Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400578
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-005 Miranda Martínez v. Rivera Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JESÚS MIRANDA MARTÍNEZ
Apelante
v.
SUCESIÓN JACINTO RIVERA PÉREZ Y LA SUCESIÓN DE ELIDA AGUSTINA NEGRÓN CINTRÓN, COMPUESTA POR SUS HIJAS: ELIDA MARGARITA RIVERA NEGRÓN, Y ELBA ESTHER RIVERA NEGRÓN REPRESENTADA POR SU LEGÍTIMO APODERADO ARAMIS FONT NEGRÓN; Y SUS RESPECTIVOS ESPOSOS FELIPE FRATICELLI RUIZ Y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ HODAR, Y LAS SOCIEDADES LEGALES DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTAS
Apelados
KLAN201400578
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2007-2405 Sobre: Acción civil sobre deslinde, reivindicación, y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

En esencia, el presente recurso de apelación envuelve una controversia sobre el deslinde entre unas propiedades colindantes de distintos dueños y los daños y perjuicios, si alguno, causados por las actuaciones de uno de los titulares, que se alega utilizó los predios colindantes a su beneficio, así como para depositar relleno, invadiendo los lotes de sus vecinas colindantes.1 El litigio sobre deslinde, reivindicación, y daños y perjuicios por daños económicos lleva siete (7) años ante la consideración del foro apelado.

Luego de examinar los autos originales, los documentos unidos a éstos, así como las certificaciones registrales, y el Informe Pericial rendido por el perito del tribunal, y de analizar los alegatos de las partes, estamos en posición de resolver.

A continuación relatamos el trasfondo del caso haciendo un análisis crítico de las posturas de las partes con el propósito de poder clarificar los planteamientos de la parte apelante y el fundamento de sus alegaciones. De igual manera, para simplificar un tema denso y confuso sobre el tracto registral de una finca sujeta a múltiples segregaciones y a diversas expropiaciones. Asimismo, procuramos aclarar aspectos sobre los cuales las partes y el tribunal han guardado silencio para una mejor comprensión de los hechos y de los documentos que apoyan su curso decisorio.

Veamos el trasfondo a la controversia central sobre deslinde.

I

Los lotes cuyos puntos de deslinde están en controversia fueron segregados de una finca principal de doce punto quinientas treinta y seis cuerdas (12.536 cds.) localizada en el Municipio de Corozal, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad desde el año 1946 como la finca número 2535.

Para el año 1974, dicha finca era propiedad del matrimonio de Jacinto Rivera Pérez y Elida Agustina Negrón Cintrón, pero a dicha fecha tenía una cabida más reducida. Ello debido a que la finca principal se le han practicado múltiples segregaciones en lotes para uso privado y, además, para fines públicos, tales como la faja verde de conservación a lo largo de la ribera del Río Cibuco. También, la finca principal ha sido objeto de expropiación forzosa para el ensanche de la Carretera Estatal PR-818 y PR-159. Asimismo, se le expropió una faja bastante amplia de terreno que está gravada con una servidumbre para fines públicos a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por la que discurren las tuberías de agua potable. Esta última expropiación incide de manera significativa sobre el remanente.2 Las segregaciones están avaladas con el correspondiente permiso de la entidad reguladora gubernamental3, y están relacionadas a un plano de inscripción. Sin embargo, aunque existe decreto judicial autorizando las expropiaciones para el ensanche de las carreteras PR-159 y PR-188 y para propósitos de acueductos, lo que el Registro de la Propiedad refleja es que no constan claras las cabidas de todos los terrenos expropiados. El historial de las segregaciones conforme surgen de las escrituras públicas, de las certificaciones del Registro de la Propiedad y de las copias de los permisos de segregación y sus planos de inscripción, consta casi completo y tales documentos certificados están unidos en los autos originales.

Ahora bien, al practicar un cálculo matemático de las cabidas de las diversas segregaciones para poder determinar si la suma de los lotes segregados o expropiados más el remanente de la finca corresponde a la cabida original de la finca principal de unas doce (12) cuerdas, según la descripción que obra en el Registro de la Propiedad, nos confrontamos con que la realidad registral sobre la cabida del remanente no coincide con la realidad extra registral. Nos explicamos.

El apelante, señor Jesús Miranda Martínez (Miranda Martínez) es titular desde el año 1994 de uno de los predios segregados y del remanente de la finca principal. Éste adquirió los terrenos de otro titular, el señor Georgie López Nieves y su esposa Lydia Maldonado, quienes habían comprado al matrimonio Rivera-Negrón en el año 1984. Entonces, el señor López Nieves y su esposa adquirieron de los anteriores dueños mediante la Escritura Núm. 87 de Segregación y Compraventa otorgada el 19 de mayo de 1984 ante el Notario Carlos J. Pérez Rivera. El Párrafo Primero describe la finca principal con una cabida de 4.1947 cuerdas. En el Párrafo Segundo de dicha escritura de segregación y compraventa se hace referencia al permiso de segregación emitido por ARPE en el Caso Núm. 81-40-J-324-BPL (21 de octubre de 1983). También, en esta escritura pública se describen los once (11) lotes segregados con sus correspondientes cabidas y colindancias, así como el remanente en el Párrafo Sexto con una cabida de 1,350.67 m². Además, en el Párrafo Octavo los compradores relevan de responsabilidad a los vendedores “en caso de que la cabida del remanente de la finca principal resulte con una disminución en su cabida de hasta Mil Trescientos Veinte Metros Cuadrados.”4

Al año siguiente, el matrimonio Rivera-Negrón y el señor López Nieves y esposa otorgaron la Escritura Núm. 5 de Acta Aclaratoria del 15 de enero de 1985 ante el Notario Carlos J. Pérez Rivera, para aumentar las cabidas de la finca principal y del remanente.5 La escritura de acta aclaratoria otorgada por el matrimonio Rivera-Negrón y el señor López Nieves y su esposa indica en sus Párrafos Segundo y Tercero que el aumento de la cabida se realizó para conformar la cabida de la finca principal a las constancias según surgían entonces del Registro de la Propiedad.6 También, los Párrafos Segundo y Cuarto del acta aclaratoria indican en cuanto a la finca principal que “las colindancias que aparecen en dicha escritura [número 87 de segregación compraventa] son correctas”, y respecto al remanente que tiene “iguales colindancias” que las que se recitan en la escritura de compraventa.

Además, en el Párrafo Séptimo del acta aclaratoria se hace énfasis y ratifica que la parte adquirente, señor López Nieves y su esposa, “relevan de responsabilidad [a los vendedores, matrimonio Rivera-Negrón], en caso de que el remanente aludido y vendido pudiese tener una cabida de alrededor de Mil Trescientos Veinte Metros Cuadrados (1,320.00 m.c.).” La escritura de acta aclaratoria otorgada el 15 de enero de 1985 no está acompañada de un plano de inscripción.7

Así pues, la finca principal, que en su origen se describe con una cabida de 4.1947 cuerdas, se amplía a 5.8057 cuerdas. De igual manera, se aclara la cabida del remanente de 1,350.67 m², para aumentarla a 7,685.48 m². El Lote 48, que en su origen se describe con una cabida de 2,447.4074 m², permaneció igual, es decir, no sufrió modificación o cambio alguno en sus colindancias ni en la cabida.

Allá para el año 1994, el señor Miranda Martínez adquiere por precio alzado9 ambos predios de terreno, el Lote 4 y el remanente, mediante la Escritura Núm.

5 de Compraventa otorgada el 22 de enero de 1994 ante el Notario Carlos J.

Pérez Rivera. Dicha escritura de compraventa describe el Lote 4 y el remanente con una cabida de 2,447.4074 m² y 7,685.48 m², respectivamente.10

Sin embargo, la escritura pública de compraventa no contiene advertencia alguna sobre las colindancias ni cabidas de los predios en cuestión. Tampoco acredita la forma en que los vendedores adquirieron dichos predios de terreno.

Ahora bien, el apelante, en su alegato ante nos, sostiene de manera reiterada que adquirió el remanente con una descripción según surge de la Escritura Núm.

5 de Acta Aclaratoria otorgada el 15 de enero de 1985 ante el Notario Carlos J. Pérez Rivera, que aumentó las cabidas de la finca principal y del remanente, según explicáramos.

De otra parte, en la Demanda Enmendada, el señor Miranda Martínez aduce que adquirió los predios con una descripción conforme surgen del permiso de segregación aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en el Caso Núm.

81-40-J-324-BPL, mediante Resolución emitida el 1ro. de octubre de 1983.

Con el propósito de validar la cabida propuesta del remanente de su propiedad, éste en la Demanda Enmendada procede a ilustrar las diversas transacciones, según surgen del Registro de la Propiedad. Es decir, a la cabida de la finca principal al año 1971 de 8.2483 cuerdas, le resta dos expropiaciones para acueductos de 1.6731 y .76959 cuerdas cada una, más las diversas segregaciones practicadas en el año 1985 de unas 3.851048 cuerdas, para un remanente de 1.95457 cuerdas.11

Por ello, éste sostiene que el remanente de la finca principal es de 1.95457 cuerdas, o su equivalente de 7,685.48 m², terreno que alega adquirió válidamente en el año 1994.12

Sin embargo, el apelante obvia que el permiso de segregación emitido por ARPE en el Caso Núm. 81-40-J-324-BPL (21 de octubre de 1983) describe la finca principal con una cabida de 4.1947 cuerdas.13 De hecho, ninguno de los dos permisos de segregación autorizado por la ARPE respecto a las diversas segregaciones de los lotes describen la cabida del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR