Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201201094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-036 Tormos Santiago v. MB Holding & Management Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL I

WILLIAM TORMOS SANTIAGO
APELADO
V.
M.B. HOLDING & MANAGEMENT, INC.
APELANTE
KLAN201201094
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan Caso Núm.: KPE2009-1091 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Flores García. 1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, MB Holdings & Managment, Inc., solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declarando ha lugar una demanda por despido injustificado promovida por la parte apelada, William Tormos Santiago. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACIÓN DE HECHOS

El apelado es un contador público autorizado que trabajó como contralor para más de una veintena de corporaciones pertenecientes a la parte apelante del 23 de agosto de 2000 al 28 de septiembre de 2006. En principio, se trataba de una empresa administrada principalmente por la familia Muñoz, sin embargo las empresas fueron evolucionando en el volumen y tipo de negocios. Las corporaciones cobijan negocios variados como centros comerciales, desarrollo y alquiler de propiedades comerciales, urbanizaciones, condominios y hoteles, inversiones en terrenos, mantenimiento de aviones, la Fundación Muñoz Bermúdez, la Fundación Carlos Arroyo, entre otros.2

En principio, el apelado era supervisado directamente por el señor Antonio Muñoz Grajales, hasta el 13 de marzo de 2005, cuando el CPA José Vázquez (CPA Vázquez) comenzó a trabajar para la parte apelante como “Chief Financial Officer”, supervisando entonces al apelado.

El CPA Vázquez se reunió con el apelado para conocer el funcionamiento de las corporaciones y presentó a su vez su visión sobre la operación administrativa de las corporaciones. En ánimo de tener una visión del estado financiero de las corporaciones, el CPA Vázquez solicitó al apelado los estados financieros de la empresa. A esa altura, los estados financieros del año 2004 estaban completados, mas no los de los meses de enero y febrero. En torno a este extremo, el foro primario concluyó que el hecho que los estados financieros de enero y febrero no estuvieran completados para el mes de marzo, no evidenciaba dejadez, abandono o negligencia de parte del apelado.

Tras el ingreso del CPA a la empresa apelante, la parte apelada realizó una autoevaluación preparada por él, en la que identificaba las áreas que tenía que mejorar. Según coincidieran las partes, se trató de un ejercicio honesto realizado por el apelado, pues se exigía mucho a sí mismo. Como resultado, el CPA Vázquez y el apelado identificaron sus debilidades y fortalezas e identificaron los planes a largo plazo.

El apelado y el CPA Vázquez coincidieron en la necesidad de contratar personal adicional en el área de contabilidad y la utilización de un sistema computarizado de contabilidad, por lo que instalaron un sistema conocido como MRI. El nuevo sistema de contabilidad fue instalado y ajustado a las necesidades de servicios en las 23 corporaciones de la apelante. El apelado supervisó la instalación e implantación del sistema y adiestró al personal de contabilidad en torno a su uso. El apelado contaba con la ayuda del contable no autorizado Cristino Vázquez para realizar el resto de las funciones del Departamento de Contabilidad, así como cualquier otra encomienda que se le asignara.

Durante los meses de junio a julio de 2005, la señora Zahilis Artreche comenzó a trabajar en el área de contabilidad con el apelado, quien la adiestró sobre la utilización del nuevo sistema de contabilidad. La señora Artreche sólo trabajó por espacio de dos meses, pues tras dificultades en su embarazo no pudo continuar trabajando. A finales del mes de octubre de 2005, la parte apelante contrató a la señora Kilvian Triburcio, a quien el apelado tuvo que adiestrar.

Según concluyó el foro primario, además de sus obligaciones como contralor y jefe de contabilidad de la parte apelante, el apelado tuvo “funciones tales como contar dinero en efectivo, incluso hasta en cantidades de hasta $500,000.00 en billetes de baja denominación producto de espectáculos de entretenimiento tales como el Campeonato Mundial de Beisbol, juegos de grandes ligas de beisbol con los Expos de Montreal, exhibición de películas y actos beneficios de la Fundación Carlos Arroyo y juego de la “National Football League”, además de las recaudaciones de dinero en efectivo de los estacionamientos.”

El apelado participaba además en la planificación y coordinación, así como en el mercadeo de los eventos de la parte apelante. Mientras tanto, el apelado tenía que continuar con sus labores de contabilidad, así como otras tareas relacionadas como la implantación total del sistema MRI, coordinar la entrada de las corporaciones al sistema de depósito directo y gestiones de administración relacionadas a las naves de transportación aérea de los apelantes.

Según surge de la prueba, el CPA Vázquez se reunía con el apelado para dar seguimiento al cumplimiento con las metas y las funciones relacionadas al área de contabilidad. El CPA Vázquez estableció una nueva política empresarial sobre el manejo de las cuentas por corporaciones, asignando la contabilidad de cada corporación a los distintos contables del área, en lugar de segregar las funciones. El CPA Vázquez también prohibió que se modificaran transacciones de contabilidad ya registradas en los libros de contabilidad.

En el mes de diciembre de año 2005, la señora Carmen Díaz fue contratada por la parte apelante correspondiendo al apelado su adiestramiento.

El Departamento cumplió con la meta de instalar el sistema de contabilidad MRI para el mes de diciembre de 2005. Lo anterior, pese a la interrupción en la operación del servidor de computadoras por alrededor de tres semanas.

Posteriormente el CPA Vázquez trasladó al señor Cristino Vázquez de la oficina de contabilidad asignándole labores relacionadas a la administración de edificios. A pesar de que el señor Cristino Vázquez era uno de los empleados de mayor experiencia en el área de contabilidad, el CPA Vázquez lo trasladó por necesidad del servicio.

Luego del traslado del señor Cristino Vázquez, el apelado solo contaba con la ayuda de las contables Kilvian Triburcio y Carmen Ortiz. El 22 de abril de 2006, la parte apelante contrató, a través de la empresa Human Capital, al señor J. Rosado, quien solo estuvo dos (2) meses en el empleo. En el mes de julio de 2006, la parte apelante reclutó a la señora Elsie Jiménez, aumentando a cuatro personas, incluyendo al apelado, el personal de la oficina de contabilidad. Aunque la señora Ingrid Negrón estaba adscrita al Departamento de Contabilidad, sus funciones estaban relacionadas con nóminas, certificaciones y otras no relacionadas a las funciones contables propias del Departamento.

El foro primario concluyó que entre el CPA Vázquez y el apelado surgieron diferencias en torno a las funciones del apelado y al manejo de las transacciones de contabilidad en las empresas. El apelado mostraba preocupación sobre ciertos pagos y transacciones que ocurrían sin su conocimiento o aprobación. Asimismo, sostuvo que una de las controversias mayores surgió como resultado de la insistencia del CPA Vázquez en realizar funciones de contabilidad segregadas, lo que a juicio del apelado evitaba el fraude, errores costosos o pagos ilegales. El CPA Vázquez relevó al apelado de la función de revisar facturas y documentos e iniciar cheques, concluyó el tribunal apelado.

Asimismo, dispuso que los gerentes de las corporaciones se reportarían directamente a los contables, quienes estarían a cargo de los procesos contables sin la intervención del apelado.

El tribunal apelado concluyó que el apelado actuaba conforme le requería el CPA Vázquez, aunque le expresaba sus preocupaciones y desacuerdos.

Durante el mes de septiembre del año 2006, previo al despido del apelado, surgió un incidente donde una de las contables detectó un pago realizado por la empresa apelante al señor Luis Beauchamp por la cantidad de $300,000. Tanto la contable, como el apelado, como contralor de la empresa, cuestionaron la transacción. La parte apelante alegó que se trataba del pago de un préstamo.

El 28 de septiembre de 2006, el CPA Vázquez le notificó verbalmente al apelado que estaba despedido. El apelante ofreció al apelado cierta cantidad de dinero a cambio de firmar un acuerdo de relevo y confidencialidad. El apelado testificó que se negó a firmar el acuerdo por la exigencia de confidencialidad.

Tras obtener la autorización de los foros administrativos, el 20 de junio de 2007, la parte apelada presentó una demanda en contra de la parte apelante ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Civil No. 07-1527, alegando haber sido discriminado en el empleo por su edad y despedido injustificadamente. Eventualmente, el tribunal desestimó la reclamación de discrimen por edad al amparo de la legislación federal. Asimismo concluyó que ante la desestimación de la reclamación al amparo de la legislación federal, se minaban las bases jurisdiccionales sobre las reclamaciones al amparo de la legislación estatal, por lo que desestimó sin perjuicio la demanda. Posteriormente, a solicitud de la parte apelante, el foro federal reconsideró su determinación desestimando la causa de acción por discrimen en el empleo bajo la legislación local, manteniendo la causa de acción por despido injustificado.

El 28 de enero de 2009, la parte apelada presentó una demanda en el foro local sobre la reclamación de despido injustificado, sin embargo, el tribunal emitió una sentencia acogiendo el desistimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR