Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401096 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
MARLENE VEGA HACHE Peticionaria V. CAROLINA CT AN BREAST CLINIC Recurrida | KLCE201401096 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2012-0451 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.
La parte peticionaria, la señora Marlene Vega, su esposo Gabriel Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 3 de junio de 2014. Mediante el pronunciamiento recurrido, el foro primario declaró
Ha lugar la Moción Solicitando se Fijen Honorarios de Perito de la Parte Demandante presentada por el codemandado, Dr. Juan A. Torres.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
El 19 de mayo de 2010 la peticionaria presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de, entre otros codemandados, la parte aquí recurrida, Dr.
Juan A. Torres. Durante el curso de los trámites pertinentes al presente caso, las partes dieron inicio al descubrimiento de prueba. Sin embargo, por mediar cierto grado de inconformidad respecto al grado de cooperación de las partes en aras de dilucidar la cuestión, resultó necesaria la intervención del tribunal.
En lo pertinente y luego de ciertos incidentes procesales, el 3 de junio de 2014 se llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio. Surge de la Minuta de los procedimientos que la representación legal de la parte demandante-peticionaria, Lcdo. Ramón Díaz Gómez, no compareció a la vista señalada. Por ello y luego de hacer constar para registro que el letrado había comparecido a la vista anterior y había sido notificado del señalamiento, el foro apelado emitió orden para mostrar causa en el término de 10 días para que indicara las razones por las cuales no se encontraba presente. En ese día, el Adjudicador concernido, entre otras cosas, atendió la Moción Solicitando se fijen Honorarios de Perito de la Parte Demandante presentada por la parte recurrida...
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