Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE2014-01092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01092
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-020 Cruz Díaz v. Prats Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Branda Cruz Díaz
PETICIONARIA
v.
Manuel Prats Vega
RECURRIDO
KLCE2014-01092
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AL2007-2182 (4002) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

La peticionaria Branda Cruz Díaz y el recurrido Manuel Prats Vega son residentes de Guaynabo. Las partes tuvieron una relación consensual por nueve años, durante la cual procrearon dos hijos que son menores de edad.

Luego de que terminara la relación, la peticionaria instó el presente procedimiento contra el recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, solicitando que se le adjudicara a ella la custodia y patria potestad sobre sus hijos, que se reglamentaran las relaciones paterno-filiales y que se fijara al recurrido una pensión alimentaria para el mantenimiento de los menores.

El trámite del caso ha sido accidentado y ha dado lugar a numerosos recursos ante este Tribunal.1

Durante el trámite, la peticionaria le solicitó al Tribunal que le ordenara al recurrido someterse a pruebas de detección de sustancias controladas. La peticionaria alegó, en ese momento, que el recurrido era usuario de cocaína.

El 1 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a ambas partes someterse a las pruebas de detección solicitadas y refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para la confección de un informe social. La peticionaria se sometió a la prueba, no así el recurrido quien optó por renunciar a la custodia y a las relaciones paterno-filiales. El Tribunal relevó al recurrido de la orden.2

El 17 de noviembre de 2010, el Tribunal emitió una sentencia en la que, entre otras cosas, instruyó a las partes a buscar terapia para manejar sus problemas.

Para esta época, la peticionaria accedió a que el recurrido se relacionara con los menores un día a la semana por espacio de 8 horas, sin pernoctar con él.

En diciembre de 2013, el recurrido presentó una solicitud al Tribunal de Primera Instancia para que se le fijaran formalmente relaciones paterno-filiales. La peticionaria se opuso. Alegó nuevamente que el recurrido es usuario de drogas. El...

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