Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-009 Padilla Ortega v. Soto Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ORLANDO PADILLA ORTEGA
Apelante
v.
IDA M. SOTO HERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE ORLANDO SHARIFF PADILLA SOTO
Apelados
KLAN201400896
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Centro Judicial de Bayamón Caso Núm.: D FI2014-0019 (3001) Sobre: Impugnación de Reconocimiento Paternidad, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 9 de junio de 2014, comparece el Sr. Orlando Padilla Ortega (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 29 de abril de 2014 y notificada el 8 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó una Demanda sobre impugnación de paternidad y daños y perjuicios interpuesta por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 21 de marzo de 2014, el apelante incoó una Demanda sobre impugnación de paternidad y daños y perjuicios en contra de la Sra. Ida M. Soto Hernández (en adelante, la señora Soto Hernández o la apelada), por sí y en representación de su hijo, menor de edad, a quien identificamos por las iniciales de su nombre para preservar su identidad, O.S.P.S., y el Sr. Miguel A. Otero Figueroa (en adelante, el señor Otero Figueroa). En primer lugar, alegó que mientras estuvo casado con la apelada, el 12 de marzo de 1997, esta dio a luz al menor O.S.P.S. Añadió que el 17 de enero de 2006, se divorció de la señora Soto Hernández. Con posterioridad, ante cuestionamientos de la señora Soto Hernández relacionados a su distanciamiento del menor, el 19 de marzo de 2011, el apelante se realizó junto a su hijo una prueba de histocompatibilidad (ADN) para corroborar su paternidad, la cual arrojó resultados negativos el 4 de abril de 2011.

En segundo lugar, el apelante arguyó que la apelada conocía que el menor O.S.P.S. no era hijo biológico suyo debido a que mantuvo una relación sentimental con el codemandado, el señor Otero Figueroa, aun estando casada con el apelante. Sin embargo, el apelante sostuvo en la Demanda que la señora Soto Hernández pretendía que este pagara la pensión alimentaria del menor O.S.P.S. En atención a lo anterior, el apelante reclamó una compensación de $150,000.00 por concepto de daños, sufrimientos y angustias mentales, más $300,000.00. Además, solicitó que se dejara sin efecto el reconocimiento voluntario que hizo del menor O.S.P.S.

Por su parte, el 7 de abril de 2014, la apelada presentó una Contestación a Demanda, acompañada de una Reconvención. En lo pertinente a la controversia presentada por el apelante en el recurso de epígrafe, la señora Soto Hernández negó que el apelante desconociera que O.S.P.S. no era su hijo biológico. En específico, expresó lo siguiente:

5. Se niega. La parte demandante conoce que el menor O.S.P.S., no es su hijo biológico desde antes de que el menor naciera porque el demandante conocía que no puede embarazar desde antes que naciera el niño. No obstante, aún si asumiéramos que es cierto que el demandante se enteró de que no era el padre biológico del menor el 4 de abril de 2011, como alega en su demanda (lo cual negamos), de todas maneras su alegación está fatalmente caducada por haber pasado, por mucho, el término legal que le concede la ley para impugnar la paternidad.

[…]

Defensas Afirmativas

[…]

6. El hecho de que el demandante tenía conocimiento de que el menor no era su hijo biológico desde antes de que éste naciera, quedó claramente probado en un juicio anterior radicado ante este mismo Tribunal en el caso número DFI2011-0025 donde el demandante hizo exactamente las mismas alegaciones con respecto a la paternidad, y si bien la sentencia fue anulada por el Tribunal Apelativo debido a que en el pleito no se incluyó al menor como parte indispensable, dicho foro apelativo dejó claramente establecido que estaba de acuerdo con la determinación del Tribunal de Primera Instancia cuando expresó que la acción de impugnación de paternidad estaba caducada. (Ver último párrafo de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones que se acompaña).

[…]

11. Aún si partiéramos de que el demandante no sabía que el menor no era su hijo, como falsamente alega, y si diéramos por cierto lo que alega en el párrafo cinco de su demanda, que se enteró el 4 de abril de 2011 cuando recibió los resultados de las pruebas de paternidad, de todas maneras su acción está fatalmente caducada porque dejó pasar más de seis meses desde entonces. [...]1

Con fecha de 8 de abril de 2014, la apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, alegó que la acción de impugnación de paternidad presentada por el apelante había caducado. Además, sostuvo que con anterioridad el apelante incoó otro pleito sobre impugnación de paternidad (DFI2011-0025) que fue desestimado por caducidad del término disponible en ley para impugnar la paternidad. La apelada informó que en dicho pleito, el apelante presentó un recurso de apelación (KLAN201300526). Mediante una Sentencia dictada el 21 de agosto de 2013, la cual fue notificada el 28 de agosto de 2013, otro Panel de este Tribunal, además de revocar la Sentencia apelada por falta de parte indispensable, toda...

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