Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400936
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-008 Autoridad de Tierras de PR v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
APELANTE
v.
CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; VÍCTOR FALCÓN DÁVILA
APELADO
KLAN201400936
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2014CV00050 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA;SOLICITUD DE INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico [en adelante “Autoridad de Tierras”] solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 16 de mayo de 2014 por la sala de remedios extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante “T.P.I.”]. En la misma se desestimó con perjuicio la solicitud de interdicto preliminar y permanente presentada por la AT contra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales [en adelante “CRIM”].

ANTECEDENTES

El 9 de septiembre de 2010 el T.P.I. dictó sentencia en el Civil Núm. KAC 2003-4736 (506) en la que condenó a la Autoridad de Tierras a pagarle al CRIM por concepto de contribución sobre la propiedad inmueble acumulada hasta el 30 de junio de 2010 la suma principal de $5,430,470.00, más la suma adicional por concepto de intereses y recargos acumulados hasta la misma fecha ascendentes a $6,667,160.111. Dicha sentencia consignó que cualquier reclamación adicional implícita o explícitamente no adjudicada sobre contribución sobre la propiedad inmueble de la Autoridad de Tierras se archiva con perjuicio. Esa sentencia es final y firme. Posteriormente el artículo 40(b) del Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010 declaró a la Autoridad de Tierras como exenta de tributación.

Esa sentencia no ha sido pagada por lo que el 1ro de mayo de 2012 el CRIM solicitó la ejecución de la sentencia en ese caso. El CRIM reclamó en ejecución la cantidad de $12,117,630.11 y el 26 de febrero de 2013 se dictó orden y mandamiento de ejecución en ese caso, el Civil Núm. KAC-2003-4736 (506).

Por otro lado, el 9 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 145-2013 que establece un Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas. Dicho estatuto estableció un periodo de amnistía para el pago de contribuciones adeudadas sobre la propiedad mueble e inmueble.

Así las cosas el 14 de marzo de 2014 el Director Ejecutivo de Autoridad de Tierras solicitó al CRIM la protección de la amnistía establecida al amparo de la Ley 145-2013. El 20 de marzo de 2014 el CRIM la denegó. Inconforme con esa decisión la Autoridad de Tierras presentó el 27 de marzo de 2014 la demanda de epígrafe en la que requirió la expedición de un interdicto preliminar y permanente donde se les reconociera el derecho a acogerse a la amnistía de la Ley 145-2013 y se aceptará un pagó en ese concepto.

Trabada la controversia el T.P.I. señaló vista donde se consolidó el injunction preliminar con el permanente, las partes estipularon documentos junto con el testimonio del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, el CRIM solicitó la desestimación y la Autoridad de Tierras replicó. Posteriormente ambos consignaron sus respectivas posiciones por escrito y el caso quedó sometido por el expediente.

El T.P.I. determinó los hechos siguientes:

  1. La demandante Autoridad de Tierras de Puerto Rico es una corporación pública o instrumentalidad gubernamental autónoma creada al amparo de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, 28 L.P.R.A., § 247 et. seq.

  2. Esta se creó con el fin de llevar a cabo la política agraria del Gobierno de Puerto Rico. Véase el artículo 7 de la Ley 26, supra, § 247.

  3. El demandado Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es una entidad municipal creada al amparo de la Ley 80-1991, 21 L.P.R.A. § 5801, et seq. Su Director Ejecutivo es el co demandado Víctor J. Falcón Dávila.

  4. De acuerdo al artículo 3 de la Ley 80, supra, la responsabilidad primaria del CRIM será recaudar, recibir y distribuir entre las 78 alcaldías aquellos impuestos que surgen de la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, Ley 83-1991, 21 L.P.R.A. § 5001, et seq.

  5. El 14 de julio de 2003 la Autoridad de Tierras de Puerto Rico radicó demanda de sentencia declaratoria contra el CRIM bajo el número K AC2003-4736 (506). En la misma requirió que...

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