Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400933
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400933 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2014 |
ADA D. ÁLVAREZ CARDONA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2013-0596 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 11 de julio de 2014, comparece el Sr. José A. Parodi Antunez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 6 de junio de 2014 y notificada el 12 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una alegación de falta de jurisdicción sobre la persona realizada por el peticionario en contra de su exesposa, la Sra. Ada D. Álvarez Cardona (en adelante, la recurrida).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
A tenor con el expediente del recurso de epígrafe, el 23 de agosto de 2013, el foro recurrido decretó la ruptura del vínculo matrimonial habido entre las partes por la causal de ruptura irreparable. Posteriormente, el 10 de octubre de 2013, la recurrida instó una Moción Urgente Sobre Pensión Excónyuge.
En síntesis, alegó que carecía de medios económicos suficientes para sostenerse y solicitó una pensión alimentaria excónyuge al peticionario.
Luego de varias solicitudes de suspensión y transferencia de vistas, el 19 de mayo de 2014, la recurrida incoó una Moción Urgente. Básicamente, solicitó que el TPI le ordenara al peticionario pagar una pensión alimentaria excónyuge de manera retroactiva, le anotara la rebeldía y lo encontrara incurso en desacato por incumplir con las órdenes del TPI y no contestar un interrogatorio que le había cursado.
Con posterioridad, el 20 de mayo de 2014, el TPI celebró una vista a la cual comparecieron las partes con sus respectivos representantes legales. El peticionario alegó que la recurrida no era residente de Puerto Rico y, por consiguiente, el tribunal de instancia carecía de jurisdicción sobre la recurrida y no podía concederle una pensión alimentaria excónyuge.
Así las cosas, el 6 de junio de 2014, notificada el 12 de junio del 2014, el foro recurrido dictó la Resolución recurrida. En esencia, concluyó que el peticionario renunció a su alegación de falta de jurisdicción al no presentar oportunamente esa defensa. El TPI resolvió que el peticionario no presentó una alegación responsiva a la solicitud de pensión de la recurrida, ni presentó una moción bajo el palio de la Regla 10 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 10. En específico, en lo pertinente al recurso que nos ocupa, el foro recurrido concluyó lo siguiente:
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Independientemente de que la defensa fue levantada en el proceso de divorcio de este caso y como fue adjudicada por el Tribunal durante aquel proceso, estamos ahora ante un...
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