Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-004 Pueblo de PR v. Negrón Rivas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ELVIS NEGRÓN RIVAS
Apelante
KLAN201301425
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D LE2012G0582 Por: Art. 3.1 de la Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh. 1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

Comparece el Sr. Elvis Negrón Rivas (el apelante o señor Negrón Rivas) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 8 de agosto de 2013. Mediante la misma, le impuso al señor Negrón Rivas una condena de dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días a ser cumplida mediante sentencia suspendida.

Evaluados los escritos de las partes, incluyendo el Alegato del Pueblo de Puerto Rico, así como los documentos que obran en los autos originales remitidos ante nuestra consideración, el Informe Pre-Sentencia, la Transcripción de la Prueba Oral y la Continuación de Transcripción de la Prueba Oral, estamos en posición de resolver.

I

Por hechos ocurridos el 25 de julio de 2012, el Estado presentó acusación contra el señor Negrón Rivas por infracción a los Artículos 3.2 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica mejor conocida como la Ley Núm. 54, 8 L.P.R.A. secs. 632 y 633 (Ley Núm. 54). En cuanto al Artículo 3.2 del antes referido estatuto, se le imputó que allá para el día 25 de julio de 2012, en Vega Baja, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, intencional y criminalmente empleó violencia física y/o psicológica contra la persona de la Sra. Rosaura Rodríguez Colón para causarle grave daño corporal y/o emocional, persona con quien cohabitaba consistente dicha acción en que utilizando un arma cortante descrita como cuchillo de cocina color metal, se lo puso en el área del abdomen presionándolo. De otra parte, con relación al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, se le atribuyó que amenazó mientras la agarraba por el cuello le dijo “Te voy a matar”. Por último, se presentó acusación contra el apelante por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas en la que se le atribuyó que allá para el 25 de julio de 2012 sin motivo justificado, sacó, mostró y utilizó un cuchillo de cocina con cabo de metal, el cual es un arma blanca mortífera.

Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el señor Negrón Rivas fue hallado culpable por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 sobre maltrato. En virtud del dictamen enunciado, el Tribunal de Primera Instancia el 8 de agosto de 2013 dictó Sentencia mediante la cual le impuso la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, a ser extinguida bajo sentencia suspendida.

Inconforme con la sentencia impuesta, el señor Negrón Rivas presentó el recurso de apelación de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar una sentencia al amparo de la ley de sentencia suspendida, a pesar de que el informe pre-sentencia lo recomendó en más de una ocasión, para el desvío establecido en la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, abusando así de su discreción.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar de manera restrictiva el inciso (d) de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al indicar que el apelante tiene que aceptar los hechos tal y como el Juez los entiende probados para poder beneficiarse del desvío establecido en la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, en violación al debido proceso de ley.

Luego de varios trámites procesales conducentes a obtener la transcripción de la prueba oral y la estipulación de las partes de la misma, el 9 y 12 de enero de 2014, el señor Negrón Rivas presentó Transcripción de la Prueba Oral y Continuación de Transcripción de la Prueba Oral, respectivamente. Posteriormente, el 11 de abril de 2014, el señor Negrón Rivas presentó Alegato del Apelante. Por su parte, el 23 de mayo de 2014, la Procuradora General presentó Alegato del Pueblo de Puerto Rico.

II

Una de las muchas funciones que desempeñan los jueces en nuestro sistema judicial es brindarles a las leyes la interpretación que mejor responda a los propósitos que persigue. Los tribunales deben interpretar la ley como un ente armónico, dándole sentido lógico a...

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