Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400767
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400767 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: BY2013CR02035 VP13-6658 al 6660 Sobre: Art. 219, 223, 274 CP |
En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2014.
En su petitorio ante este Tribunal, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora, nos urge a que dejemos sin efecto el dictamen de la Juzgadora del Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se le ordenó al Ministerio Público, en adelante, MP, presentar su caso en vista preliminar con prueba independiente que no sea producto de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
De entrada es preciso consignar que esta Juez coincide con la apreciación del Foro Primario, en cuanto a que los documentos electorales (Información del Elector y Actualización de Datos del Elector) son documentos privados.
Ello, debido a que la CEE no es un departamento, agencia pública, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, al definir agencia, dispone:
Capítulo 75.
Procedimiento Administrativo Uniforme
§ 2102.
Definiciones
Text
A los efectos de este capítulo los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a). Agencia. Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto:
(1). El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa. (2). La Rama Judicial. (3). La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aquéllas en donde se haya expresado literalmente la aplicación de las disposiciones de este capítulo. (4). La Guardia Nacional de Puerto Rico. (5). Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones.
(6). La Comisión Estatal de...
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