Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-022 Velázquez Serrano v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

WILLIAM VELAZQUEZ SERRANO Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA201400290
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra 82251/1-38525

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece el señor William Velázquez Serrano (señor Velázquez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 12 de noviembre de 2013, notificada el 27 de noviembre de igual año, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta denegó el beneficio de libertad bajo palabra al señor Velázquez.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La Junta emitió la Resolución recurrida el 12 de noviembre de 2013. En esta consignó que el señor Velázquez cumple una sentencia de 99 años de reclusión por varios delitos. En lo pertinente, la Junta incluyó entre sus determinaciones de hechos que la clasificación de custodia del señor Velázquez podría ser reclasificada, de una mínima a una mediana, debido a su incumplimiento con su plan institucional en el área escolar y por haber sido hallado incurso en una querella disciplinaria.

Tras analizar el caso, la Junta determinó no concederle el beneficio de libertad bajo palabra al señor Velázquez. Concluyó que no había cumplido con su plan institucional en el área educativa, lo que podría propiciar conducta delictiva nuevamente. Así también consideró desfavorable para la concesión del beneficio que el señor Velázquez había incurrido en una falta disciplinaria reciente, por lo que coligió que éste aun presentaba problemas para respetar a la autoridad. La Junta decidió que se considerara nuevamente el caso del señor Velázquez en septiembre del 2014.

El señor Velázquez solicitó la reconsideración de la decisión de la Junta el 16 de diciembre de 2013. Sostuvo que la querella disciplinaria aludida está relacionada con una situación en la que las autoridades carcelarias tenían conocimiento de que presuntamente había un arma de fuego en posesión de los confinados. Algunos confinados, incluyendo al señor Velázquez, se negaron a declarar por temor a su vida y, por ello, les fue imputada la falta disciplinaria por desobedecer una orden. El señor Velázquez solicitó que se tomara en consideración la particularidad de dicha situación y que cumple con todos los criterios para la concesión del beneficio de libertad bajo palabra. La Junta denegó su petición el 21 de enero de 2014 mediante resolución que le fue notificada al señor Velázquez el 19 de marzo de 2014.

II.

Inconforme, el señor Velázquez acude ante este Tribunal de Apelaciones el 16 de abril de 2014, mediante el recurso que nos ocupa y señala los siguientes errores:

Erró la Junta al denegar el privilegio al recurrente determinando que su clasificación de custodia mínima sería aumentada por no cumplir con su plan institucional en el área escolar y por haber sido encontrado incurso en querella administrativa nivel I determinando volver a considerar en septiembre de 2014, no obstante, el Departamento haber ratificado su custodia mínima y haber determinado que cumplía su plan institucional el 16 de diciembre de 2013, lo que fue informado a la Junta mediante Moción de Reconsideración por lo que la Junta venía obligada a tomar en consideración dicha información al momento de resolver la Moción de Reconsideración.

Erró la Junta al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración en la cual se le informó que el Departamento determinó que el recurrente se encontraba cumpliendo su plan institucional, que determinó no aumentarle su clasificación de custodia de mínima a mediana y que estaba cumpliendo con su plan institucional, negándose a considerar otra información en el expediente administrativo, y ante dicho conflicto entre la información sometida por el Departamento, la Junta venía obligada a hacer una determinación de hechos sobre ese particular, por lo que la determinación tomada es arbitraria, irrazonable e ilegal.

Erró la Junta al no posponer la determinación del caso al amparo de la sección 13.3 del Reglamento 7799 en espera de que el Departamento de Corrección le rindiera documento que corroborase el aumento en su clasificación de custodia, lo que constituyó un error de derecho que amerita revocación.

Erró la Junta al declarar No Ha Lugar la Moción de...

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