Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-016 Norniella Hernández v. Bouche Lago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JESÚS NORNIELLA HERNÁNDEZ
Peticionario
v.
PAULA F. BOUCHE LAGO; LUIS CARLOS FERNÁNDEZ TRINCHET, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A FULANA DE TAL
Recurridos
KLCE201400946
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D RE2012-0011 Sobre: Honorarios de abogado por temeridad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

El señor Jesús Norniella Hernández presentó el 14 de julio de 2014 una Petición de certiorari mediante la cual procura la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que le ordena pagar a la señora Paula F. Bouche Lago la cantidad de diez mil dólares ($10,000) por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Tras una lectura y examen detenido de la Petición de certiorari y de los escritos que se acompañan en el apéndice, así como del Alegato en oposición a Petición de certiorari, denegamos la expedición del recurso. Nos explicamos.

I

Como trasfondo al caso que nos ocupa existe el proceso de divorcio del matrimonio constituido por el señor Jesús Norniella Hernández (Norniella) y la señora Paula F. Bouche Lago (Bouche), en la Región Judicial de Carolina, el cual quedó disuelto el 30 de noviembre de 2007 mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. La petición de divorcio por consentimiento mutuo, como se requiere, incluyó los acuerdos de las partes en torno a la división y liquidación del haber comunal dado que se casaron bajo el régimen de separación de bienes.1

Es decir, las partes acordaron y estipularon el modo y manera de dividir y asignar tanto los activos como pasivos de la comunidad de bienes a fin de liquidar la misma. La transacción para la liquidación del haber constituido entre ambos fue producto de un proceso de negociaciones y acuerdos entre las partes que se prolongó por unos dos (2) años. Conforme a los acuerdos, la señora Bouche cedió y traspasó al señor Norniella todos los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, con sus respectivos gravámenes. A cambio de la cesión de los bienes inmuebles a favor del señor Norniella, este se comprometió y se obligó al pago de setecientos ochenta mil dólares ($780,000) a favor de la señora Bouche, cantidad que sería garantizada por una o varias hipotecas, a intereses variables, y con vencimiento en un plazo de tres (3) años.

Así las cosas, 26 de junio de 2009 la señora Bouche presentó ante el tribunal una solicitud de ejecución de la sentencia de divorcio, en atención a las discrepancias que surgieron entre las partes para cumplir con la estipulación judicial referente a la liquidación del haber constituido entre ambos. En específico, ante el incumplimiento de pago de los setecientos ochenta mil dólares ($780,000) a favor de la señora Bouche, cuyo pago se reclamó de inmediato. El señor Norniella se opuso a lo solicitado por ésta. En particular, el señor Norniella levantó como defensa unos reclamos sobre ciertos créditos no adjudicados previamente y una acción en daños contra la señora Bouche. Ésta replicó y se opuso a lo solicitado por el señor Norniella al plantear que el reclamo de éste era un ataque colateral a la solicitud de ejecución de una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo que era final y firme. El tribunal sentenciador no atendió la reclamación del señor Norniella y limitó su intervención al remedio de ejecución de sentencia interpuesto por la señora Bouche. Además, en su Orden del 25 de noviembre de 2009, el tribunal advirtió que el reclamo del señor Norniella debía dilucidarse en un pleito independiente.

El 2 de julio de 2012, el señor Norniella demandó a la señora Bouche en el caso que nos ocupa D RE 2012-0011, en una acción de restitución, reembolso, nivelación, dolo contractual, fraude y daños y perjuicios. En específico, el señor Norniella reclamó la restitución del cien por ciento (100%) de las transferencias, pagos y desembolsos efectuados durante el matrimonio con capital privativo de él y de sus negocios en beneficio exclusivo de ella y el cincuenta por ciento (50%) de aquellos efectuados en beneficio de la comunidad de bienes establecida entre ambos. También, éste reclamó que la señora Bouche le reembolsara la mitad de los pagos efectuados después de decretado el divorcio para satisfacer las deudas comunes y para liquidar su participación en el balance pendiente de pago. Además, éste reclamó contra la señora Bouche y contra el licenciado Luis C. Trinchet, por sí y en representación de la...

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