Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2013-01634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-003 Monsegur Roche v. Franqui Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Manuel Monsegur Roche, Iván Monsegur Roche, Maritza Monsegur Roche y Manuel Alberto Monsegur González
APELADOS
v.
Haydeé Franqui Sánchez por sí y como madre con patria potestad y custodia de su hijo menor Álvaro Emmanuel Monsegur Franqui
APELANTES
KLAN2013-01634
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200401931 (307) Sobre: Partición de Herencia
Haydeé Franqui Sánchez
Peticionario
Ex Parte
Civil Núm. ISRF200500492 (307) Sobre: Autorización Judicial
Haydeé Franqui Sánchez
Peticionario
Ex Parte
Civil Núm. ISRF200700697 (307) Sobre: Autorización Judicial
Manuel Monsegur Roche, Iván Monsegur Roche, Maritza Monsegur Roche y Manuel Alberto Monsegur González
APELANTES
v.
Haydeé Franqui Sánchez por sí y como madre con patria potestad y custodia de su hijo menor Álvaro Emmanuel Monsegur Franqui
APELADOS
KLAN2013-01809
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200401931 (307) Sobre: Partición de Herencia
Haydeé Franqui Sánchez
Peticionario
Ex Parte
Civil Núm. ISRF200500492 (307) Sobre: Autorización Judicial
Haydeé Franqui Sánchez
Peticionario
Ex Parte
Civil Núm. ISRF200700697 (307) Sobre: Autorización Judicial

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

-I-

El presente caso está relacionado con la división de la herencia del Sr. Manuel Monsegur Sanabria, quien falleció intestado en San Germán el 17 de octubre de 2004. El Sr. Monsegur Sanabria era propietario de la Cantera Monsegur y otros negocios en el área oeste de Puerto Rico. Tenía edificios comerciales y varias residencias, además de equipo pesado, máquinas, camiones, vehículos de motor y otros bienes. El causante, Sr. Monsegur Sanabria, también había sido objeto de uno o más procedimientos de expropiación,1 consignándose la compensación en el Tribunal.

Las partes del caso de autos son los herederos del Sr. Monsegur Sanabria. Los apelados,2

Manuel, Iván y Maritza Monsegur Roche son los hijos de un primer matrimonio que sostuvo el causante con la Sra. Celina Roche y que terminó mediante divorcio.

El también apelado Manuel Alberto Monsegur González es hijo del causante en una relación con la Sra. Julia González.

Al momento de su fallecimiento, el causante estaba casado con la apelante Haydee Franqui, quien es su viuda. La pareja había procreado al también apelante Álvaro Emmanuel Monsegur Franqui. Al momento de la muerte del causante, Álvaro Monsegur Franqui era menor de edad (tenía 17 años). Los apelantes quedaron en posesión de los bienes de la herencia al morir el causante.

Poco después de la muerte del causante, los apelados gestionaron la correspondiente declaratoria de herederos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán.

El 20 de diciembre de 2004, los apelados presentaron la demanda de epígrafe sobre partición de herencia contra los apelantes en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Los apelantes contestaron la demanda y negaron las alegaciones. Estaban representados por el Lcdo. Francisco Rádinson Pérez y sus hijos, los licenciados Sergio y Francisco Rádinson Caraballo.

Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia designó al Lcdo. Jorge Sosa Ramírez como comisionado en el caso.

Luego de otros trámites,3 el 7 de mayo de 2007, las partes suscribieron un Acuerdo de Transacción y Relevo para dividir la herencia y terminar el pleito. En el acuerdo, las partes convinieron que la Sra. Haydee Franqui compraría las participaciones hereditarias de los cuatro apelados por la suma de $475,000.00 a cada uno, para un pago total de $1,900,000.00, más la entrega de dos bienes inmuebles a los apelados: (1) una finca de 4.375 cuerdas ubicada en el Barrio Limón del pueblo de Mayagüez; y (2) una finca de 14.64 cuerdas situada en el Barrio Rincón del pueblo de Sábana Grande. Los apelantes retendrían para sí el resto de los bienes de la herencia, incluyendo el negocio de la Cantera Monsegur.

El acuerdo fue suscrito por los apelados, y los apelantes y también por los abogados de ambas partes, incluyendo al Lcdo. Francisco Rádinson Pérez y sus dos hijos, Sergio y Francisco Rádinson Caraballo. El apelante Álvaro Monsegur Franqui, tenía en ese momento 19 años de edad. Los apelantes representaron en el acuerdo que Álvaro Monsegur carecía de capacidad legal para consentir y que el negocio requería de la autorización judicial por parte del Tribunal para su validez. Los apelantes se obligaron a tramitar dicha autorización judicial, haciéndose constar en el acuerdo que “será de su absoluta responsabilidad...

llevar a cabo dicho procedimiento.”

La solicitud de autorización judicial fue presentada por el licenciado Francisco Rádinson Pérez en representación de los apelantes, caso ISRF2007-00697.4 Los apelantes, sin embargo, no dieron continuidad al trámite de autorización. En particular, los apelantes no contestaron los requerimientos de la Procuradora de Relaciones de Familia, lo que provocó que la solicitud de autorización fuera desestimada por el Tribunal de Primera Instancia.

El 14 de octubre de 2008, el apelante Álvaro Monsegur compareció a través del Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo e informó que había llegado a la mayoría de edad. Expuso que no estaba de acuerdo con ratificar el acuerdo de transacción.

El apelante solicitó que se anulara el acuerdo porque él no tenía capacidad para consentir al momento de suscribirlo.

Mediante resolución emitida el 30 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud del apelante Álvaro Monsegur y decretó la nulidad del acuerdo de transacción, por no haber mediado el consentimiento de todas las partes.

Los apelados recurrieron ante este Tribunal, confirmándose la decisión del Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia del 29 de abril de 2009, caso KLCE2009-00336. Este foro también entendió que el acuerdo era nulo porque el apelante Álvaro Monsegur era menor de edad y no tenía capacidad para consentir.

Los apelados acudieron ante el Tribunal Supremo, caso CC2009-0506. El recurso fue denegado.

Sin embargo, la representación de los apelantes de que Álvaro Monsegur carecía de capacidad para consentir al Acuerdo de Transacción era incorrecta. Lo cierto es que mediante la Escritura de Emancipación número 41, otorgada el 7 de octubre de 2006 ante el Notario Francisco Rádinson Pérez, la apelante Haydee Franqui emancipó a su hijo Álvaro Monsegur. Él aceptó la emancipación.

La escritura disponía que la Sra. Haydee Franqui renunciaba a los derechos que le concedía la patria potestad y que se autorizaba al apelante Álvaro Monsegur para “otorgar cualquier tipo de documento público y/o privado; cualquier escritura ante Notario; cualquier contrato público y/o privado y/o actuar con relación a sus bienes y su persona, como mayor de edad, conforme a las leyes y reglamentos establecidos, sin limitación de clase alguna.” El apelante indicó que “ACEPTA la emancipación y manifiesta quedar agradecido a su madre por el beneficio que le dispensa”.

La emancipación fue otorgada antes del Acuerdo de Transacción suscrito el 7 de mayo de 2007.5

La escritura de emancipación, según hemos indicado, fue otorgada ante el Notario Francisco Rádinson Pérez, quien compareció como abogado de los apelantes en la demanda de autos. A pesar de que tanto los apelantes como sus abogados conocían que el apelante estaba emancipado al momento del Acuerdo, este dato no le fue comunicado al Tribunal. Se le representó al foro de instancia que el apelante Álvaro Monsegur no tenía capacidad para consentir, representación que se repitió en el escrito presentado por el apelante el 14 de octubre de 2008, cuando él rechazó el acuerdo.

En o cerca de octubre de 2010, los apelados...

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