Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400712
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-034 García Sandoval v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

XIOMARA GARCÍA SANDOVAL
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400712
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-07237-13S Sobre: INELIGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACION POR DESEMPLEO Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Xiomara García Sandoval (en adelante, parte recurrente), por derecho propio de forma pauperis, mediante el presente recurso de Revisión Administrativa. La señora García Sandoval nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario, de 7 de julio de 2014, notificada el 9 de julio de 2014.

Mediante la referida Resolución se confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar su solicitud de beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 LPRA Sec. 701 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma a la agencia recurrida.

I

Según surge de la Resolución del 3 de junio de 2014, emitida por la árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la recurrente señora Xiomara García Sandoval, solicitó audiencia ante el árbitro el 6 de septiembre de 2013, por no estar conforme con la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo el 22 de agosto de 2013.

Mediante la referida determinación, se le denegaron los beneficios de compensación de seguro por desempleo a la recurrente, bajo el fundamento de que esta abandonó un trabajo adecuado sin justa causa, por problemas de transportación.

La audiencia ante la árbitro fue celebrada el 17 de enero de 2014. A la misma compareció la parte recurrente y prestó testimonio. Por su parte, el patrono excusó su comparecencia. De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, la árbitro emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono Blue Water Defense, Inc., durante cuatro (4) años. Se desempeñó como Supervisora en Calidad hasta [el] 5 de agosto de 2013. (Énfasis nuestro).

2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que su vehículo se averió. […]. Énfasis nuestro).

En vista de lo anterior, la árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de 22 de agosto de 2013 e indicó que la parte recurrente era inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Específicamente concluyó lo siguiente:

En el caso de ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportación, generalmente, no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes, ser víctima de delito [de] violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar al cónyuge fuera de su lugar de...

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