Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-019 Flores Rodríguez v. Robles Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

YDSIA A. FLORES RODRIGUEZ
RECURRIDO
V.
RAMON A. ROBLES CRUZ
RECURRENTE
KLRA201400389
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 0364701 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

Ramón A. Robles Cruz nos solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por una Juez Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores [en adelante “ASUME”].

ANTECEDENTES

Ydsia A. Flores Rodríguez y Ramón A. Robles Cruz estuvieron casados hasta el 9 de enero de 2004 fecha en que quedó disuelto su matrimonio. Durante el mismo procrearon dos (2) hijos: Jorge, quien nació en diciembre de 1990 y Gabriel que nació en febrero de 1994. Como

parte de la petición de divorcio aprobada por el T.P.I. las partes estipularon que Robles Cruz “pagará una pensión alimentaria de QUINIENTOS DÓLARES ($500.00) mensuales para cada menor para un total de MIL DÓLARES ($1,000.00). La misma será pagada en o antes del día cinco (5) día de cada mes depositada en ASUME. El Peticionario Ramón A. Robles Cruz pagará además las mensualidades del Colegio Wesleyan Academy de cada menor. Además dicho peticionario Ramón A. Robles Cruz pagará los gastos de colegio relacionados a compra de uniformes, libros, materiales escolares, matrícula y tutoría, excursiones y cualquier otro gasto escolar.”1

En abril de 2010 la Sra. Flores Rodríguez solicitó al T.P.I. que encontrara incurso de desacato a Robles Cruz por no pagar los gastos escolares. Debido a que Robles Cruz residía fuera de Puerto Rico, el 8 de junio de 2010 el TPI ordenó que las gestiones de cobro de dicha pensión y deuda se realizaran por ASUME.2

El 12 de julio de 2010 la Sra. Flores Rodríguez reclamó ante ASUME una deuda por concepto de gastos escolares no contabilizados en los registros de ASUME ascendente a $29,189.27 que según su interpretación de la sentencia el Sr.

Ramón Robles Cruz es la persona que debe cubrir esos gastos universitarios.3

Conforme expone ASUME en su alegato, el 11 de julio de 2011 la Juez Administrativa de ASUME determinó líquida, vencida y exigible dicha deuda. También recomendó tramitar su cobro. Según los autos la referida orden notificada el 8 de septiembre de 2011 establece que “el especialista de pensiones alimentarias deberá tramitar la solicitud sobre incumplimiento del peticionario al estado que tiene jurisdicción sobre el peticionado. Así también informar a esta sala administrativa en los próximos veinte (20) días el resultado de su gestión. En caso de que exista deuda, ésta se declarará vencida y exigible para que el proceso por incumplimiento pueda continuar”.4

El 1ro de marzo de 2012 el padre, Sr. Robles Cruz, objetó la orden de retención que se expidió como consecuencia de ese trámite y que le fue notificada el 21 de febrero anterior. En dicho escrito consigna la inexistencia de deuda por concepto de pensión alimenticia y argumenta el relevo parcial de pensión por haber advenido a la mayoría de edad uno de los menores. Así las cosas, el 8 de marzo de 2012 la Sra. Flores Rodríguez presentó por derecho propio ante ASUME un escrito en el que consigna no haber solicitado previamente revisión de pensión alimenticia y tampoco existir deuda en tal concepto. Además, expresó haber reclamado el reembolso de gastos escolares del hijo mayor desde 2008 hasta marzo 2012 para un total de $39,980.27. Finalmente solicitó una revisión de pensión alimenticia para ambos hijos. El 28 de marzo de 2012 la Juez Administrativa denegó la objeción a la orden de retención de ingresos de Robles Cruz por entender que era el mecanismo más efectivo para cobrar las pensiones alimentarias corrientes y pasadas. A la vez desestimó la solicitud de revisión de pensión por entender que debía presentarse ante el administrador.

En julio de 2012 la Sra. Flores Rodríguez reiteró su reclamo de gastos escolares, pero esta vez ante la especialista de pensiones alimentarias de ASUME [en adelante “EPA”]. La EPA distinguió la reclamación de los gastos del hijo mayor de edad y aclaró que ante ASUME no se podía resolver la controversia sobre los gastos escolares incurridos a partir de la mayoría de edad.

El 24 de julio de 2012 ASUME le notificó al Sr. Robles Cruz que Flores Rodríguez estaba reclamando una deuda por concepto de gastos de educación ascendentes a $38,863.88 que tenía que haberle pagado directamente a ella en virtud de la sentencia de divorcio. El 26 de septiembre de 2012 Flores Rodríguez reiteró su reclamo, más esta vez fue por $35,243.89.

El 2 de abril de 2013, la Administradora de ASUME revisó la pensión y determinó modificar la pensión a $1,342.00 mensuales para el menor Gabriel Robles Flores. Posteriormente ASUME emitió su determinación sobre la reconciliación de la cuenta. Precisó un balance impagado de $34,833.89 al 30 de noviembre de 2013. Oportunamente Robles Cruz objetó esa reconciliación por lo que el asunto fue presentado ante la consideración de un juez administrativo quien celebró vista telefónica por residir fuera de Puerto Rico el Sr. Robles Cruz. Como resultado de dicha vista la juez administrativa emitió una minuta y resolución no fundamentada de fecha 4 de marzo de 2014 donde certificó una deuda de $34,359.89 al 28 de febrero de 2014. Inconforme el recurrente solicitó reconsideración, más fue denegada de plano. Aún inconforme Robles Cruz comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa donde argumenta que incidió ASUME al:

Determinar que adeuda la cantidad de $34,359.89 correspondientes a los estudios universitarios del mayor de los hijos que advino a la mayoría de edad el 18 de diciembre de 2011, a pesar de que la madre no tiene acción legitimada para realizar tal reclamación y el padre, quien tuvo la patria potestad compartida con la madre, nunca fue consultado en cuanto a los estudios a ser cursados en una universidad privada. Corresponde al hijo que advino a la mayoría de edad hacer tal reclamación y de haber sido la madre quien realizó los pagos, esta debe instar una acción judicial independiente.

La Sra. Flores Rodríguez presentó su alegato en oposición al igual que ASUME. En esencia ASUME indicó que...

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