Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-008 Ortiz Álvarez v. Cid Mansur

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PEDRO ORTIZ ALVAREZ, LLC.
Apelado
v.
FARES CID MANSUR
Apelante
KLAN201400259
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J CD2013-0098 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece Fares Cid Mansur (señor Cid o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 12 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce (TPI), notificada el 17 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia Parcial el TPI acogió la Moción de Sentencia Sumaria parcial presentada por el Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez (apelado) y condenó al señor Cid al pago de $35,511.89, por concepto de honorarios de abogado adeudados, más $2,000.00 de costas y honorarios.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El señor Cid contrató los servicios del Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez y de Pedro Ortiz Álvarez LLC para que le representara en varios asuntos legales en el Departamento de Salud y contra el Hospital San Lucas de Ponce. Los honorarios pactados eran a razón de $250.00 la hora, por el tiempo que le facturara el Lcdo. Ortiz Álvarez. Cuando se trataba de abogados asociados y consultores de la oficina del Lcdo. Ortiz Álvarez, los honorarios pactados eran a razón de $100.00 a $175.00 la hora. Las partes acordaron que se le facturaría a razón de $50.00 a $75.00 la hora por el tiempo que facturaran Paralegales y Técnicos Legales. Acordaron además, que se facturaría a Fares Cid Mansur los gastos en los cuales se incurriera en el manejo del caso.

El 1 de febrero de 2010 el Lcdo. Ortiz Álvarez remitió carta al señor Cid en la que indicó que iba a detener la facturación y que le ofrecía un plan de pago a la deuda. Mediante comunicación de 5 de febrero de 2010 el señor Cid cursó comunicación al Lcdo. Ortiz Álvarez en la que reconoció la existencia de una deuda con el apelado hasta noviembre de 2009. En la aludida comunicación la parte apelante manifestó que los servicios del apelado eran excelentes.

El 7 de abril de 2010 el apelado envió al señor Cid carta en la que le recordó que tenía una factura pendiente de pago. El 20 de abril de 2010 EL señor Cid remitió carta al Lcdo. Ortiz Álvarez en la que manifestó querer reconciliar la deuda y establecer un plan de pago. El 25 de mayo de 2010 el Lcdo. Ortiz Álvarez remitió carta al señor Cid en la que volvió a recordarle la factura adeudada y le ofreció un plan de pago. Posteriormente el señor Cid envió comunicación al Lcdo. Ortiz Álvarez en la que manifestó estar de acuerdo con lo facturado hasta noviembre de 2009. Sin embargo, negó adeudar factura posterior a dicha fecha.

El 17 de junio de 2010 señor Cid remitió carta al Lcdo. Ortiz Álvarez en la que nuevamente aceptó pagar lo adeudado hasta noviembre de 2009. El 19 de julio de 2010 el Lcdo. Ortiz Álvarez contestó la carta del apelante y le aclaró la situación con la factura de diciembre de 2009. El 28 de mayo de 2011 el apelado volvió a recordarle al apelante la deuda pendiente. Particularmente el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2011 la Sra.

Eulalia Feliciano le envió al apelante un aviso de lo adeudado.

El 11 de octubre de 2012 y el 21 de noviembre del mismo año el Lcdo. Ortiz Álvarez volvió a recordarle al señor Cid la deuda pendiente. El 19 de enero de 2013 el apelado remitió al señor Cid la última carta recordándole la deuda e invitándolo a discutir un plan de pago.

El 30 de enero de 2013 el Lcdo. Ortiz Álvarez presentó ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Cid Mansur. En ajustada síntesis el apelado alegó que prestó servicios legales al apelante, quien es médico de profesión; que facturó honorarios por los servicios prestados; que ha hecho gestiones sustanciales de cobro que no han sido exitosas; que el apelante reconoce que adeuda $36,922.34 y que dicha suma es líquida y exigible.

Por su parte el señor Cid contestó la Demanda y planteó como defensas afirmativas, entre otras, que los hechos alegados y la reclamación prescribieron; que la obligación del señor Cid de pagar por los servicios prestados fue satisfecha en su totalidad; que llegó a un acuerdo con el Lcdo.

Ortiz Álvarez que sólo se le facturaría por los servicios prestados hasta noviembre de 2009 y que la suma reclamada por el apelado es una cuantía elevada que no está conforme con los servicios prestados.

El Lcdo. Ortiz Álvarez presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial a la que acompañó prueba documental, para sustentar cada hecho incontrovertido y una declaración jurada. Por su parte el señor CID presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sin embargo, el aquí apelante, no acompañó documentos para controvertir los hechos presentados por la parte apelada.

El 12 de diciembre de 2013 el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial en la que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Lcdo. Ortiz Álvarez y condenó al apelante al pago de $35,511.89, por concepto de...

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