Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301187
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-039 Martínez Fernández v. González Cabello

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

LUIS DAVID MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Y MILAGROS RIVERA COREANO
Demandante-Apelada
V.
JOSÉ GONZÁLEZ CABELLO Y FULANA DE TAL, por sí en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C, PROPIETARIO, PATRONITO Y JOSÉ CABELLO TORRES Y SOFIA T. BERMÚDEZ STUBBE por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandados-Apelantes
KLAN201301187 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E DP2010-0221 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

La compañía de seguros Universal Insurance Company (Universal), José González Cabello (señor González), José Cabello Torres y Sofía Bermúdez Stubbe y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), presentaron un recurso de apelación el 22 de julio de 2013 ante este Tribunal de Apelaciones. Se solicita mediante dicho recurso la revisión de una sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas (TPI o foro primario). La referida sentencia fue archivada y notificada el 20 de junio de 2013. En la misma, se condenó a la parte apelante al resarcimiento de los daños y perjuicios, costas y honorarios por temeridad a favor de la parte apelada. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 12 de junio de 2010, el señor Luis David Martínez Fernández (Sr. Martínez o apelado) se dirigía hacia su casa a eso de las 10:30 de la noche. Iba montando su yegua de paso fino (llamada Morelia1) por la carretera 173 que conduce de Aguas Buenas hacia Cidra. El área de la carretera 173 consta de dos carriles que transitan en dirección contraria. Era sábado en la noche y la carretera se encontraba bastante transitada. El apelado cabalgaba por la orilla de la referida carretera, fuera de la vía de rodaje, con los reflectores de luz en una gorra que utilizaba, en la parte trasera del cinturón y en la silla de montar. Alrededor de las 11:45p.m., se encontraba cabalgando a unos cuatro pies fuera de la vía de rodaje de la mencionada carretera, entre la carretera y unas casas que le quedaban a su mano derecha2. En ese momento, se acercaba un vehículo blanco “zigzagueando”. Dicho vehículo era una “pick up”

marca Honda, modelo “Ridgeline”3, el cual era conducido por el señor González. Dicho vehículo impactó la parte trasera izquierda de la yegua y la pierna izquierda del apelado. Una vez impactado, el apelado cayó encima del vehículo blanco y luego sobre la carretera. La yegua cayó y murió a varios pies de donde ocurrió el impacto.

Luego de la colisión, el señor González continuó la marcha del vehículo hasta llegar a un negocio localizado en el kilómetro 1.9 de la carretera 173. Al llegar al negocio, el apelante se bajó del vehículo y notó que había sangre en la parte lateral derecha de la guagua y en el tapalodo. Además, el vehículo olía a “equino”, tenía varios golpes, la goma y el aro delantero derecho estaban destrozados. Posteriormente, llegó la Policía de P.R. al lugar y arrestó al señor González por éste encontrarse alegadamente en aparente estado de embriaguez. Se le hizo una prueba de aliento y arrojó 0.0084% de alcohol.4

Por otra parte, el apelado fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital Menonita de Cidra, donde se le brindaron los servicios de primeros auxilios. Luego fue referido y transportado en ambulancia al Centro Médico de Río Piedras, donde estuvo hospitalizado desde el 13 de junio de 2010 hasta el 5 de julio de 20105. Posteriormente, recibió atención médica en el Hospital Universitario e INSPIRA, donde también fue hospitalizado. Como consecuencia del accidente el apelado sufrió pérdida del conocimiento, trauma en la cabeza y en el área abdominal, laceraciones en la pierna izquierda y el hombro derecho, dolores en el cuello y espalda, mareos, insomnio y depresión. A raíz de dichas lesiones, el señor Martínez se tuvo que someter a constantes terapias, tratamientos y cirugías.6

Por los hechos antes descritos, el señor Martínez presentó una demanda el 21 de julio de 2010, contra el señor González, José Cabello Torres y su esposa Sofía T.

Bermúdez Stubbe y la SLG compuesta por ambos7. Luego, el 16 de diciembre de 2010 el señor Martínez presentó demanda enmendada para incluir como codemandada a Universal como aseguradora del señor González y de José Cabello Torres.8 A tales efectos, el 5 de enero de 2011, se presentó la contestación a la segunda demanda enmendada.9 En la misma se aceptó el hecho de que el señor González conducía el vehículo Honda “Ridgeline”, año 2008, tablilla 845-038 y que el mismo era propiedad del señor Cabello. Sin embargo, se indicó que el señor Martínez no conducía ni a alta velocidad ni en estado de embriaguez y que en la noche de los hechos sintió que había impactado algo en la carretera 173.

Por razón de lo oscuro del lugar donde ocurrió el accidente, no pudo ver lo que impactó y por tanto, se detuvo más delante de la carretera.10 Además de lo anterior, los apelantes aceptaron que Universal había expedido una póliza a favor del señor Cabello.11

El 31 de mayo de 2012, la parte apelada presentó ante el TPI un escrito, mediante el cual informó que había cursado a la parte apelante una oferta transaccional por la suma de $100,000.00. Dicha oferta, según el apelado, estaba dentro de los límites de la póliza de seguro emitida por Universal.12 La vista en su fondo se pautó para los días 20 y 21 de febrero de 2013, continuándose el 2 de mayo siguiente. En la vista en su fondo, previo al comienzo del desfile de prueba, la parte apelada reiteró su disponibilidad para transigir la totalidad del caso por la suma de $100,000.00, sin embargo, la parte apelante no aceptó la misma.13

La parte apelada presentó como prueba testifical los testimonios del Dr. Dwight Santiago (Dr. Santiago), el señor Martínez y la señora Milagros Rivera (compañera del señor Martínez, señora Rivera). Por otro lado, la parte apelante presentó como prueba testifical los testimonios del señor González, como prueba pericial al Dr. José Suarez Castro (Dr. Suarez) y al Ing. Iván Baigés (Ing.

Baigés).

Cabe indicar que una vez la parte apelada presentó el testimonio del Dr. Santiago y al reanudarse los procedimientos luego de un receso del tribunal, el Honorable Juez apercibió a la representación legal de la parte apelante sobre una oferta de transacción efectuada por el apelado.14 A tales efectos, la parte apelante expresó que tenía prueba para establecer que el señor González no fue negligente respecto al accidente. Según adujo la parte apelante, no hubo ningún tipo de negligencia de su parte. Por otro lado, la parte apelada (quien fue la parte demandante en el foro primario) indicó que estaban dispuestos a transigir por el máximo de la póliza emitida por Universal la cual es de $100,000.00. La representación legal de la parte apelante (quien fue la parte demandada ante el TPI) expresó que no estaba autorizada a transigir. Ante esta situación, el Juez que presidió el juicio explicó que el caso de marras envolvía una incapacidad de 31%, además del valor del resto de los tratamientos, cirugías y hospitalizaciones en la que tuvo que incurrir el señor Martínez. Por tales razones la estimación de los daños podría sobrepasar el máximo de la póliza de seguro de Universal.15 Sin embargo, la postura de los apelantes consistió en que ellos contaban con evidencia la cual refutaba todo tipo de negligencia por parte del señor González. Por tales razones, no aceptaron la oferta de transacción, porque a su entender el apelante no era responsable del accidente ni de los daños sufridos por el señor Martínez. La representación legal de la parte apelante insistió en que no estaba autorizada para aceptar ninguna oferta e indicó que le haría el acercamiento nuevamente a los apelantes. Sin embargo, nunca aceptó la oferta efectuada por el apelado.16

Veamos a continuación un resumen de los testimonios desfilados durante el juicio y en el mismo orden de presentación:

Perito del Apelado: Dr. Santiago (declarante)

El Dr.

Santiago es doctor en medicina, quien se especializa en casos de evaluación de incapacidad física. Es consultor del Fondo del Seguro del Estado hace más de 21 años en Clínica Deportiva, donde se desempeña en casos de desórdenes músculo esqueletales. Los credenciales y cualificaciones del Dr. Santiago quedaron establecidos, siendo así cualificado como perito.17

Según indicó el declarante en su testimonio, el señor Martínez visitó su oficina para una evaluación médica independiente. En este caso, el declarante procedió a evaluar toda la documentación sobre el trauma y/o problemas de salud del apelado, como también verificó todo tipo de tratamiento que este recibió. Una vez evaluado, procedió a realizar una entrevista para luego realizar los estudios que estimó necesarios. Entre la documentación que evaluó estaban las copias de récord médico de Centro Médico de P.R., la Sala de Emergencia y el Centro de Trauma, la demanda, el informe policiaco sobre el accidente, todos los tratamientos y evaluaciones que recibió el apelado en la ACAA, entre otros.18 A tales efectos el declarante preparó un resumen del historial de la documentación que le presentó el apelado. En el mismo, el Dr. Santiago indicó que el señor Martínez, al momento del impacto, recibió un...

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