho término, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR