Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400187
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-013 Freeman v. Peticionarios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

JAMES WILLIAM FREEMAN
Apelante
GLORIMAR DEL RÍO
Apelada
PETICIONARIOS
Ex Parte
KLAN201400187
APELACIÓN Procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2007-2321 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El señor James William Freeman (señor Freeman) solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida y notificada el 23 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia y Menores (TPI) que declaró

Ha Lugar la solicitud de custodia presentada por la madre demandante-apelada, señora Glorimar del Río (señora Del Río), residente en el Estado de Texas.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia apelada.

-I-

La determinación de cambio de custodia recaída a favor de la demandante-apelada, determinación que aquí se cuestiona

sobre las bases de que no tomó en cuenta el mejor bienestar del menor, remite, sin duda, a un proceso que tomó tiempo. Ese hecho, que evidencia la misma sentencia, respondió, no obstante, en gran medida al tracto interrumpido, motivado por determinadas circunstancias de emergencia vinculadas a las propias partes, que requirieron de la intervención inmediata del tribunal. Entre estas, incluso, asuntos relativos al atraso en el pago de pensiones alimentarias de ambos progenitores y situaciones de traslado del menor sin autorización del tribunal. Pero aun dentro de este contexto, el TPI brindó amplia oportunidad a las partes para apoyar y probar sus respectivas posiciones.

Asimismo, el foro sentenciador, en la búsqueda de una adjudicación responsable e informada, dispuso la preparación de los informes sociales pertinentes. En fin, conforme al extenso apéndice del apelante, el proceso y otros eventos que incidieron en este, dieron lugar a innumerables mociones, órdenes y resoluciones antes de la celebración de la vista que culminó en el dictamen apelado. De este, sin embargo, no podemos sustraernos de la determinación clave que hizo el TPI respecto a ambos padres y la posición del menor que a la fecha de la sentencia cuenta con 13 años. “Ambos padres responden a las necesidades del menor de edad. Son afectivos, y así lo reconoce el menor, quien no desea tomar una decisión sobre con cuál de los padres permanecerá. El menor les demuestra total afecto incondicional”.1

El señor Freeman y la señora Del Río contrajeron matrimonio en el 1999, en el Estado de Louisiana.

Residieron allí un tiempo y luego se mudan al Estado de Texas, hasta el 2004 cuando se trasladan a Puerto Rico. El menor JAFdR nació en New Orleans, Louisiana, el 18 de mayo de 2000. Los padres se divorcian en Puerto Rico el 7 de diciembre de 2007. Como parte de la sentencia de divorcio, las partes acordaron una pensión alimentaria a favor del menor de $735.10 bisemanales. Asimismo, se acordó que la custodia de JAFdR sería de la señora Del Río y la patria potestad sería compartida por ambos padres.

Posterior al divorcio el señor Freeman, por razones de trabajo, continuó residiendo en Dorado, Puerto Rico.

En el 2010 la señora Del Río solicitó la custodia para trasladarse con el menor al Estado de Texas, donde había conseguido un nuevo empleo como maestra. “El traslado solicitado era uno urgente, para comenzar un trabajo en el estado de Texas como maestra, del cual surgía la oposición del padre.” Por tal razón, por motivo de la disponibilidad o presencia física que requiere el estudio social que exige el tribunal en este tipo de asunto y el tiempo que ello razonablemente conlleva, el 20 de agosto de 2010 desistió de su solicitud. La señora Del Río optó por trasladarse a Texas, aceptó el trabajo y dejó la custodia de facto del menor a cargo de sus padres.2 Luego de varios incidentes procesales, el TPI emite una Orden el 9 de diciembre de 2010, notificada el 15 de diciembre de 2010, en la que prohíbe que el menor sea trasladado fuera de la jurisdicción hasta que no se dilucide en sus méritos el asunto de la custodia.3 Desde ese momento el señor Freeman asumió la custodia del menor. No obstante, el TPI remitió el caso para el estudio social correspondiente.

El 4 de junio de 2012 el TPI celebró una vista para atender el informe social requerido. A la referida vista no compareció la señora Del Río, pero sí su anterior representante legal, quien informó al TPI que su representada se allanaba al contenido del informe presentado, el cual recomendaba que el señor Freeman continuara con la custodia de JAFdR. El TPI le concedió a la señora Del Río un término de 20 días para informar si impugnaría o no el informe, pues de lo contrario acogería sus recomendaciones. Ante la incomparecencia de la señora Del Río dentro del término concedido, el TPI mantuvo la custodia del menor en manos del señor Freeman.

Ese mismo año, el 10 de diciembre de 2012, la señora Del Río solicitó nuevamente al TPI la custodia y traslado del menor a Texas. En su solicitud la madre del menor alegó que los constantes viajes del señor Freeman fuera del país afectaban la asistencia del menor a la escuela. Asimismo, arguyó que el menor había reflejado una baja en su rendimiento académico e indicó que el padre dejaba a su hijo bajo el cuidado de terceras personas durante los viajes que lo obligaban ausentarse del país, en ocasiones hasta por 5 días consecutivos. El señor Freeman no contestó la petición de la señora Del Río, ni cumplió con la orden del TPI de expresarse sobre el asunto.

En esa ocasión, en orden emitida el 11 de febrero de 2013, reducida ha escrito el 15 de febrero, el TPI autorizó el traslado del menor, condicionado a que la señora Del Río indicara la fecha de traslado y el lugar de residencia del menor en Texas. La señora Del Río interpretó que la orden del TPI permitía el traslado inmediato del menor a los Estados Unidos; se llevó al menor con ella a Texas sin antes notificar al TPI la información requerida.

De cara a esa situación, el señor Freeman presentó el 25 de febrero de 2013, una moción Urgente, Moción Solicitando Reconsideración y Restitución de Custodia. Según indicó, por un error clerical no había contestado la orden del TPI y la moción presentada por la señora Del Río. En cuanto a la solicitud de traslado, expresó que no existía razón jurídica para variar la custodia del menor, ya que las alegaciones que realizó la señora Del Río carecían de fundamentos válidos. De igual manera, señaló que la señora Del Río había incumplido con el pago de pensión alimentaria mientras el menor estuvo bajo su custodia. Ante ello, y en virtud de que la madre del menor incumplió en notificar al TPI la fecha y lugar del traslado antes de proceder, como le fue requerido, el foro de instancia ordenó que el menor fuera trasladado a Puerto Rico. Citó para una vista, a la que la madre debía acudir con el menor de edad, a los efectos de evaluar si procedía o no el cambio de custodia. La referida vista se celebró el 11 de marzo de 2013. Surge de la minuta que el tribunal, discutido el asunto de custodia, declaró no ha lugar la solicitud de custodia provisional de la madre. Ordenó una cita con la trabajadora social para el 9 de abril de 2013 y señaló vista para discutir el informe de custodia y traslado del menor para el 31 de julio de ese mismo año. En dicha ocasión se discutieron los asuntos relacionados a los atrasos de pensión alimentaria que alegó el señor Freeman.

Prontamente, el 26 de marzo de 2013, la señora Del Río, por vía de una nueva representación legal, anunció que contrataría a una perito, la Trabajadora Social Carmen Bruselas, con el fin de examinar e impugnar el informe social sometido con anterioridad. El TPI autorizó que se examinara el referido informe y señaló una vista de impugnación. Sin embargo, acaecido otro incidente en el que la madre retuvo en Texas al menor, en ocasión de gozar de las relaciones maternas filiales, bajo alegaciones de que éste estaba desestabilizado emocionalmente y presentó un certificado suscrito por un psiquiatra del Estado de Texas, el TPI ordenó el traslado inmediato de JAFdR a Puerto Rico y señaló una vista urgente especial para el 9 de agosto de 2013. En la referida vista el TPI ordenó que el menor fuera evaluado por un psiquiatra en Puerto Rico, lo que éste hizo y se descartó que fuera necesario que se interviniera clínicamente con el menor.

Similar alegación sobre un incidente de traslado ilegal se dio también, pero en relación con el señor Freeman. El 7 de octubre de 2013, este tuvo que realizar un viaje por motivos de trabajo y no contaba con un recurso para cuidar el menor, por lo que lo trasladó a Mississippi con los abuelos paternos. Ello sin la anuencia de la madre o la autorización del TPI. Surge del expediente que éste y otros viajes del señor Freeman ocasionaron que el menor perdiera días de clase, lo que eventualmente conllevó que su rendimiento académico se viera afectado. En ese punto, ambos padres de JAFdR informaron al TPI que se habían relocalizado en nuevas residencias, por lo que se refirió el caso a la Trabajadora Social de la Unidad...

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