Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400241
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400241 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2014 |
LEXTA20140822-024 Mercado Flores v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
MOISÉS MERCADO FLORES | KLRA201400241 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración núm.: CDB-2189-13 Sobre: Aplicación de Buena Conducta y Asiduidad | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.
El señor Moisés Mercado Flores nos pide que revisemos una Respuesta en Reconsideración dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se le informó que no procedía la bonificación por buena conducta y asiduidad debido a que fue sentenciado por hechos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 2004.
Por los fundamentos que discutiremos, se confirma el dictamen del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
En noviembre de 2013 el señor Moisés Mercado Flores (señor Mercado Flores o recurrente) presentó una
Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Solicitó que se le acreditara la bonificación correspondiente por buena conducta y asiduidad al amparo la Ley Núm. 315-2004 y la Ley Núm. 208-2009. El recurrente arguyó que si bien la Ley 315-2004 eliminó la bonificación por buena conducta a todos los miembros de la población correccional que hubiesen sido convictos durante la vigencia del derogado Código Penal de 2004, con la aprobación de la Ley 208-2009 se le devolvió la bonificación por buena conducta y asiduidad eliminada por la legislación anterior además del cálculo de las bonificaciones por estudio y trabajo. Por ello, solicitó que se le descontara del tiempo a cumplir las bonificaciones correspondientes por su buena conducta.
Así las cosas, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta en la cual le informó al señor Mercado Flores que a partir del 1 de mayo de 2005 las bonificaciones automáticas quedaron sin efecto y, por tanto, no era acreedor de tal derecho. Inconforme, el recurrente presentó una solicitud en reconsideración en la que, en síntesis, expuso los mismos argumentos de su solicitud de remedios.
En marzo de 2014 el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió una resolución en la cual confirmó la respuesta emitida por la División. Conforme a la resolución, el señor Mercado Flores no era acreedor de las bonificaciones a la cual aducía tenía derecho ya que la Ley Núm. 315-2004 eliminó las bonificaciones automáticas por buena conducta y asiduidad para todo miembro de la población correccional que fuese sentenciado por hechos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 2004 derogado.
Fundamentó, además, que si bien la Ley Núm. 208-2009 enmendó la Ley Núm.
315-2004, dicha enmienda no tuvo el efecto de devolverle las bonificaciones automáticas a los miembros de la población correccional. Ello a pesar de haber incluido en la enmienda la frase en adición a las bonificaciones autorizadas en el artículo anterior debido a que dicha frase hace referencia al sistema de rebaja de términos de Sentencia.
Aún inconforme, acude ante nosotros el señor Mercado Flores mediante recurso de revisión judicial. Sostiene que la Ley Núm. 208-2009 autorizó las bonificaciones automáticas del Art. 16 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, según emendada, (4 L.P.R.A. sec. 1111 et seq) a toda persona sentenciada por hechos cometidos con anterioridad o durante la vigencia del Código Penal de 2004 mediante una enmienda al Art. 17 de la misma ley. Fundamentó que el legislador incluyó en dicho Art. 17 la frase en adición a las bonificaciones autorizadas en el artículo anterior. A base de ello, es la contención del recurrente que la enmienda, según redactada, autoriza la restitución de las bonificaciones conforme al Art. 116 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, supra. Por tanto, sostuvo que el Departamento lo estaba privando de las bonificaciones automáticas a las que tenía derecho y nos solicita que le ordenemos a la División de Record de la institución penal en la cual está confinado que le adjudique las bonificaciones conforme al Art. 16 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, supra.
El 20 de mayo de 2014, notificada el 28 de mayo siguiente, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al Departamento someter su alegato en oposición en el término de 30 días, contado desde la notificación de la resolución. Le ordenamos además, anejar al escrito el expediente administrativo.
En cumplimiento con la referida Resolución, compareció la Procuradora General.
En síntesis, sostuvo que la Ley Núm. 315-2004 excluyó de manera expresa las bonificaciones automáticas por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada por hechos cometidos durante la vigencia del Código Penal de 2004 y, si bien mediante la Ley Núm. 208-2009 se enmendó la Ley Núm. 315-2004, dicha enmienda no tuvo el efecto de restituir el sistema de bonificaciones automáticas como aduce el recurrente. Por el contrario, sostuvo la Procuradora que la expresión legislativa en la Ley Núm. 208-2009 excluía igualmente las bonificaciones automáticas a toda persona sentenciada...
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