Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400503
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA20140828-025 De Jesús Martínez v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

PM EDMARY DE JESÚS MARTÍNEZ
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA
Recurrente
KLRA201400503
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: CIPA 13PM-10 Sobre: Suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2014.

El Municipio de Toa Baja recurrió ante nos y procuró la revisión de la Resolución emitida el 6 de marzo de 2014 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en virtud de la cual fue modificada la sanción de siete (7) días de suspensión de empleo y sueldo que le fuera impuesta a la recurrida de epígrafe como medida disciplinaria a raíz de un suceso ocurrido con un oficial de mayor rango de la Policía Municipal de Toa Baja.

Luego de evaluar los planteamientos de ambas partes comparecientes y los documentos acompañados a sus escritos, estamos en posición de resolver. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2012, la señora Edmary De Jesús Martínez (De Jesús), Policía Municipal de Toa Baja, fue suspendida de empleo y sueldo por siete (7) días laborables, a partir del 13 al 21 de agosto de 2012, ello mediante comunicación fechada el 1 de agosto de 2012, suscrita por el Alcalde de dicho Municipio, y tras haber sido apercibida de su derecho a solicitar una vista administrativa informal, la cual no solicitó. Tal suspensión se debió a la alegada conducta irrespetuosa e impropia exhibida por la señora De Jesús al dirigirse al sargento Edwin Rodríguez Gerena diciéndole que “mucho jode”, en violación al Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de Toa Baja.

En descuerdo con tal determinación y según fue apercibida, la señora De Jesús presentó, el 15 de agosto de 2012, un Escrito de apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). A su entender, la decisión tomada era contraria al debido proceso de ley, ya que no incluyó determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que sustentaran la medida disciplinaria impuesta. Sostuvo que no había cometido falta alguna. A su vez, el Municipio de Toa Baja contestó el escrito de apelación de la señora De Jesús. El Municipio sostuvo que la CIPA carecía de jurisdicción; y que la comunicación cumplía con todos los requerimientos de notificación del debido proceso de ley, pues señalaba los hechos por los cuales la señora De Jesús fue sancionada de manera proporcional, a los fines de mantener el orden institucional.

Tras ser celebrada la correspondiente vista, el 6 de marzo de 2014, notificada al siguiente día, la CIPA emitió la Resolución recurrida. Luego de evaluar y analizar la prueba testifical y documental desfilada durante la vista en su fondo, así como el expediente del caso, la CIPA formuló las Determinaciones de hechos que citamos a continuación:

  1. La apelante Edmary De Jesús Martínez se desempeña como policía municipal del pueblo de Toa Baja.

  2. El 8 de marzo de 2012 De Jesús Martínez era la retén del turno de 12:00 md a 8:00 p.m.

  3. Alrededor de las 7:30 p.m. llegó el Sgto. Edwin Rodríguez Gerena, supervisor del turno de 8:00 p.m. a 4:00 a.m.

  4. La apelante entregó al Sgto. Rodríguez Gerena la lista de servicio y éste le pidió las llaves de las patrullas.

  5. De Jesús Martínez le explicó que no había llaves porque todas las patrullas estaban en una actividad del municipio.

  6. El Sgto.

    Rodríguez Gerena en dos ocasiones y por conducto de otros oficiales unas cuantas veces más, solicitó nuevamente las llaves de las patrullas.

  7. La apelante una y otra vez le informaba al sargento y a los compañeros del turno de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. que se las pidieron, entre estos la PM Yaritza Salcedo Hernández, que no había llaves porque las patrullas estaban en la actividad del municipio y también comentó a esta última “que si el sargento seguía jodiendo, le iba a hacer un escrito”.

  8. La PM Salcedo Hernández entonces se dirigió al Sgto. Rodríguez Gerena y le informó lo que acababa de escuchar porque consideró la expresión una falta de respeto hacia su supervisor.

  9. Rodríguez Gerena presentó la querella que resultó en el castigo objeto de la presente apelación.

    En consideración a las precitadas determinaciones, la CIPA expuso, como parte de sus Conclusiones de derecho, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de Toa Baja, específicamente lo relativo a las faltas graves número 1, 9, 55, 56 y 68, y la falta leve número 42, según le fueron imputadas a la señora De Jesús. Siendo así, la CIPA concluyó:

    . . . . . . .

    .

    La prueba desfilada y creída demuestra que la apelante De Jesús Martínez incurrió en las faltas graves #9 y #56 imputadas, pero no al grado que amerite una suspensión de empleo y sueldo por siete (7) días. No hay duda de que la apelante utilizó lenguaje soez al referirse a las alegadas actuaciones de un oficial de mayor rango y eso no podemos aceptarlo bajo ningún concepto toda vez que aunque no se las dirigió directamente en este caso al Sgto. Rodríguez Gerena, ofendió con esas palabras a una compañera. La incomodidad ocasionada a la PM Salcedo Hernández es razón suficiente para reprender a la apelante por su comportamiento y amerita ser amonestada por eso. La conducta reprochada no es el proferir palabras soeces solamente a quien se pretenda ofender sino también el utilizar lenguaje grosero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR