Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-039 Quiñones Molina v. Quiñones Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

JOANMARIE QUIÑONES MOLINA Apelante
v.
JUAN CARLOS QUIÑONES SANTIAGO Apelado
KLAN201400846
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2011-1968 (408) Sobre: Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece la Sra. Joanmarie Quiñones Molina y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 12 de marzo de 2014 y notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró Sin Lugar la demanda sobre nulidad de testamento.

Asimismo, desestimó la reconvención presentada por el Sr. Juan Carlos Quiñones Santiago, parte apelada. De esta Sentencia la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 29 de abril de 2014 y debidamente notificada el 1 de mayo de 2014. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 6 de julio de 2011, la Sra. Quiñones Molina presentó una demanda sobre nulidad de testamento en contra del Sr. Juan Carlos Quiñones Santiago. En síntesis, la apelante alegó que el testamento abierto otorgado el 15 de noviembre de 1973 por su padre, el Sr. Juan Quiñones Esquilín mediante la escritura pública Núm. 66 ante el Notario Orlando J. Muñiz es nulo, debido a que el Notario autorizante no cumplió con las solemnidades requeridas en nuestro ordenamiento. En específico, la Sra. Quiñones Molina adujo que el Notario no dio fe de conocer personalmente al testador y a los testigos y que el testamento guardó silencio en torno a la capacidad legal del testador. Por su parte, el Sr. Quiñones Santiago presentó su contestación a la demanda en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que la Sra.

Quiñones Molina validó previamente el testamento en controversia en el caso número KAC-2010-10421

que fue dilucidado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Consecuentemente, el apelado arguyó que la Sra. Quiñones Molina no puede ir en contra de sus propios actos y que la validez del testamento constituye cosa juzgada, toda vez que existe una Sentencia final y firme en el caso número KAC-2010-10422. Además, el apelado presentó una reconvención en la que adujo que al momento en que su padre encamó, la Sra. Quiñones Molina se mudó a la casa donde residía junto a su padre, el Sr. Quiñones Esquilín y que esta lo dejó en estado de indigencia.

El Sr. Quiñones Santiago arguyó que dichas actuaciones le ocasionaron daños y perjuicios valorados en cincuenta mil dólares ($50,000).

Así las cosas, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que la controversia era de estricto derecho. Posteriormente, la Sra. Quiñones Molina solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, toda vez que el Sr. Quiñones Santiago no presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria dentro del término provisto en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Por su parte, el Sr. Quiñones Santiago presentó una moción en cumplimiento de orden en la que solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe, y reiteró que la controversia sobre la nulidad del testamento es cosa juzgada, bajo la modalidad de impedimento colateral por sentencia. Asimismo, replicó que la apelante no podía ir en contra de sus propios actos, toda vez que en el pleito KAC-2010-1042, esta ratificó la validez del testamento.3

En consecuencia, solicitó que se declarara con lugar la reconvención presentada.

Acaecidas varias incidencias procesales, el foro primario dictó la Sentencia apelada en la que desestimó la demanda de epígrafe. Igualmente, declaró no ha lugar la reconvención presentada por la parte apelada. Inconforme, la Sra.

Quiñones Molina solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 29 de abril de 2014.

Aun insatisfecha, la Sra. Quiñones Molina presentó el recurso que nos ocupa y señala los siguientes errores:

Incidió el TPI al desestimar la demanda basado en la doctrina de cosa juzgada, bajo la modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Incidió el TPI al determinar en la Sentencia que procedía litigar la nulidad del testamento dentro del pleito incoado sobre nulidad de institución de herederos (Civil Número KAC-2012-1042 (906) (sic).

Incidió el TPI al determinar que el testamento abierto otorgado por Juan Quiñones [Esquilín], cumplía con las formalidades de Ley toda vez: que el Notario autorizante no dio fe de conocer personalmente al testador, no dio fe que el testador tenía capacidad legal para otorgar dicho testamento, así como tampoco los testigos.

II

El derecho sucesorio admite una serie de causas por las cuales se puede decretar la nulidad de un testamento. Entre los fundamentos reconocidos en nuestro ordenamiento se encuentran: (1) los vicios del consentimiento; (2) la inobservancia de las formalidades requeridas por ley; (3) el uso de formas testamentarias prohibidas; y (4) la falta de capacidad del testador. E.

González Tejera, Derecho de Sucesiones, Editorial Universidad de Puerto Rico, T. II, 2002, pág. 306.

El Artículo 636 de nuestro Código Civil dispone que "[s]erá nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo." 31 LPRA sec. 2152. La función principal de la solemnidad testamentaria es hacer imperecedera la voluntad del causante y asegurarse de que es la de él, ya que una vez muere es imposible realizar una investigación sobre la misma. Deliz et als. v. Igartúa et als., 158 DPR 403 (2003).

Como es sabido, la solemnidad testamentaria no se refiere a insignificantes requisitos de forma, sino a aquellos que sean esenciales e imprescindibles para garantizar su autenticidad y la veracidad de la declaración de voluntad del testador.

A esos efectos, el Tribunal Supremo ha señalado que no todas las omisiones en que pueda incurrir un notario necesariamente vician de nulidad el testamento.

Paz v. Fernández, 76 DPR 742, 752-53 (1954); Pacheco v. Sucn. Pacheco, 66 DPR 796, 801-802 (1947); Morales v. Registrador, 35 DPR 905,907-08 (1926). Por el contrario, en nuestro ordenamiento se ha hecho la distinción entre aquellas omisiones que pueden ser subsanadas y las que, por no serlo, provocan la nulidad absoluta del acto testamentario.

Cónsono con lo anterior, las formalidades testamentarias se clasifican en dos grupos: las formalidades de fondo y las formalidades externas o de forma. El Tribunal Supremo ha definido...

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