Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-01106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-014 Naveira San Miguel v. Díaz Sierra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

María E. Naveira San Miguel
APELADA
v.
Francisco Díaz Sierra
APELANTE
KLAN2014-01106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-0156 (4006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

-I-

Las partes de epígrafe estuvieron casadas. Procrearon tres hijos que, hoy en día, tienen 19, 17 y 14 años. El récord refleja que el apelante Francisco Díaz Sierra es empresario y que goza de una desahogada posición económica que le permite satisfacer las necesidades de su familia.

En 2009, la apelada María Naveira San Miguel instó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia de divorcio el 14 de diciembre de 2011. La custodia sobre los menores fue asignada a la apelada.

Durante el trámite del caso, el Tribunal asignó a la apelada una pensión provisional de $10,800.00, consistente en un pago de $3,759.50 quincenales1, así como el pago directo de la hipoteca de la residencia donde reside la apelada con sus hijos, ascendente a $3,281.00 mensuales. Al completarse el divorcio, quedó pendiente la fijación de la pensión definitiva. El apelante estipuló que él gozaba de la capacidad económica para mantener a sus hijos.

Luego de numerosos trámites,2 el 30 de mayo de 2013, el Examinador de Pensiones Alimentarias sometió su informe. El Examinador recomendó que se fijara al apelante una pensión alimentaria en la cantidad de $4,105.05 quincenales a favor de sus hijos menores de edad, así como el pago de los gastos suplementarios de los niños.

En su informe, el Examinador determinó que los gastos mensuales de los menores son de $9,042.85. Estos gastos incluyen $1,827.50 por concepto de pago de matrícula para educación. También incluyen el pago de la hipoteca sobre la residencia, el que es pagado por el apelante. El Examinador determinó que el pago de la hipoteca es $3,331.00 mensuales, de los cuales $2,498.25 corresponden a los menores y $832.75 a su mamá. El Examinador recomendó que el apelante...

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